SAP Baleares 616/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2022
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00616/2022

Rollo núm.: 1046/2021

S E N T E N C I A Nº 616/2022

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, dos de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, bajo el número 1210/2020, Rollo de Sala número 1046/2021, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : La entidad Airfood Restauración y Catering, S.L., representada por la procuradora D.ª Marína Borrás Sansaloni y dirigida por el letrado D. Alberto Dorrego de Carlos.

Demandada-apelante : La entidad AENA S.M.E., S.A., representada por la procuradora D.ª Carmen Silvestre Sendra y dirigida por el letrado D. José Miguel Fatas Monforte

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia.

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 DE Palma, dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo, parcialmente, la demanda presentada por AIRFOODS RESTAURACIÓN Y CATERING, S.L. contra AENA SME, S.A. y, en consecuencia, DECLARO procedente la modif‌icación de los contratos de arrendamiento suscritos por las partes en este procedimiento en el único sentido de reducir la cantidad pactada en concepto de renta mínima anual garantizada en los siguientes términos:

- Renta Mínima Garantizada Anual 2020 = RMGA 2020 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2020 / número de pasajeros 2019) x 1,20

- Renta Mínima Garantizada Anual 2021 = RMGA 2021 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2021 / número de pasajeros 2019) x 1,20

- Renta Mínima Garantizada Anual 2022 = RMGA 2022 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2022 / número de pasajeros 2019) x 1,20

La cantidad así calculada no podrá superar la RMGA pactada en los contratos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia

.

En fecha 27 de enero de 2021 se dictó auto de aclaración en los siguientes términos:

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en los términos que constan en los fundamentos de la presente resolución

.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites.

TERCERO

Cuestión de inconstitucionalidad.

Por providencia de fecha 26 de julio de 2022 se dio traslado a las partes sobre la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Final 7ª de la Ley 13/2021, disposición que determinará la resolución que se adopte en este procedimiento. La entidad AENA ratif‌icó su posición en favor de la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. La entidad Airfoods se opuso al planteamiento, al igual que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo.

En fecha 30 de noviembre de 2022 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

La parte demandante interpuso la demanda con el objeto de obtener la declaración de la afección que la crisis derivada de la Covid-19 había provocado en los contratos de arrendamiento celebrados con AENA en fechas 23 de septiembre de 2019 y 27 de diciembre de 2019., expedientes C/PMI007/19 y C/PMI/011/19, así como el carácter excesivamente oneroso y desproporcionado para la actora de la cláusula que establece la obligación de pago de la Renta Mínima Garantizada Anual (RMGA), y de ello derivado, la modif‌icación del contrato en el sentido de suprimir la cláusula 3.2 en cuanto a la obligación de pago de la renta mínima garantizada durante toda la vida del contrato o, subsidiariamente, se acordase tal suspensión durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

La parte demandada se opuso a la demanda y sostuvo que la actora arrendataria pretendía trasladar a la demandada arrendadora todas las secuelas económicas derivadas de la COVID-19, negó la concurrencia de los requisitos exigibles para la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus en base a la cual se accionaba, al no haber desaparecido la base del negocio, ni haber visto frustradas las expectativas de la actora, sin que se acreditase la excesiva onerosidad del contrato, ni la afectación del mismo, estando en todo caso previsto en el contrato el reparto de riegos que debía asumir la parte arrentaria.

Los contratos de arrendamientos se referían a una serie de zonas comerciales del aeropuerto compuesto por una pluralidad de locales, tal y como se describe en la demanda. La juzgadora de instancia entendió que concurrían todos los presupuestos que determinaban la aplicabilidad al supuesto de hecho de la cláusula rebus sic stantibus, lo que justif‌icaba la modif‌icación de la cuantía de la RMGA a f‌in de hacerla más razonable y equitativa a las nuevas circunstancias.

