SAP Madrid 292/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2022
Fecha29 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0121563

Recurso de Apelación 976/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 743/2018

APELANTE: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADO: D./Dña. Angustia en N/ su hija menor Asunción

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 292/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario (Dcho. al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 743/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Angustia actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor Dª. Asunción, representada por el Procurador D.

Álvaro Adán Vega y asistida por la Letrada Dª. Concepción Ruiz Sánchez, y de otra, como demandada-apelante Mediaset España Comunicación S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal y asistida por el Letrada D. Ralph Seel y siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Angustia actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad Asunción . contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A, se declara que la mercantil ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar y en la propia imagen de la menor Asunción . y se le condena:

- por los daños morales causados a abonar a la actora la suma de 200.000 euros, en nombre y representación de su hija menor y en su exclusivo benef‌icio, más los intereses legales.

- a difundir el fallo de la presente resolución, mediante su lectura en el programa de televisión de Telecinco "Sálvame" una vez f‌irme la misma.

- a no volver a utilizar las grabaciones de los programas en los que se realizó la intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar y en la propia imagen de la menor.

- a que proceda a la eliminación en la página web de internet http://www.telecoinco.es, cualquier comentario o noticia referida a la menor Asunción, en relación a los programas de Sálvame de fecha 8,9 y 10 de noviembre de 2017 y 7 y 19 de febrero de 2018, así como de la web "la dinastía de los Matamoros".

Al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 17 de diciemobre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de junio de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,,salvo el plazo para dictar la presente por baja del ponente por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada contrarios a los presentes.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recuro.

  1. - La sentencia apelada estima la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Angustia actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad Asunción ., representadas por ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A, en los términos referenciados en los antecedentes de hecho de esta resolución, articulada en la colisión entre los derechos de la vida privada que consagra el artículo 18, 1 de la Constitución y el Derecho a la libertad de información recogido en el artículo 20 del mismo texto constitucional.Primando los primeros,que habrían de prevalecer actuando como "límites" sobre el segundo.

  2. - Frente a la citada sentencia se alza la entidad demandada interesando se revoque y se le absuelva de la misma, alegando los siguientes motivos:

Primero

Incongruencia de la Resolución impugnada.

.

Segundo

Error en la valoración en la prueba

Tercero

Error respecto de los derechos fundamentales infringidos.

  1. La inexistente vulneración del derecho a la intimidad de la menor

  2. La inexistente vulneración del derecho al honor de la menor.

  3. La inexistente vulneración del derecho a la propia imagen.

Cuarto

Error en la valoración del importe indemnizatorio.

Quinto

Error en la condena en costas.

  1. - La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: .- Incongruencia de la Resolución impugnada.

Sostiene la apelante que :" la sentencia de instancia incurre en una incongruencia interna, ya que resuelve estimando la demanda íntegramente, a pesar de sólo entender vulnerados los derechos de la menor, cuando la acción la ejercita Dña. Angustia es no sólo en nombre de su hija, menor de edad, sino también en el suyo propio como se ref‌leja en el encabezado y fallo de la sentencia apelada."

El recurso de casación nº 1546/1995 dice que existe incongruencia interna cuando se contradicen fundamentos de derecho y fallo o también, como caso insólito, se contradicen pronunciamientos del propio fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Civil "Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental."

Y en el Artículo 162, del mismo cuerpo legal dice:

"Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados."

La madre de la niña en el encabezado de la demanda indica que Doña Angustia actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad Asunción .

En el suplico de la misma se pide una indemnización de 200.000 € para la actora.

En el fundamento de derecho segundo de la demanda relativo a la legitimación se dice que :"

"A) Legitimación activa: corresponde a mi poderdante Doña Angustia la legitimación activa, como representante legal de su hija menor Asunción cuyo derecho al honor e intimidad personal y familiar se considera vulnerado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 167 del Código Civil, en relación con el artículo 10 de la LEC. "

El fallo dispone que "estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Angustia actuando en su propio nombre y derecho y como representante legal de su hija menor de edad Asunción

. contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A, se declara que la mercantil ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar y en la propia imagen de la menor Asunción . y se le condena :" . y se le condena:

- por los daños morales causados a abonar a la actora la suma de 200.000 euros, en nombre y representación de su hija menor y en su exclusivo benef‌icio, más los intereses legales."

La formula utilizada en el encabezamiento de la demanda de actuar Dª Angustia en nombre propio y en representacion de su hija mneor,es una formula de estilo .

Examinada la demanda se concluye que Dª Angustia está actuando como madre de la menor, en cuanto detenta su patria potestad y en benef‌icio de aquella como lo evidencia el que en la demanda está ejercitando solamente la acción por intromisión ilegítima en la intimidad, vilneración del honor y de la imagen de la menor, y la indemnización que solicita es para la menor, y así se hace constar en la demanda cuando pide que la demandada indemnice a la actora en 200.000 €, que es la menor.

No hay dos actoras, como sotiene la demandada,Dª Angustia,y su hija;,sino una sola:la menor.La madre no pide nada para ella,sino para su hija,y la sentencia estima integramente la demanda concediendo la indemnización a la hija.

Ademas,la apelante/demandada en su contestación a la demanda nada de lo que alega ahora aduce,sino que en el encabezamineto dice:..."

Que con fecha 11 de diciembre de 2017, le ha sido notif‌icada a mi mandante la Cédula de Emplazamiento de fecha 27 de noviembre anterior, por la que se la emplaza para que, en el término de veinte días, pueda comparecer en autos, personándose en forma y contestar a la demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Angustia en nombre de su hija menor Asunción ."

En la audiencia previa cuando el juez a quo preguntó a las partes si había alguna cuestión procesal que alegar la parte demandada alegó que no había ninguna,por lo que admitia y entendía que Dª Angustia ejercitaba la acción en nombre y representación de su hija menor.

La sentencia no es incongruente .Se adapta a la petición del suplico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Septiembre 2023
    ...la sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 976/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 743/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR