SAP Madrid 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución1/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0315065

Procedimiento Abreviado 1059/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1882/2021

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 1/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Presidente).

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid a nueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 1059-22, seguida por delito contra la salud pública en el que aparecen como acusados Isidro, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1996, hijo de Leonardo y de Diana, representado por Procurador Sr. Royuela Baniandres y defendido por el Letrado Sr. Aguirre de Cárcer Moreno y Norberto, con DNI: NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1996, hijo de Romeo y de Inocencia, representado por Procurador Sr. Bermejo Valiente y defendido por Letrado Sr. Díaz Siles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5 del C. Penal solicitando para el acusado Isidro la pena de 8 años y 6 meses de prisión y accesorias, al concurrir la agravante de reincidencia, multa de 123.000 euros y costas y para Norberto la pena de 7 años de prisión, accesorias multa de 123.000 euros y costas. La defensa de Norberto, en su escrito de conclusiones provisionales, se mostró conforme con la calif‌icación del Ministerio Público, si bien solicitó la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción, la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión analógica. La defensa de Isidro se mostró disconforme en su escrito de conclusiones provisionales con los hechos y la calif‌icación jurídica del Ministerio Fiscal y subsidiariamente solicitó la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción o la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción solicitando su libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 21 de diciembre de 2022, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados quienes reconocieron los hechos tal y como se relatan en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. La defensa de Isidro modif‌icó sus conclusiones, adhiriéndose a la conclusión primera del escrito del Ministerio Fiscal, si bien con una corrección aritmética, se adhirió a la conclusión segunda del Ministerio Fiscal, igualmente a la tercera. En cuanto a la cuarta solicitó la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción y la atenuante de confesión tardía, solicitando pena de 5 años de prisión. La defensa de Norberto elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, manteniendo la eximente incompleta de alteración psíquica y alternativamente la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción y la atenuante analógica de confesión, solicitando pena de 3 años de prisión. Se concedió a los acusados el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Isidro, mayor de edad, nacido el NUM001 -1996 en Madrid, con D.N.I. n° NUM000, anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia, que adquirió f‌irmeza el día 20-06- 2018, a la pena de 3 años de prisión, por un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, pena que fue suspendida por auto de fecha 28-09-18 por un plazo de 4 años y Norberto, mayor de edad, nacido el NUM003 -1996 en Madrid, con D.N.I. n° NUM002, sin antecedentes penales, al menos desde el mes de agosto de 2021, se dedicaban de forma concertada, a distribuir a terceras personas diversas sustancias estupefacientes, mediante precio.

Así, el día 22-09-2021, sobre las 19:30 en la CALLE000 de Madrid a la altura del n° NUM004, el acusado, Isidro entregó al también acusado, Norberto, una bolsa de plástico que contenía, 93,931 gr. de Feniletilamina, (M1), sustancia utilizada por ambos acusados para el corte de la cocaína.

Por auto de fecha 23-09-21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid en funciones de guardia, en las diligencias previas nº 1730/21, se acordó la entrada y registro en la vivienda del acusado, Isidro, sita en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, en la habitación nº NUM005 . El mismo se realizó, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 01:08 horas de ese mismo día, encontrando en el interior los siguientes efectos:

-En el armario estantería una bolsa de plástico azul, que contenía: un bote de plástico color oscuro con líquido que ponía "MR aroma fresa", un bote de plástico rosa, con tapa negra conteniendo polvos de color rosa con un peso aproximado de 19,175 gramos, sin que se identif‌iquen sustancias estupefacientes, un molinillo automático marca "Kiwi" con restos de Ketamina y cafeína, un bote de plástico de color blanco con la inscripción: "CAFEINA ANHIDRA pura " que contenía en su Interior cafeína, con un peso de 213,190 gramos, sustancia que los acusados, tenían preparada para mezclar con el resto de sustancias y rebajar su pureza.

-En el cuerpo central del armario, en el primer estante dentro de una cajetilla de tabaco, 19 billetes de 50 euros, 9 de 20 euros y 3 de 10 euros, (1.160 euros), sobre el armario, en la parte superior, en el techo del mismo, 1 billete de 200 euros, 3 de 100, y 189 de 50, (9.950 euros), encima de la mesa 4 billetes de 50 (200 euros) y en el armario blanco, en el primer estante, 192 billetes de 50 euros y uno de 100, (9.700 euros), dinero procedente de su actividad ilícita.

Ese mismo día, 23-09-21, tras el registro realizado, Felisa, encargada de la gestión del piso, hizo entrega de un paquete que pertenecía al acusado, Isidro, que había encontrado un compañero de piso de éste, en una

dependencia de la cocina, cuyo uso se le había adjudicado al mismo y se lo había entregado; acudieron al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, los agentes de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM006 y NUM007, sobre las 15:30 horas y la Sra. Felisa les hizo entrega del paquete, que contenía:

--una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior, 3,765 gramos de Metanfetamina, con una riqueza del 77,9%, (2,93 pura), (M 21)

-- una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior, 0,267gramos de Ketamina con una riqueza del 84,5%, equivalente a 0,226 de Ketamina pura.(M22)

-- una bolsa de plástico transparente, con autocierre, conteniendo en su interior, 1,882 gramos, de una sustancia que debidamente analizada resultó ser Ketamina con una riqueza del 38,7 % equivalente a 0,728 gramos de Ketamina pura y de una sustancia MDMA con una riqueza del 1,6% equivalente a 0.030 gramos de MDMA pura. (M23)

--un bote de vidrio con cuentagotas, 17,00 ml., en el que se detecta Gamma Butirolactona (GBL) (M24). La GBL se metaboliza tras la ingesta a GHB, produciendo los mismos efectos tóxicos.

--una báscula de precisión, con la inscripción "M-25", en la que se detectan Ketamina, Feniletilamina ( FEA) (M25)

--una pipa de metal dorada, en la que se detecta Metanfetamina (M26)

Por auto de fecha 23-09-21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en funciones de guardia, en las diligencias previas nº 1748/21, se acordó la entrada y registro en la vivienda del acusado, Norberto, sita en la CALLE001 nº NUM008 de Madrid, el mismo se realizó, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 19:30horas del día 23-09-21, encontrando en el interior los siguientes efectos:

-En el cajón de una cómoda de su habitación:

--una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior 61,075 gramos detectándose Feniletilamina (FEA) e lsopropilbencilamina. (M6)

--una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior6,669 gramos de Feniletilamina (FEA). (M7)

-En el armario de la habitación, dentro de una caja de caudales:

--un taper de plástico, conteniendo en su interior 559,390 gramos de Metanfetamina, con una riqueza del 85,7 %, equivalente a 479 de Metanfetamina pura. (M8)

-- una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior, 251,350 gramos, de una sustancia que debidamente analizada resultó ser Ketamina con una riqueza del 38,8 %, equivalente a 97,5 gramos de Ketamina pura y de una sustancia que resultó ser MDMA con una riqueza de 1,6 %, equivalente a 4,02 de MDMA, puro. (M9)

-- una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 141,510 gramos, de una sustancia que debidamente analizada resultó ser Ketamina, con una riqueza del 74,0 %, equivalente a 105 gramos de Ketamina pura. (M10)

--una bolsa de plástico transparente con autocierre conteniendo en su interior 58,246 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser Ketamina con una riqueza del 84 %, equivalente a 48,9 gramos de Ketamina pura. (M11)

-- una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior; 119,830 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser MDMA con una...

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