Se descarta en la sentencia de instancia la procedencia de acceder a la supresión de la RMGA de manera general, dado que con esa solución no se equilibraría el contrato, sino que se haría que fuera la demandada quien soportase las consecuencias perjudiciales de la pandemia. Sí estima procedente calcular el porcentaje de reducción del número de pasajeros cada año respecto del año 2019 e incrementar la cantidad obtenida en un 20%, sin que la cantidad obtenida pueda superar el RMGA. Para f‌ijar este porcentaje tiene en cuenta que la

demandante debe soportar unos costes f‌ijos mínimo sólo por el hecho de abrir los locales y que la reducción del consumo en los locales arrendados no viene determinado únicamente por el descenso del número de pasajeros sino también por otras medidas adoptadas del tipo de reducción del número de comensales de una mesa, distancia de seguridad, uso de mascarillas,,,,.

De esta forma, se estima parcialmente la demanda y se mantiene la obligación de pagar una RMGA estableciéndose la forma de cálculo siguiente:

- Renta Mínima Garantizada Anual 2020 = RMGA 2020 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2020 / número de pasajeros 2019) x 1,20

- Renta Mínima Garantizada Anual 2021 = RMGA 2021 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2021 / número de pasajeros 2019) x 1,20

- Renta Mínima Garantizada Anual 2022 = RMGA 2022 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2022 / número de pasajeros 2019) x 1,20

Frente a esta resolución han interpuesto recurso de apelación ambas partes.

La parte demandante alega que es necesario adaptar la sentencia a la Disposición Final 7º de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, disposición que tiene efectos retroactivos al 14 de marzo de 2020. Estima que, por aplicación de la anterior disposición, la sentencia deberá revocarse de la siguiente manera:

  1. Para el intervalo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020, la RMGA a satisfacer por AIRFOODS en los Contratos de Arrendamientos de local de negocio (expedientes C/PMI/007/19 y C/ PMI/011/19) que tiene suscritos con AENA para el Aeropuerto de Palma de Mallorca sería la resultante de la ecuación establecida en la Sentencia, a saber, Renta Mínima Garantizada Anual 2020 = RMGA 2020 pactada en los contratos x (número de pasajeros 2020 / número de pasajeros 2019) x 1,20.

  2. A partir del 14 de marzo de 2020 y hasta la recuperación del volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019, la RMGA a satisfacer por AIRFOODS en los Contratos de Arrendamientos de local de negocio (expedientes C/PMI/007/19 y C/PMI/011/19) que tiene suscritos con AENA para el Aeropuerto de Palma de Mallorca será la resultante aplicar la Disposición f‌inal séptima de la Ley 13/2021.

La parte demandada funda su recurso en los siguientes motivos:

Como cuestión previa, realiza una serie de alegaciones sobre la constitucionalidad de la Disposición Final 7ª de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, aplicable al presente procedimiento.

Después se exponen los motivos de la apelación:

  1. - Incongruencia extra petita . El juzgado no puede establecer de forma sorpresiva una modif‌icación contractual no propuesta por ninguna de las partes y sin amparo en las pretensiones de la demanda.

  2. - Subsidiariamente, la jurisprudencia sobre la cláusula rebus sic stantibus obliga a tomar en consideración la asignación de riesgos pactada en los contratos.

  3. - La modif‌icación contractual acordada por la sentencia no tiene amparo en la cláusula rebus sic stantibus.

Solicita que se dicte sentencia por la que, con revocación de la sentencia dictada en primera instancia, se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, la modif‌icación de los contratos comprenda el periodo entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

La incongruencia extra petita.

El art. 218.1 LECLegislación citada LEC art. 218.1 establece la congruencia que deben guardar las sentencias sin apartarse de la causa de pedir. Según constante jurisprudencia ( SSTS de 5 de junio de 2013, RC 1450/2009; de 30 de abril de 2012, RC 652/2008Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 30-04-2012 (rec. 652/2008 ) ; de 26 de marzo de 2012, RC 1185/2009Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-03-2012 (rec. 1185/2009 ) ; de 29 de enero de 2012, RC 2127/2009; de 7 de noviembre de 2011, RC 1430/2008Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 07-11-2011 (rec. 1430/2008 ) ;...

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