STSJ Comunidad de Madrid 32/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2023
Fecha26 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0008497

Procedimiento Ordinario 265/2021

Demandante: IBERDROLA GENERACION SAU

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLOGIA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ASOCIACION MIJARES VIVO

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

CONFEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

D./Dña. Dolores y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

SENTENCIA Nº 32/2023

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 265/2021, interpuesto por la Procuradora Sra. Munar Serrano en representación de IBERDROLA S.A., contra Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica de 11 de enero de 2021 que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 25 de noviembre de 2020 de la Dirección General del Agua y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandados" La Confederación de Ecologistas en Acción-Coda" representados por la procuradora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano "Asociación Mijares Vivo" representada por la procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez y D. Marco Antonio, Dolores . D. Argimiro y Dª. Sonsoles representados por la procuradora Dª. Rosa Mª. Martínez Virgili.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que: 1. Anule las obligaciones impuestas en los apartados tercero y cuarto de la resolución impugnada 2. acuerde la procedencia de que todas las obras, máquinas y demás elementos que constituyen el aprovechamiento "reviertan a la Administración en los términos previstos en la Calusual 21 del Titulo concesional. Y 3 imponga las costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

La Procuradora Sra. Campos Montellano en representación de CONFEDERACON ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA contesta la demanda mediante escrito por el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

La Procuradora Sra. Martínez Virgili en representación de DON Marco Antonio, DOÑA Sonsoles, y DON Argimiro contesta la demanda mediante escrito en el que se allana en parte a lo solicitado, y solicita la desestimación en el resto.

QUINTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de enero de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Munar Serrano en representación de IBERDROLA SA contra RESolcuion de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica de 11 de enero de 2021 que desestima recurso de alzada contra la REsolucion de 25 de noviembre de 2020 de la Direccion General del Agua que decalra extinguido por transcurso del plazo de la concesión, el derecho de aprovechamiento de aguas superf‌iciales a derivar del río Mijares en la central hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes, situado en Albentosa, Teruel.

Según los datos que constan en el expedietne administrativo, se acordó iniciar expediente de cancelación de la concesión de aguas públicas a derivar del Río Mijares, en el TM de Albentosa, Teruel destinada a producción de energía eléctrica y concedida por Real orden de 5 de octubre de 1929. El acuerdo fue dictado por la Confederacion Hidrográf‌ica del Júcar.

El plazo concesional comprendía 75 años a contar desde la fecha de aprobación del acta de reoncomiento. Tras las obras realizadas se f‌ijó como fecha de comienzo del cómputo el 15 de mayo de 1943 y la fecha límite fue f‌ijada en resolución de 30 de septiembre de 2011 de la Direccion Genral del Agua, para el 15 de mayo de 2018. Y una vez f‌inalizado el plazo, la infraestructura y obras afectadas debían revertirse al Estado libres de cargas.

Se detalla que en fecha 20 de abril de 2017 IBERDROLA solcitó autorización para ejecución de las obras, para implantación del caudal ecológico en la Presa de Los Toranes, f‌inalizándose los trabajos el 2 de julio de 2018.

Se tramitó el expediente con audiencia de intersados y trámite de información pública de conformidad con los artículos 163 y 164 del RDPH, y se ha solicitado Informe a la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha realizado visita de reconocimiento, inspeccionando la presa de Los Toranes detallando el caudal, las conducciones hidráulicas y tomas de riego. Se detallan las características de la central hidroeléctrica de Albentosa, y la situación de la toma existente, con varias acequias, describiendo su estado.

Consta Informe de la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica de la CHJ de fecha 14 de marzo de 2019. En el informe se detalla que: la compatibilidad del aprovechamiento se condiciona a que se cumplan las especif‌icaciones del art. 38 del Plan Hidrológico aprobado por RD 1/2016. Se ref‌leja que la masa de agua en la que está la presa y las aguas abajo está afectadas por la misma y se encuentran en riesgo de no alcanzar los objetivos de la Directiva Marco del agua. El informe considera que desde el punto de vista de la planif‌icación hidrológica y en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Marco de Agua, la presa supone una presión signif‌icativa y sería preciso mitigar dicha presión, siendo la eliminación de esta infraestructura la medida más ef‌icaz. Debiendo realizarse un estudio de impacto sobre el entorno, de modo que se elija la solución que menos afecte el medio rural. Y en caso de continuar con el aprovechamiento, se establecen una serie de medidas

El Servicio correspondiente de la Confederación emite informe señalando el alcance de la reversión y la afección ambiental. Se detallan una serie de actuaciones para poder continuar con la explotación, y serían ncesarias inversiones relativamente elevadas entendiendo que la rentabilidad es dudosa, por lo que se propone la extinción del derecho, cancelación y demolición.

Se emitieron una serie de informes y la resolución dictada por la Dirección General del Agua de 25 de noviembre de 2020 parte del art. 163 y ss del RDPH asi como 89.4 y 534 del TRLA remitiéndose a los informes emitidos y acordando declarar extinguida la concesión por transcurso del plazo. Y se imponen a la titular una serie de obligaciones: demoler las obras e instalaciones asociadas, y elaborar un proyecto de demolición que debería ser presentado antes del 30 de mayo de 2021.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 11 de enero de 2021 directamente impugnada.

En la demanda se expone esta situación, y centra su debate en la obligación de proceder a la demolición de las obras e instalaciones integradas en la concesión. Esta es la única cuestión controvertida, puesto que no se oponen al resto de aspectos. No pretenden seguir explotando la concesión

Se centra en que la obligación de demolición es ilegal y carece de fundamentación. Se centra en la concesión cuyas previsiones siguen vigentes y la cláusula 21 del título dispone que se otorga por 75 años. Trascurrido dicho plazo se revierten al Estado todas las obras, máquinas y demás elementos que constituyen el aprovechamiento. Aduce que en este sentido se pronunciaba la normativa vigente. Se ref‌iere al art. 54 del TRLA que se remite a las estipulaciones contenidas en el documento concesional. Se ref‌iere a que la posibilidad del legislador de imponer la demolición se produjo en 2012 y solo en determinados supuestos.

Se ref‌iere al art. 89. 4 del RDPH y cita la STS de 23 de octubre de 2013 y encuentra cobertura en el art. 101 de la ley 33/2003, que autoriza a exigir la demolición pero con dos excepciones: en concreto en lo que interesa que se hubiera previsto el mantenimiento en el título y entiende que dado que en este caso se ha acordado así, procede remitirse al art. 101 de la ley 33/2003.

De este modo, si el título prevé la reversión, las obras se han de mantener y devolver en buen estado. La única interpretación posible de acuerdo con estos artículos es que la recurrente está obligada a revertir las infraestructuras pero no se le puede imponer la obligación de demolerlas. Alega que es interpretación acorde con la doctrina general en materia de concesiones, y solicita por tanto que se anulen las obligaciones de los apartados terceros y cuarto de la resolución, es decir, demoler todas las obras de las instalaciones construidas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que aduce la conformidad a Derecho de la resolución. Se ref‌iere al art. 89.4 del RDPH y sobre su base si la Administración considera que es inviable o contrario al...

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