AAP Vizcaya 96/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución96/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-22/006442

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2022/0006442

Recusación de jueces y magistrados LEC 2000 273/2022 - M // 273/2022 - M Epaileak eta magistratuak errekusatzea; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Hirugarren atala

Autos de Recusación de jueces y magistrados LEC 2000 267/2022 // 267/2022 Epaileak eta magistratuak errekusatzea; 2000ko PZL(e)ko autoak

RECUSANTES: Petra y Pura

Procuradora CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogada: Petra

RECUSADA: Rita

AUTO N.º 96/2022

ILMAS. SRAS.:

PRESIDENTA Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA Dña.LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA Dña.MAGDALENA GARCÍ LARRAGAN

En Bilbao a ocho de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao se tramita incidente de recusación nº 1/22 como consecuencia del escrito presentado el día 13 de marzo de 2022 por la Procuradora Sra. Gómez Martín, en nombre y representación de Doña Petra y Doña Pura, en el que se recusa a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rita .

Se alega como causa de recusación la prevista en el art. 219 nº 9 LOPJ " Amistad íntima o enemistad manif‌iesta", basándose para ello en el hecho de que la recusada en un receso del acto de juicio ordinario nº 855/17 sobre nulidad de cuaderno particional de la herencia del Sr. Pura, padre de las hoy recusantes, en el que actúa igualmente la Sra. Petra como Letrada, ante un agente judicial y otra persona, en la misma sala de juicios, sin que se advirtiera su grabación, realizó una serie de manifestaciones sobre el actuar de esta parte en el proceso y en otros anteriores respecto de su familia y terceros y la manipulación en su benef‌icio de quien ostenta la condición de contadora partidora en la herencia a quien atribuye haber mentido.., a la vez que emitió valoraciones sobre la cualidad de Sra. Petra como mala persona de las que se querella contra los jueces..., aportando la grabación y la documental que estimó oportuna para su acreditación, entendiendo que ello demuestra su enemistad frente a las recusantes lo que incide en una falta de imparcialidad de la Juzgadora, sin olvidar, además, de que conforme al art. 396 LOPJ los Jueces y Magistrados no pueden revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que se hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

Al no existir partes personadas en la instancia al ser formulada la recusación en el momento en el que la demanda presentada por las ahora recusantes fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 12 > de Bilbao > del que es titular la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rita quien emitió informe rechazando, por las razones en él expuestas, la existencia de la causa de recusación alegada al entender, tras admitir las manifestaciones que se le imputan como realizadas en el ámbito estrictamente privado, que no en el jurisdiccional, después de celebrar la totalidad de la prueba, que fue practicada en cuatro sesiones de vista, de mañana y tarde, en un procedimiento judicial especialmente farragoso, tanto por la naturaleza jurídica del mismo como por las complejas relaciones existentes entre las partes y los medios de prueba empleados, en un receso antes de realizar las conclusiones por las partes, cuando, ignorando que su conversación se estaba grabando, explicaba a una alumna en prácticas los entresijos del procedimiento; sin que, en modo alguno, ello le haya impedido ejercer la función jurisdiccional, con total imparcialidad y objetividad, visto el resultado de los diferentes procesos en los que ha intervenido respecto de las recusantes.

TERCERO

Remitido el expediente al órgano encargado de su resolución la Audiencia Provincial de Bizkaia, por su Ilma. Sra. Presidenta, por el turno existente, designó como su instructor al Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Manuel Merchán Marcos quien concluida su instrucción por auto de 19 de abril de 2022 acordó la remisión del incidente al órgano encargado de su resolución.

CUARTO

El expediente así tramitado se remitió por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, a la Sección Quinta de la misma.

Incoado el procedimiento nº 273/22 se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Doña Leonor Cuenca García, cumpliéndose igualmente con el trámite preceptivo de oír al Ministerio Fiscal conforme prevé el art. 109 nº 3 LEC, el cual en su informe, por las razones en él expuestas, se opuso a la prosperabilidad de la recusación.

QUINTO

Con fecha 17 de mayo de 2022 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

" Examinado, para su resolución, el expediente de recusación formulado por la Procuradora Sra. Gómez Martín, en nombre y representación de Petra y Pura, y observando que en el mismo no consta, como establece con carácter preceptivo el art. 107 nº 2 LEC y art. 223 nº 2 LOPJ, ni el poder a favor de la Procuradora en ella referido ni la f‌irma en el escrito de recusación de la también recusante, la Sra. Pura, se concede CINCO DÍAS al efecto de la subsanación de los defectos observados de conformidad con el art. 231 LEC, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su inadmisión en la forma prevista en el art. 109 nº 2 LEC y art. 225 nº 2 LOPJ.".

En el plazo concedido por la Procuradora Sra. Gómez Martín, en nombre y representación de Doña Petra y Doña Pura, se presentó escrito en el que se indicaba:

" Que, atendiendo al requerimiento de providencia de fecha 17 de mayo de 2022, junto con el presente escrito acompaño copia de la escritura de poder para pleitos otorgada a mi favor así como el escrito f‌irmado por mi representada Pura ".

Al referido escrito se acompañaron los siguientes poderes notariales:

otorgados a favor de la citada Procuradora por las recusantes:

.- el otorgado por la Sra. Sra. Pura el día 23 de marzo de 2015 ante el Notario Sr. Urrutia Badiola a favor de su hermana, la Sra. Petra, con iguales facultades que el igualmente otorgado a la Procuradora Sra. Gómez Martín, y entre otras la siguiente:

" ..

6) Recusar Jueces y Magistrados...".

.- el otorgado por la Sra. Petra el día 23 de marzo de 2010 ante el Notario Sr. Urrutia Badiola a favor de la Procuradora Sra. Gómez Martín, incluyendo entre otras facultades, la siguiente:

...

6) Recusar Jueces y Magistrados...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marco normativo.

El art. 223 de la LOPJ:

" 1- La recusación deberá proponerse tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

a.- cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notif‌icación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la causa de recusación fuere anterior a aquél.

b.- cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

  1. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará f‌irmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera f‌irmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratif‌icar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate.

....". En igual sentido el art. 107 nº 1 y 2 LEC.

El art. 225 LOPJ :

"...2. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se ref‌iere el apartado 2 del artículo 223.

..". En igual sentido el art. 109 nº 2 LEC.

SEGUNDO

La recusación: Cumplimiento de sus requisitos procesales.

El Pleno del Tribunal Constitucional en su auto 73/2022 de 27 de abril al ref‌lexionar al respecto y ante la eventualidad de una inadmisión ad limine de una recusación, con cita de anteriores resoluciones, ha declarado lo siguiente

" El análisis de las recusaciones planteadas, y su conexión con el objeto del proceso de amparo en el que lo han sido, debe comenzar recordando nuestra doctrina sobre la garantía y el deber de imparcialidad de los magistrados constitucionales, que ya fue condensada en los AATC 180/2013 de 17 de septiembre, FJ 2, y 17/2020 de 17 de febrero, FJ 2, en los siguientes términos literales

" a) La imparcialidad de todo órgano jurisdiccional es una de las garantías básicas del proceso ( art. 24.2 CE), constituye incluso la primera de ellas ( SSTC 60/1995, de 16 de marzo, FJ 3; 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5, y ATC51/2011, de 5 de mayo, FJ 2). La jurisprudencia de este tribunal viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del juez con aquellas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura previa en relación con él.

  1. En virtud del carácter jurisdiccional que siempre reviste la actuación del Tribunal Constitucional y del mandato de que sus magistrados ejerzan su función de acuerdo con...

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