STSJ Comunidad de Madrid 30/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2023
Fecha20 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0084999

Procedimiento Recurso de Suplicación 746/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 911/2021

Materia : Discapacidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 746/22

Sentencia número: 30/23

CEg

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 746/22, formalizado por la Comunidad de Madrid -Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad-, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 23 de los de Madrid, de 24 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento 911/2021, seguido a instancia de Dª. Ramona frente a la RECURRENTE, en reclamación de Discapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- Doña Ramona nacida el NUM000 de 1969, formuló solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad en fecha de registro de 1 de marzo de 2013, documento número uno de los incorporados al expediente administrativo.

2º.- De conformidad con el dictamen técnico facultativo de 22 de abril de 2013, se acordaba reconocer grado total de discapacidad del 10 %, con cinco puntos de factores sociales complementarios presentando las siguientes patologías: enfermedad crónica por migraña común, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral.

3º.- El dictamen técnico facultativo de 8 de julio de 2015, obrante al documento número 12 del expediente administrativo reconocía grado de limitación de la actividad global del 15 %, con cinco puntos de factores sociales complementarios sobre la base de las siguientes patologías: limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral, enfermedad crónica por migraña común.

4º.- El dictamen técnico facultativo de 14 de julio de 2017, obrante al documento número 18 del expediente administrativo, acordaba reconocer el grado de limitación en la actividad global del 15 %, con cinco puntos factores sociales complementarios sobre la base de las siguientes patologías: limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral y enfermedad crónica por migraña común.

5º.- En fecha de 30 de noviembre de 2018 por el juzgado de lo social número 37 de los de Madrid se dictaba sentencia en virtud de la cual desestimando la demanda interpuesta por la demandante se absolvía a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario en materia de revisión del grado de discapacidad y reconocido por resolución de 18 de julio de 2017.

6º.- En fecha de 12 de abril de 2021 se emitía dictamen por el centro base número 5 de la consejería demandada, obrante al documento número 29, en el que se emitía calif‌icación del grado de discapacidad del 13 %, con diagnóstico de limitación funcional de la columna por hernia discal intervenida quirúrgicamente, codif‌icación 1103, diagnóstico 007 etiología 09 de conformidad con los capítulos uno y dos del anexo dos del Real decreto 1971/1999.

7º.- El dictamen psicológico emitido por el centro base número 5 atribuía grado de discapacidad del 10 % por trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena, con codif‌icación 2108, diagnóstico 648, etiología 11, de carácter def‌initivo y sin precisar de la asistencia de tercera persona.

8º.- En fecha de 7 de mayo de 2021 se emitió dictamen técnico facultativo en virtud del cual se reconocía a la demandante grado de limitación en la actividad global del 22 % al presentar limitación de funcional de columna por espondilolistesis de etiología degenerativa y trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena, asignando 8 puntos de factores sociales complementarios con baremo de movilidad negativo por no alcanzar el mínimo requerido.

9º.- Por resolución de fecha de f‌irma digital de 12 de mayo de 2021, obrante al documento número 33 del expediente administrativo, se acordaba modif‌icar la valoración de 14 de julio de 2017 estableciendo el grado de discapacidad en el porcentaje del 22 % con baremo de movilidad negativo que no alcanza el mínimo requerido y fecha de efectos de 27 de junio de 2019.

10º.- La demandante formuló reclamación previa desestimada por resolución de fecha de f‌irma digital de 23 de junio de 2021, obrante al documento número 40 del expediente administrativo.

11º.- El informe médico forense, incorporado al expediente judicial en fecha de 5 de noviembre de 2021, emitido por la forense doña Virtudes en fecha de 28 de octubre de 2021, señala en el apartado de conclusiones que doña Ramona presenta espondilolistesis degenerativa. Síndrome postlaminectomía L5 (síndrome de espalda fallida), trastorno distímico de etiología psicógena, migraña con neuralgia de Arnold y asma persistente. El informe médico forense asigna limitación de la actividad global del 27 %, más los factores sociales complementarios que le puedan corresponder.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Ramona frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y en consecuencia, reconocer a la demandante grado de discapacidad del 26 % con 8 puntos de factores sociales complementarios, con baremo de movilidad negativo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 15 de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el 18 de enero de 2023, para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del...

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