AAP Málaga 343/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución343/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Manuel Torres Vela.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García.

Magistrada, Ilma. sra.

Dª. María Isabel Gómez Bermúdez.

Recurso de queja 15/2022.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

Ejecución hipotecaria 23/2010.

A U T O Nº 343/2022

Málaga, cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de queja interpuesto por Banco Santander S.A. representado por el procurador don José Manuel Jiménez López, defendido por el letrado don Pablo Ledesma López, frente al auto dictado en la ejecución hipotecaria 23/2020, tramitada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga dictó auto el 17 de diciembre de 2021, en la ejecución hipotecaria 23/2010, con la parte dispositiva siguiente:

Que atendiendo a lo expuesto, EL MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.

2 DE MALAGA, MANUEL RAMOS VILLALTA, decide inadmitir el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto dictado por este magistrado con fecha 3-11-21, en virtud del cual se desestimaba el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 11-10-21, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordención de fecha 22-9-21.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de queja por la representación procesal de Banco Santander S.A., fue turnado a esta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga, señalándose la deliberación el 21 de junio de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Banco Santander S.A. recurso de queja frente al auto dictado el 17 de diciembre de 2021, que inadmitió el recurso de apelación que intentó frente al auto de 3 de noviembre de 2021, alegando en síntesis infracción del art. 454 bis. 3, en relación con el art. 561.2, ambos LEC, y 24 CE, toda vez que la denegación del mandamiento al Registro de la Propiedad para cancelar la adjudicación del bien inmueble tras la declaración de nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado de la escritura de préstamo hipotecario objeto de ejecución y sobreseimiento de la misma pretende restablecer al ejecutado en su situación anterior y permitir al hipotecante adjudicatario promover nueva ejecución hipotecaria en aplicación de la Ley 5/2019.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Banco Santander S.A. promovió demanda de ejecución ante el incumplimiento del deudor de las obligaciones de pago asumidas en virtud de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

  2. - Despachada ejecución frente al deudor, el procedimiento siguió sus trámites hasta la calebración de subasta, adjudicándose el inmueble Banco Santander S.A., expidiéndose el correspondiente mandamiento al Registro.

  3. - El magistrado responsable de la ejecución sometió, de of‌icio, a control de abusividad las cláusulas sobre vencimiento anticipado e intereses de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, dictndo auto el 15 de julio de 2019

    que las declaró nulas, decretando el sobreseimiento de la ejecución, auto que devino f‌irme.

  4. - El 22 de julio de 2021 Banco Santander S.A. presentó escrito solicitando la expedición de mandamiento al Registro de la propiedad para la cancelación de la inscripción causada por el mandamiento de adudicación dictado en su día, petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR