SAP Asturias 550/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2022
Fecha30 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00550/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 48 2 2022 0000450

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001284 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000422 /2022

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Francisco

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT MUÑIZ MORAN

Abogado/a: D/Dª JOSE RENE ALPERI LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Julieta

SENTENCIA Nº 550/2022

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ILMOS. SRS.

Presidente

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 30 de diciembre de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio rápido nº 422/2022 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo sobre delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Juan Francisco representado por la procuradora Sra. Muñiz Morán y defendido por el letrado Sr. Alperi López. Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y ponente de la presente resolución el Magistrado Sr. Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo en las referidas diligencias se dictó sentencia de 25 de noviembre de 2022 en cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Juan Francisco como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ruante el tiempo de la condena, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado, que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en el escrito que obra unido a las actuaciones. Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a su Sección Tercera, se registró el asunto como RJR nº 1284/22, pasando la causa al ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, incluida la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia condenatoria de instancia alega en primer término que el consentimiento prestado por Julieta que derivó en que los agentes accedieran a la vivienda y recorrieran las distintas dependencias hasta dar con el acusado careció de validez porque se obtuvo bajo presión y coacción, vulnerándose en dicha actuación policial el derecho a la inviolabilidad domiciliaria garantizado en el artículo 18.2 CE -se llega a af‌irmar en el recurso que existió un delito de detención ilegal y otro de allanamiento de morada- lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 LOPJ habría de determinar la nulidad de las pruebas obtenidas a resultas de dicha vulneración, mencionando el recurso como tales la documental consistente en el atestado policial y las declaraciones de los agentes actuantes.

Tal discurso impugnativo no puede prosperar. Los agentes no incurrieron en la vulneración de derechos que reprocha el recurso, pero incluso si a efectos dialécticos se partiera de que dicha vulneración existió y hubiera que prescindir de las declaraciones testif‌icales que los agentes actuantes prestaron en el plenario (el atestado policial que el recurso sostiene que estaría también afectado por la nulidad no es realmente un medio de prueba, STC 217/2018) existirían otras pruebas causal y jurídicamente desconectadas de tales declaraciones que acreditarían que el acusado se encontraba en la vivienda ese día, singularmente la declaración del propio acusado que así lo ha admitido en todo momento.

Desarrollaremos estas cuestiones:

a.- Es inconcuso que Julieta terminó consintiendo que los agentes accedieran a la vivienda a comprobar si en su interior se encontraba el acusado. Como es obvio, el acceso para esa comprobación -a la que se avino Julieta - comportaba la inspección de las distintas dependencias. Y así las cosas, la Sala no tiene ninguna duda -como tampoco la tuvo la "a quo"- en cuanto a la validez del consentimiento que prestó Julieta . Ciertamente, en el atestado se indicó que en un principio Julieta dijo que sin una orden judicial no permitiría la entrada, si bien se personó posteriormente una tía suya de nombre Rosa que "le convenció junto con los actuantes de que era lo mejor para ella permitirles la entrada al piso para realizar la comprobación oportuna" . Esta secuencia la han reiterado en el plenario los agentes policiales, exponiendo que la convencieron entre ellos y Rosa, cuya actuación, según los agentes, resultó determinante a tal efecto. La propia Rosa, nada sospechosa de estar apartándose de la verdad en perjuicio del acusado, declaró que hablé con ella para que los dejara pasar, le dije que les dejara, primero decía ella que no pero le dije que les dejara, así hasta que uno de los agentes preguntó puedo pasar y Julieta le dijo que sí, pasa. Incluso Julieta, preguntada si su tía le convenció para que les dejara entrar contesta que en parte sí aunque, apostilla, los agentes estaban ahí.

b.- Sentado que entre los agentes y Rosa convencieron a Julieta para que permitiera que aquéllos entraran a comprobar si el acusado estaba en la vivienda, en lo que respecta a la forma en que obtuvieron dicho consentimiento, Julieta a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que le dijeron que era mejor para ella que les dejase pasar y que si no volverían con una orden, expresión que -dice Julieta - entendió como una coacción. Rosa por su parte corroboró que los agentes se dirigieron en esos términos a Julieta, lo que hizo que ella -Rosa - le instara a que les dejara pasar. No obstante, Rosa no af‌irma que en ese trance los agentes ejercieran alguna presión o coacción sobre Julieta . Interrogada al respecto, Rosa evadió la respuesta diciendo que de eso no sé yo mucho . En cualquier caso, no se atisba en ese relato de Julieta -sin los añadidos que luego ha introducido en el interrogatorio de la defensa a los que seguidamente aludiremos- y refrendado por su tía que existiera alguna coacción invalidante del consentimiento. Se toma en el recurso como una coacción que privaría de validez al consentimiento el que los agentes le dijeran a Julieta que era mejor para ella que les dejara pasar. Pero se convendrá que hacerle saber a una persona sobre quien existen sospechas fundadas de que está ocultando en la vivienda a un sujeto al que se ha impuesto una pena de alejamiento respecto a ella -lo que supone que ese sujeto representa un peligro para su persona- que es mejor para ella que permita que la dotación lo verif‌ique y actúe en consecuencia no supone una coacción que invalide el consentimiento, sino un intento de hacerle ver el peligro que puede suponer para ella permanecer con ese individuo en la vivienda. Y desde luego, decirle que si no consiente la entrada recabarían la oportuna orden judicial, no sería otra cosa que trasladarle cuál sería el procedimiento a seguir conforme a la Ley.

c.- Ninguna credibilidad merecen las postreras alegaciones de Julieta achacando a los agentes que para obtener su asentimiento le amenazaron "con mi hija" y que yo iba a quedar en calabozos. Julieta nada dijo en tal sentido cuando el Ministerio Fiscal le interrogó sobre lo que le habrían dicho para que, según ella, se sintiera coaccionada a dejarles entrar, limitándose a esas referencias a que obtendrían una orden o que era mejor para ella, siendo en el turno de preguntas de la defensa cuando añadió esas alegaciones. Su tía Rosa tampoco dijo que escuchara a los agentes aquéllas alusiones a la hija de Julieta o que esta se lo hubiera comentado a posteriori. Y cuando se preguntó a Rosa si los agentes presionaron a su sobrina para que les permitiera entrar, ya dijimos que eludió la respuesta. Ni siquiera el acusado -que en su último turno de palabra, yendo incluso más allá de lo dicho por Julieta, declaró que desde la...

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