SAP Salamanca 2/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Enero 2023
Número de resolución2/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2022 0001331

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Anselmo, Justa, MINISTERIO FISCAL, Leonor

Procurador/a: D/Dª MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO,,, MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado/a: D/Dª MARÍA BELÉN GARCÍA ZAPATERO,,, MARÍA BELÉN GARCÍA ZAPATERO

Contra: Basilio

Procurador/a: D/Dª SERGIO DE LUIS FELTRERO

Abogado/a: D/Dª MANUEL ALBARRÁN RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 2/2023

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados/as:

Dª. MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

Dª. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

En SALAMANCA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral, ante esta Audiencia Provincial de Salamanca la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 453/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por delito continuado de abuso sexual a

menor de 16 años, contra el acusado Basilio con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 (Salamanca), el NUM001 /1970, en libertad provisional por esta causa, con orden de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la menor Justa y prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, sin que le consten antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio de Luis Feltrero (sustituido en el acto del juicio oral por la Procuradora Mª. Natividad Martín Medina), y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Albarrán.

Y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Anselmo y Leonor, padres de la menor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela de Los Ángeles Sánchez Ruano y asistidos de la Letrada Dª María Belén García Zapatero. Teniendo lugar el juicio el día 9 de enero de 2023.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Borjabad Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calif‌icó los hechos de autos, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, solicitando se le imponga, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo solicito se le imponga la pena de prohibición de aproximación a la menor a cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años, a tenor del 57 del Código Penal. Solicitando a tenor de lo dispuesto en el art. 192 se le impusiera la pena de libertad vigilada, por plazo de cinco años. El Ministerio Fiscal, solicita en concepto de daño moral, que el acusado indemnice a Leonor, representante legal de la menor Justa en la cantidad de 3000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pago de las costas de conformidad con el art 123 CP.

La Acusación Particular ejercida por los padres de la menor, en su escrito de acusación calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del art. 183.1, 181.2 y 181. 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia agravante de genero art 22.4 CP. Interesando que se imponga al acusado la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como accesoria, ex artículo 57 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 200 metros de cualquier lugar en que se encuentre la menor y prohibición de comunicarse con ella por un periodo de diez años. Y como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la menor en concepto de daños morales en la cantidad de 12.000 euros y el pago de las costas.

La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas por el

Ministerio Fiscal y la Acusación Particular e intereso la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se registraron con el número PA 21/ 2022, se designó Magistrada Ponente a Dª Carmen Borjabad García y se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa por auto de 23 de septiembre del 2022, que fue rectif‌icado por auto de 14 de diciembre del 2022, quedando suprimida la referencia efectuada a propósito de la práctica de la prueba testif‌ical de la menor Justa, de manera que se procederá en el acto del juicio oral a la reproducción de la prueba preconstituida de la misma.

Se señaló para fecha de juicio con citación a las partes el 9 de enero de 2023 a las 9:30 h.

TERCERO

El día señalado comparecieron para la celebración del juicio El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular a través de su representación procesal y la abogada María Belén Garcia Zapatero, el acusado D. Basilio asistido de su letrado D. Manuel Rodríguez Albarrán.

Suscitándose cuestiones previas a la celebración del juicio, así se interesó por la acusación particular el pronunciamiento de la Sala a propósito de la grabación incorporada como acontecimiento 106 en el expediente, referido audio del día 20 de febrero 2022, efectuado en la casa de Leonor, en el que estaban presentes además del acusado los familiares de Dª Leonor y tras efectuar la reproducción de la grabación y reconocida su voz por el acusado, sin que de este hecho como así participó la defensa se ocasione alguna indefensión, se acordó por la Sala la incorporación def‌initiva de dicho audio a las presentes actuaciones, como medio de prueba válido.

Por la defensa se interesó la aportación de un documento acreditativo de la transferencia por importe de 3.000 euros efectuados por el acusado, a efectos de satisfacer, en su caso, la responsabilidad civil que complementa la f‌ianza ya prestada y se reiteró la necesidad de la práctica de la prueba testif‌ical en el acto del el juicio de la menor, en atención a las alegaciones efectuadas invocando el derecho de defensa y la necesidad de contradicción, por la Sala no se accedió a la petición interesada por la defensa y se efectuó protesta para hacer valer ante otras instancias.

A continuación se practicaron las pruebas por el siguiente orden:

Interrogatorio del acusado Basilio .

Testif‌ical de: Dª Leonor (madre de la menor).

D. Teodosio (abuelo de la menor).

Guillerma (tía de la menor).

Reproducción de la prueba preconstituida de la menor Justa .

Pericial del equipo psicosocial por la psicóloga Dª Juana y trabajadora social Dª Susana y la pericial de Dª Marisol psicóloga

Documental de lo actuado e incorporación del audio aportado por la acusación particular (acontecimiento 106)

Con el resultado que consta en la grabación efectuada a tal efecto.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, por la acusación particular se efectuó la modif‌icación en el sentido de adherirse a la calif‌icación del Ministerio Fiscal y modif‌icando la pena de prisión para el acusado, solicita la imposición de 6 años y 5 años de libertad vigilada, concurriendo la agravante de género y reiteró su petición de responsabilidad civil 12.000 euros por daños morales y costas.

Por el letrado de la defensa, reiteró su petición de absolución para su defendido y sólo de forma subsidiaria, para el supuesto en que se considerase responsable penal al acusado, que se aprecie la atenuante del artículo

21.5 de reparación del daño en atención a la cantidad consignada, la atenuante de obcecación del artículo 21.3 motivada por el consumo reiterado de pornografía y en todo caso que se aplique la previsión legal contenida en el la nueva redacción del Código Penal en el art. 178 .3 que permite al Tribunal una rebaja signif‌icativa de la pena a imponer.

Por último tomó la palabra el acusado, quién efectuó ante este Tribunal las manifestaciones de las que quedan constancia a través de la grabación del juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que Basilio, español DNI número NUM002 Y, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM001 de 1970, siendo pareja sentimental de Leonor desde aproximadamente el 2017 y conviviendo desde el 2018 con ella y su hija la menor Justa nacida el NUM003 del 2010, en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM004 de Salamanca, propiedad de su pareja Leonor, cuando se quedaba a solas en la vivienda con Justa y estando conf‌iada a su cuidado, con el f‌in de obtener placer sexual el 24 de septiembre del 2021, día en que la menor no fue a clase por encontrarse enferma, cuando ambos estaban en el sofá y con ánimo libidinoso le dijo a la menor "venga Justa un masajito" y a continuación le tocó los genitales primero por encima del pijama y después por dentro de la braga, sin llegar a introducirle los dedos, cuando acabó de hacerlo le preguntó a la niña si le gustaba y se chupó los dedos.

El 12 de enero del 2022 (miércoles) por la tarde aprovechando que la madre de Justa tuvo que ir a hacer una guardia, pues es médico, estando solos en casa él y la menor tumbados en la chaise longue, de nuevo comenzó a tocarle los genitales y los pechos, primero por encima de la ropa y después por debajo, le cogió las manos poniéndolas sobre sus genitales por encima del pantalón, intentó abrirle las piernas para meterle un dedo en la vagina impidiéndolo la menor, diciéndole no se lo cuentes a nadie...

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