SAP Valladolid 345/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2022
Fecha09 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00345/2022

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S45

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0005593

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000796 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2022

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Cornelio

Procurador/a: D/Dª GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª RAUL CASTRO CABALLERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Lina

Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL BORT MARCOS

Abogado/a: D/Dª, JESUS MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de diciembre de 2022.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Cornelio, defendido por el Letrado Don Raúl Castro Caballero y representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo, siendo partes, como apelante, el

citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Lina, defendida por el Letrado Don Jesús Martínez Martínez y representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bort Marcos; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 28.06.2022 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por Sentencia de 7 de marzo de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid dictada en los autos de Procedimiento de Guarda y Custodia nº 12/05 se estableció como pensión de alimentos a favor del hijo del acusado Cornelio la cantidad de 270 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, que debía satisfacer el acusado.

Que el acusado no ha abonado nunca las pensiones alimenticias, habiendo podido hacerlo en los años 2018 y 2019 por tener capacidad económica para ello.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a su hijo, Higinio, en

la persona de su madre en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias impagadas desde enero de 2018 a la fecha del juicio oral, con sus actualizaciones anuales conforme al IPC, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Cornelio, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, se condena al acusado Cornelio como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, a las penas y demás consecuencias jurídicas que allí se especif‌ican.

Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Esta Sala considera oportuno, por razones sistemáticas, modif‌icar el orden en el que se ha de dar respuesta a los argumentos esgrimidos en el recurso, y hacer referencia en primer lugar al argumento relativo a la falta de correlación existente entre la sentencia y las acusaciones formuladas, donde se alega la vulneración del principio acusatorio y de contradicción, se alega la incorrecta aplicación del artículo 227.3 del Código Penal, la indebida extensión temporal de los hechos denunciados, la condena por impagos para los que no existió acusación, así como la imposibilidad de hacer frente al pago de las pensiones del año 2020.

Sobre esta materia hemos de observar que la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones tuvo lugar en la Comisaría de Policía de DIRECCION000 -Valladolid, el día 7 de mayo de 2021, y allí la denunciante indicó que desde la separación de su ex pareja Cornelio, padre de su hijo menor de edad Higinio, que ubica en el año 2005 (aunque formalmente se produjo por Sentencia de 7 de marzo de 2006, en la que se estableció la pensión de alimentos para con el hijo de 270 euros al mes, actualizable), nunca había pagado la pensión.

El Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2021.

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal lleva fecha del día 5 de octubre de 2021, y el escrito de acusación de la acusación particular lleva fecha de 5 de enero de 2022.

En el relato de hechos probados de la Sentencia se concreta el periodo de tiempo al que se ref‌iere la causa, y se indica que "el acusado no ha abonado nunca las pensiones alimenticias, habiendo podido hacerlo en los años 2018 y 2019 por tener capacidad económica para ello", aunque después en el ámbito de la responsabilidad civil, acuerda la extensión del pago de las pensiones alimenticias desde enero de 2018 hasta la fecha del juicio oral, con sus actualizaciones anuales, conforme al IPC.

Sobre esta cuestión en la que se debate el delito de abandono de familia por impago de pensiones es preciso tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020 (ROJ: STS 2483/2020), siendo Ponente la Exma. Sra. Polo García, en la que se analiza este delito desde la perspectiva del periodo de impagos que pueden ser objeto de enjuiciamiento en la misma causa, la extensión que se puede hacer de los diferentes impagos hasta el momento del juicio oral, y la correlativa extensión de las responsabilidades civiles.

La citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho Cuarto indica lo siguiente:

"1. Conforme a la expuesto, la cuestión controvertida es la delimitación del periodo objeto de enjuiciamiento, en concreto qué mensualidades deben conformar el objeto del proceso, sólo las inicialmente denunciadas o además las posteriores adeudadas, y en este caso, hasta qué momento procesal serían incluidas (declaración del investigado, auto de incoación de procedimiento abreviado, escrito de acusación -pública y/o privada-, apertura del juicio oral, celebración del acto del juicio oral, la sentencia o la ejecución de ésta).

El delito tipif‌icado en el actual artículo 227 del Código PenalLegislación citadaCP art. 227 vigente, lo que pretende es proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos; luego el bien jurídico protegido no es el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar.

El referido tipo se ref‌iere a dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, está recogiendo el mínimo impago constitutivo de delito, que no debe olvidarse, su f‌inalidad es la de proteger a la familia del abandono en las prestaciones económicas, lo que lleva a establecer que se comete el mismo delito si se deja de pagar durante plazos superiores a los allí establecidos, al quedar subsumidos en los posteriores, no cometiéndose doble delito por dejar de pagar periodos anteriores en los plazos y supuestos previstos por el legislador y ello en cuanto que, la imputación del delito produce el...

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