SAP Navarra 309/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2022
Fecha22 Noviembre 2022

SENTENCIA Nº 309 /2022

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistradas

Ilmas. Sras.

D.ª. ANA MONSERRAT LLORCA BLANCO

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 22 de noviembre de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilma. Sra. Magistrada y los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 535/2022, frente a la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 31 de mayo pasado, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 97/2022, seguido ante dicho Juzgado por presuntos delitos de resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada, siendo apelante el encausado D. Jose Ignacio, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Rosario Biurrum Ibiricu, defendida por el Letrado Sr. Manu Mikel Ruiz de Alda Laaksonen.

Estando apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 97/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 CP a la pena de MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso, dictemos en su día Sentencia -por la que- : " se declare la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan la indefensión del recurrente, por indebida denegación de prueba relevante para la resolución del procedimiento, reponiendo las actuaciones al estado que tenían cuando se cometió la falta, ordenándose la repetición del juicio"

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, para interesar la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 535/2022, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a deliberación, votación y resolución, en la fecha al efecto señalado, con la composición de la Sala que f‌igura en el encabezamiento.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Probado, y como tal se declara, que del día 2 de diciembre de 2021, Jose Ignacio, acudió al taller Gaizka sito en la Travesía Tomás Burgui n º 3 de Pamplona para recoger su vehículo que el día anterior había dejado a reparar.

Cuando le indico el dueño del taller lo que debía de pagar por la reparación, se opuso a hacer efectivo el importe por no estar de acuerdo, al considerar que se había realizado una reparación sin su consentimiento, por lo que el Sr. Jose Ignacio llamó a la Policía Municipal para que se personara en el lugar.

Al no poder llevarse el coche sin antes abonar el importe de la factura, se le dio permiso para que retirara los objetos personales que podía tener en el interior del vehículo.

El encargado del taller manifestó que no podía llevarse la documentación del coche y la Policía le requirió para que la entregara, con el f‌in de comprobar si se la debían entregar al encargado del taller o quedar en custodia policial.

El acusado se negó en reiteradas ocasiones a entregar dicha documentación, la cual portaba en la mochila.

Dado que el encausado quería abandonar el lugar, los agentes municipales le sujetaron para que no se fuera, comenzando el acusado a forcejear con los agentes con gran agresividad, mientras sujetaba con fuerza su mochila, terminando por caer al suelo.

El Sr. Jose Ignacio gritaba "si queréis la documentación me la vais a tener que quitar", a la vez que se revolvía para zafarse".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

I .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del encausado Sr. Jose Ignacio

, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, ha sido condenado, como responsable en concepto de autor de un delito menos grave de resistencia los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del CP

La petición formulada en el escrito de interposición de recurso, está enderezada a obtener la declaración de nulidad de la sentencia y a tal efecto, en la alegación del mismo, se invoca el " quebrantamiento de garantías procesales del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y aun proceso con todas las garantías del artículo 24.1 y 2 de la constitución española, por indebida denegación de prueba relevante para la resolución del procedimiento "

En su desarrollo se realiza una amplia exposición, sobre la que se calif‌ican indebida denegación de prueba documental relevante para la resolución del proceso, que fue postulada en el " otrosí primero " del escrito de calif‌icación provisional datado el pasado 17 de marzo bajo el apartado " documental-2 ", se cuestiona el criterio denegatorio de la prueba documental en cuestión, expuesto en el razonamiento jurídico segundo del auto de 2 de mayo de 2022, por cuanto "... sin entrap a vaporer, la oportunidad, utilidad y necesidad de la prueba cuya práctica se interesó, se deniega la misma al entender que no se ha solicitado en el momento procesal oportuno".

Dando cuenta de la reproducción de la pretensión del inicio del acto de juicio oral, para considerar que "... la motivación de la Magistrado-Juez a quo no se sostiene de ninguna de las maneras ya que debe ser de aplicación la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la cual, se vulnera el derecho fundamental a la defensa cuando se inadmite la práctica pertinente, necesaria y posible de una prueba, solicitada en tiempo y forma, en los términos exigidos, por el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto al Procedimiento Abreviado" .

Y después de realizar una amplia reseña de la STS 2ª de 11 de febrero de 2010 se mantiene que "... a la luz de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es evidente que en el presente caso concurren todos los requisitos que hacen que la práctica de la prueba interesada debiera haber sido admitida.

1) La diligencia probatoria fue solicitada en tiempo y forma, en el escrito de defensa. ( artículo 784 LECrim ). En este sentido, no se sostiene la motivación del Magistrado-Juez a quo, cuando af‌irma que la solicitud se realizó en momento procesal no oportuno.

2) Por la naturaleza propia de la prueba cuya práctica se interesó (grabación de video de las cámaras de seguridad ubicadas en el lugar de los hechos y en funcionamiento en el momento en el que los hechos tuvieron lugar), es evidente que la práctica de la misma era pertinente y oportuna. Evidentemente, dado que de la práctica de la misma, podría demostrarse la culpabilidad o inocencia de mi representado, la misma tiene una utilidad incuestionable para los intereses de la defensa.

3) La práctica de la prueba propuesta era sencilla y se debiera haber practicado con anterioridad al acto del juicio oral. En este sentido, debe tenerse en cuenta que aunque los agentes de la Policia Municipal de Pamplona no las solicitaron al taller, ni recabaron las videograbaciones, tal y como consta en la grabación del acto del juicio oral, el testigo don Arcadio, el responsable del taller, aunque en un principio parecía no tenerlo claro, f‌inalmente reconoció que creía que aún conservaba las grabaciones de las cámaras de seguridad del taller (.../...)

4) La proposición de la prueba formulada en el escrito de defensa e inadmitida por el Juzgado, se reiteró al inicio de las sesiones del Juicio Oral como cuestión previa.

5) Ante la denegación de la prueba se formuló la correspondiente protesta, tal y como consta en la sentencia ahora recurrida" .

Para concluir de todo ello, considerando "... que la practica una prueba oportuna y necesaria, cuya práctica fue admitida sin lugar a dudas por el propio Juzgado mediante auto, supone una vulneración f‌lagrante del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa del artículo 24.1 y 2 de la Constitución española y asimismo la vulneración del derecho a un proceso equitativo del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas .

En consecuencia, entendemos que procede la declaración de la nulidad del juicio por infracción de garantías procesales que causan la indefensión del recurrente, debiéndose reponer las actuaciones al estado que tenían cuando se cometió la falta, ordenándose la repetición del juicio.".

SEGUNDO

Así planteado este argumento motivador de la primera de las alegaciones en que se basa el recurso, apelación, entiende la Sala, que tal y como se ha formulado el motivo, no puede conducir a la pretensión de declaración de nulidad pretendida.

En efecto, ante la denegación del medio de acreditación documental que la representación procesal del denunciado estima pertinente y relevante, no puede listar es el recibimiento del apelación a prueba, en base a cuanto al efecto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR