SAP Barcelona 191/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2022
Fecha25 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº . 1909 /2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 22 de BARCELONA

S E N T E N C I A 191/2022

Iltmas. Srías:

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Carmen Hita Martiz

Dª. Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a 25 de marzo de 2022

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa procedimiento abreviado 9/2021, procedente del Juzgado de Instrucción 22 de Barcelona por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Fermín con DNI NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noelia Pérez-Prado Miquel y por la letrada Sra. Anna Martín Mateo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del atestado instruido con el número de diligencias NUM001 de Mossos D`Esquadra .

Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario en la fecha señalada al efecto, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la previsión normativa relativa a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor, al acusado, Fermín sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera

por el expresado delito, la pena de 4 años de prisión, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria y multa de €900,

y multa de 900, así como el abono de las costas procesales devengadas en el juicio.

TERCERO

Por su parte, la Defensa Letrada del aludido acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, en las que solicitaba su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito y alternativamente la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal.En el marco de las conclusiones def‌initivas, alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada.

CUARTO

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22 de diciembre de 2021 ( tras acordarse por auto de fecha 25 de noviembre de 2022 su ingreso en prisión provisional por su incomparecencia al juicio previsto para el día 25 de noviembre de 2021) hasta el 15 de marzo de 2022, fecha en la que tras celebrarse comparecencia sobre su situación personal, la Sala acordó su libertad provisional .

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente causa se dirige contra el acusado, Fermín, con DNI NUM000,nacido el NUM002 del 2000, hijo de Isaac y de Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Ha quedado probado, que alrededor de las 3:50 horas de la madrugada del 26 de noviembre de 2019, el acusado Fermín, se encontraba en la discoteca sala Apolo sita en la calle Nou de la Rambla 113 de Barcelona, portando consigo, tres bolsas, en cuyo interior se contenía:

Una bolsa (que fue objeto de análisis pericial y reseñada como muestra 1), con un peso bruto total de 2 gramos, con tres envoltorios de color verde que contenían:

* una sustancia de polvo de color beige en la cantidad de 0,798 gramos de MDMA con una riqueza base de 76,9% +- 3,8%, con una cantidad resultante total de MDMA base de 0,61 gramos +- 0,03 gramos

* una sustancia de polvo de color blanco en la cantidad de 0,622 gramos de cocaína con una riqueza base de 11,5% +- 0,9% con una cantidad resultante de cocaína base de 0,072 gramos +- 0,0006 gramos

Una bolsa ( reseñada en análisis pericial como muestra dos), con un peso bruto total de 2 gramos, en cuyo interior contenía 3 envoltorios de plástico de color blanco con sustancia de color blanco en polvo en su interior, que contenía 1,121 gramos de cocaína, con una riqueza base del 11,7% +- 0,9 %, dando una cantidad resultante total de cocaína base de 0,13 gramos +- 0,01 gramos.

Una tercera bolsa (que fue analizada y reseñada como muestra 3), con un peso bruto total de 2,9 gramos, en cuyo interior contenía :

* una bolsa con dos comprimidos de color marrón con un peso neto de 0,890 gramos de MDMA, con una riqueza base de 33, 1% +- 1,7 %, resultando una cantidad total de MDMA base del 0,30 gramos, +- 0,02 gramos

* otra bolsa con 3 comprimidos de color naranja con un peso neto de 1,258 gramos de MDMA, con una riqueza base del 37,8%+- 1,9%, resultando una cantidad total de MDMA base de 0,48 gramos +- 0,02 gramos

* una tercera bolsa con un comprimido y medio de color azul, con un peso neto total de 0,753 gramos de MDMA, con una riqueza base del 44,9% +- 2,3, resultando una cantidad total de MDMA base de 0,34 gramos +- 0,02 gramos

Instantes después de la referida hora la patrulla de Mossos dEsquadra formada por los agentes policiales NUM003 y NUM004 fueron requeridos por personal de seguridad de la referida sala Apolo para acudir a la misma dado que tenían retenido a un individuo que tenía en su poder sustancias estupefacientes y tenían sospechas, por lo manifestado por un cliente que no resultó identif‌icado, que estaba procediendo a la venta de las mismas en la zona colindante a los servicios .

Una vez los referidos agentes policiales acuden al lugar, son informados directamente por un controlador de accesos de la sala que el individuo referido se encontraba en la zona de vestíbulo del personal de la sala, identif‌icando los agentes policiales al acusado Fermín, quien ya había entregado las tres bolsas con las descritas sustancias a un controlador de accesos de la sala . Los agentes policiales incautaron las antedichas sustancias y procedieron a registrar al acusado, localizando que el mismo tenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón sesenta y seis con ochenta ( 66,80 euros) fraccionados en un billete de 20 euros, tres billetes de

10 euros, tres billetes de 5 euros, una moneda de 1 euros, y tres monedas (una de 50, otra de 20 y otra de 10 céntimos), procediendo a incautar igualmente dicha suma de dinero.

TERCERO

Ha quedado probado que el acusado Fermín llevaba consigo dichas sustancias para su venta o distribución a terceros y que el dinero incautado por la fuerza policial en el marco de su registro procedía de transacciones ilícitas anteriores, no habiendo quedado acreditado que fueran para su consumo.

No ha quedado acreditado que el acusado Fermín fuera consumidor de sustancias estupefacientes ni hubiera consumido éstas a la fecha de los hechos.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito la suma de €120 por la cocaína y la suma 180 euros por el MDMA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, tienen reiteradamente declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. En el presente supuesto se han observado, escrupulosamente, tales principios y se ha dispuesto del material probatorio advenido al proceso con todas las garantías, que ha permitido llegar al convencimiento certero e íntimo de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

No resulta controvertido que el acusado Sr. Fermín se encontraba en la hora de la madrugada indicada en la discoteca Sala Apolo; ni tampoco que portaba consigo las sustancias descritas en el apartado de hechos probados tras haber sido entregadas por el personal de seguridad a los agentes policiales actuantes así como el dinero intervenido por la fuerza policial . Así, el propio acusado lo admitió, sin cuestionar que portara consigo las sustancias descritas ni el dinero que le fue intervenido en el marco del registro policial. El reconocimiento del acusado se corrobora a su vez con la versión del propio agente policial actuante, quien manifestó que las sustancias intervenidas fueron entregadas por el propio acusado al controlador de accesos que llevó al acusado a la zona reservada de los vestíbulos del personal, entregándole el acusado al referido controlador de accesos tres envoltorios de color verde, otros tres envoltorios de color blanco y 7 pastillas. El agente policial de Mossos dEsquadra NUM003, en el mismo sentido, manifestó que al llegar allí, encontraron que la droga ya estaba fuera del poder del acusado, pero aún así procedieron a cachearlo, encontrando en su poder su 66,80 euros. Si bien no recordaba dónde se encontraba el dinero, en el atestado policial, ratif‌icado por el referido agente, se precisaba con claridad tanto el lugar donde se encontró el dinero(en el bolsillo delantero derecho del pantalón ) como la suma y el concreto fraccionamiento (66,80 euros, fraccionados en un billete de 20 euros, tres billetes de 10 euros, tres billetes de 5 euros, una moneda...

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