AAP Vizcaya 716/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Número de resolución | 716/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL .: 94-4016665 Fax/Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-21/004023
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2021/0004023
Procedimiento: CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Rollo Conflicto negativo de competencia territorial LEC 2000 1902/2021
Prozedura: ESKUMEN-ARAZOA. Lurralde-eskumenari buruzko gatazka negatiboa 2000 PZL 1902/2021 erroilua.
Juzgado Requirente / Epaitegi errekeritzailea: VIOLENCIA 1 DE BILBAO
Autos n.º /Auto-zk.: 21/21
Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: 1ª INSTANCIA 16 DE BILBAO
Autos n.º/Auto-zk.: 548/21
Partes Personadas/Pertsonatutako alderdiak:
A U T O N.º 716/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
LUGAR : Bilbao
FECHA : veintiocho de junio de dos mil veintidós
En los autos de juicio sobre divorcio 21/21seguidos a instancia de D. Pascual frente a D.ª Marí Trini ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Bilbao, se dictó Auto con fecha 21 de julio de 2021 que declara su falta de competencia objetiva para conocer del asunto por no haber procedimiento penal vivo en trámite en el
juzgado al tiempo de presentación de la demanda y acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Primera Instancia del mismo partido judicial.
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Bilbao al que le correspondió el asunto por reparto dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2021 rechazando la competencia por pender la resolución del recurso de apelación interpuesto por D.ª Marí Trini contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Violencia en la fecha de presentación de la demanda.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 1902/21.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
El art. 87 ter.2 LOPJ dice "2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso, de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la LEC de los siguientes asuntos a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
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Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 3. Los Juzgados sobre Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente en el orden civil cuando concurran los siguientes requisitos: a) a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo
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Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Respecto a la competencia de los Juzgado de Primera Instancia y el de Violencia de la Mujer para el conocimiento de los asuntos a los que se refiere el apartado 2 del art 87 ter es criterio jurisprudencial pacifico que en los supuestos de sobreseimiento de la causa penal, sentencia absolutoria o cumplimiento de la pena, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no son competentes pues pierden la vis atractiva regulada en el art 87 ter...
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