SAP Navarra 325/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha14 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000325/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña a 14 de diciembre de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 585/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 2022, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 157/2022, seguido ante dicho Juzgado por un presunto delito relativo a la protección de la f‌lora, fauna y animales domésticos, siendo apelante el encausado D. Onesimo, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Torres Ruiz, defendido por la Letrada Sra. Saioa Torres Zubiri.

Estando apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio pasado, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 157/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Onesimo como autor responsable de un delito contra la fauna previsto y penado en el art. 336 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la inhabilitación especial para profesión u of‌icio que tenga relación con el comercio y cuidado de animales e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 2 años, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Se acuerda el decomiso y destrucción del material de caza incautado en la causa".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del encausad, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso, dictemos en su día Sentencia "... por la que, con revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, se absuelva a D. Onesimo como autor de delito contra la fauna".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, para interesar la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 585/2022, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a la deliberación, votación y resolución, en la fecha señalada al efecto con la composición de la Sala que f‌igura en el encabezamiento.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: La f‌inca rústica sita en la parcela NUM000 del término municipal de Miranda de Arga pertenece al acusado don Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La Granja de perdices, "Gracida S.L.", sita en la parcela 135 de Miranda de Arga, pertenece a don Jose Enrique, siendo trabajador de la misma el acusado don Onesimo .

SEGUNDO

Sobre las 09:00 horas del día 28 de mayo de 2021, tanto en la f‌inca privada del acusado, como en la granja en la que trabajaba, se encontraron por agentes de policía foral varios instrumentos o medios empleados para la caza, careciendo el acusado de la autorización para ello que exige el art. 39 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre .

Algunos de estos medios están considerados como medios prohibidos y no selectivos para caza.

TERCERO

Así, en la f‌inca privada, parcela NUM000 el acusado tenía:

- Una jaula trampa no selectiva activada y con reclamo de paloma doméstica viva ubicada en jaula anexa. Se trataba de una jaula trampa con un mecanismo de caída de las puertas, a modo de guillotina, cuando el animal estuviera dentro de la jaula. Además, se utilizó un animal que vive bajo su control, en concreto una paloma que pertenece a su exploración ganadera, a la que el acusado había arrancado plumas para potenciar su reclamo, como cebo.

En la Granja cinegética Gracida S.L. el acusado tenía y utilizó:

- Un cepo de pisada, que consiste en una trampa no selectiva con resorte que se acciona por la pisada de un animal atrapándolo de diferentes partes, especialmente de las patas.

Tenía capturada una gineta viva que fue rescatada por los agentes de la Policía Foral.

- Así mismo, también tenía el encausado un medio no selectivo para la caza de la fauna empleando una jaula trampa, con sistema de embudo.

- En las proximidades de esta Granja, el acusado había colocado un medio no selectivo para la caza de fauna empleando un lazo de sirga por él realizado, sin freno o tope, capturando y dando muerte a un zorro por ahorcamiento, cuyos restos fueron hallados por los agentes todavía en la referida trampa

- Además, en otra jaula se utilizó un animal que vive bajo su control, una perdiz, que pertenece a su explotación ganadera, como cebo, en el interior de una jaula con sistema de embudo..".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

I .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del encausado Sr. Onesimo

, frente a la Sentencia, en la que se le condena como autor responsable, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito relativo a la protección de la fauna, tipif‌icado en el artículo 336 CP, en la concreta modalidad de utilización de medios de caza no selectiva.

La pretensión deducida, según hemos señalado en el precedente antecedente de hecho tercero está enderezada a obtener un pronunciamiento de libre absolución.

La solicitud señalada, se sustenta, en el bien trabado, sistemáticamente argumentado y profusamente documentado escrito de interposición de recurso, en la invocación de único motivo, relativo a la indebida aplicación del artículo 336 del código Penal y para ello, a nivel de programa de la argumentación impugnatoria, se insiste por la parte recurrente en el argumento ya expuesto en el trámite de conclusiones e informe durante el acto de juicio oral en el sentido de que "... los hechos enjuiciados no son constitutivos de ilícito penal. Los

métodos de caza empleados por mi representado pueden tener reproche administrativo, pero, en ningún caso pueden tenerlo penal. No constituyen ilícito penal porque no son equiparables ni al veneno, ni a los explosivos"

En el desarrollo de la expresada argumentación, después de subrayar con pleno acomodo a la realidad, que el argumento desarrollado en la sentencia de instancia para establecer un pronunciamiento de condena, se basa en la reciente STS 2ª 420/2022 de 28 de abril, precisamente citada por la parte ahora recurrente en el acto de la vista y también en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta Ciudad, de fecha 24 de julio de 2020, que fue invocada por el Ministerio público en el plenario, ello no obstante, mantiene que se " obvia por completo las Sentencias de las Audiencias Provinciales también citadas por esta parte ".

Asimismo, pone de relieve que "... el Juzgador entra a valorar ciertos hechos o conductas que son triviales para la aplicación del tipo penal. Por ejemplo, olvida que para la aplicación del tipo penal es irrelevante el motivo de la caza: "dada la ausencia de explicaciones del acusado tampoco sabemos el motivo de la caza que al menos hubiera podido justif‌icar la maniobra realizada...". No obstante, puntualizar, que mi representado ya declaró en Instrucción que el motivo único era proteger, de cualquier depredador, a la granja de perdices en la que trabaja y de la que es único responsable ".

E igualmente "olvida", "... cuando valora la captura del zorro (en estado de putrefacción -como se aprecia en la foto solo queda el pellejo y, por tanto, de atribuirse a mi representado la...

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