SAP A Coruña 1/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha11 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0009100

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2020

Recurrente: Dª. Virginia

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

Recurrido: MARISCOS Y ELABORADOS AL PUNTO S.L.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 11 de enero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 582-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 605-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Virginia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Sánchez Mariño.

Como apelada, la demandada "MARISCOS Y ELABORADOS AL PUNTO, S.L.U.", con domicilio en Muelle de la Palloza, local 5, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 463 419, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por resolución de contrato de préstamo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Gabriel Herrera Stivalet SLPU, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito por Gabriel Herrera Stivalet SLPU con Mariscos y Elaborados al Punto SL, por importe de noventa mil euros, condenando Mariscos y Elaborados al Punto SL a devolver el capital pendiente y los intereses de cada uno de los plazos vencidos hasta la completa devolución del capital.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Virginia contra Mariscos y Elaborados al Punto SL.

Se imponen las costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notif‌icación de la presente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Virginia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de septiembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de octubre de 2022, registrándose con el número 582-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de noviembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando requerir al procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez para que acreditase la representación que manifestaba ostentar de doña Virginia, y librar of‌icio al Juzgado para que se requiriese al citado procurador para que consignase el preceptivo depósito para recurrir.

Por el procurador de los tribunales se presentó escrito acreditando la representación de doña Virginia, y el juzgado comunicó que se había constituido por el citado procurador el depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2022 se tuvo por subsanados los defectos procesales y se dio cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña Virginia, en calidad de apelante y para sostener el recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 2 de mayo de 2019 doña Virginia prestó a "Mariscos y Elaborados al Punto, S.L.U." la cantidad de 60.000 euros, estableciéndose, en lo que aquí afecta, las siguientes cláusulas contractuales:

    PLAZO

    El capital prestado deberá devolverse como máximo en el plazo de cinco años a contar desde el día de hoy, siendo su vencimiento por tanto el día 2 de mayo de 2024, pudiendo ser prorrogado dicho plazo, de común acuerdo por ambas partes

    INTERÉS

    El prestatario se obliga frente al prestamista a la devolución del capital prestado con un interés acordado por las partes de 6 por ciento anual, pagadero dicho interés mensualmente.

    AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

    La parte prestataria, si así le conviniera, queda facultada para anticipar total o parcialmente el pago del principal prestado antes de su vencimiento más los intereses respectivos calculados hasta la fecha del reintegro, siempre que estuviere al corriente de los intereses que hubiere generado.

    Las sumas que anticipen de la deuda, desde la fecha de su pago, dejarán de devengar intereses".

    INCUMPLIMIENTO DEL PRESTATARIO

    El incumplimiento del prestatario en el pago de 2 plazos consecutivos o alternos ocasionará la resolución del presente contrato, pudiendo el prestamista reclamar la suma del capital pendiente y de los intereses previstos en cada uno de sus plazos.

  2. ) Los días 2 y 3 de diciembre de 2019 doña Virginia transf‌irió a la cuenta de "Mariscos y Elaborados al Punto, S.L.U." otros 25.000 euros.

  3. ) El 14 de julio de 2020 doña Virginia formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Mariscos y Elaborados al Punto, S.L.U." exponiendo que desde octubre de 2019 la prestataria había dejado de atender a las devoluciones mensuales, por lo que solicitaba la resolución del contrato por incumplimiento, y que se condenase a la demandada al pago de «52.32775 euros (le prestó 60.000 euros y sólo le ha devuelto 7.67225 euros), con un interés del 6 por ciento anual; hasta su completo pago» y la condena al pago «de 25.000 euros que ésta le prestó en diciembre de 2019; con los intereses legales correspondientes» (sic)

  4. ) La demandada se opuso alegando que:

    (a) Interpretaba que el préstamo de 25.000 euros de diciembre de 2019 era una ampliación del capital prestado en mayo de 2019, y se regía por los mismos compromisos.

    (b) No eran correctas las cifras de la demanda, porque habían realizado los siguientes pagos:

    Fecha Importe

    07/06/2019 1.134,45 €

    050/7/2019 1.134,45 €

    05/08/2019 1.134,45 €

    06/09/2019 1.134,45 €

    04/10/2019 1.134,45 €

    280/5/2020 1.134,45 €

    09/06/2020 1.134,45 €

    TOTAL 10.207,90 €

    (c) No existe incumplimiento, porque lo pactado es la devolución del capital a los cinco años, y que los intereses devengados se pagarían mensualmente. Los 60.000 euros devengaban un interés mensual de 300 euros, y los

    25.000 euros otros 125 euros mensuales, por lo que se había pagado más que los intereses vencidos.

  5. ) En la audiencia previa se aceptó por ambas partes que los 25.000 euros prestados en diciembre de 2019 debían considerarse como una ampliación del capital prestado, y por lo tanto eran aplicables las cláusulas contractuales establecidas el 2 de mayo de 2019. Igualmente se mostró conformidad en cuanto a los pagos que "Mariscos y Elaborados al Punto, S.L.U." manifestaba haber realizado y que acreditaba con los recibos bancarios de las transferencias.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que no se había producido incumplimiento, porque no existía obligación de devolver el capital hasta 2 de mayo de 2024; y en cuanto a los intereses, que sí se pagaban mensualmente, a la presentación de la demanda habían vencido

    5.075 euros, y "Mariscos y Elaborados al Punto, S.L.U." había abonado a doña Virginia un total de 7.941,15 euros, por lo que nada se le adeudaba. Con imposición de costas a la demandante. Contra dicha resolución se interpone por doña Virginia recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

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