SJCA nº 1 34/2022, 22 de Febrero de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3760
Número de Recurso77/2021

SENTENCIA :

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

00034/2022

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000221

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2021 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Abogado: JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO; Abreviado 77/2021.

SENTENCIA

En Toledo, a 22 de Febrero de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número arriba referenciados seguidos en el mismo entre:

I) SINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por D. JOSÉ EMILIO RUBIO POVEDA como parte demandante.

II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representado y asistido por el/la letrado/a de la Junta de Comunidades.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 15 de Marzo de 2021 se interpuso recurso contencioso contra la Resolución de 13/01/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por

la que se modif‌ica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de Desarrollo Sostenible y de Economía, Empresas y Empleo.

Se solicitaba en dicha demanda que previos trámites procesales oportunos, dicte la correspondiente Sentencia por la que ESTIMANDO el presente RECURSO acuerde: a.- Declarar NULA y NO AJUSTADA A DERECHO la Resolución objeto de recurso en lo referido a la modif‌icación del puesto con código NUM000 "Coordinador/a Medio Ambiente Grupo A Nivel 29, CE 26.999,16 €" por el de "Coordinador de Economía Circular, Grupo A Nivel 29, CE 26.999,16 €", ambos con forma de provisión a través del sistema de Libre Designación y con el mismo código.

B.- Se condene a la Administración demandada a dejar sin efecto dicha modif‌icación, anulando la creación del puesto con código NUM000 Coordinador de Economía Circular, Grupo A Nivel 29, CE 26.999,16 €. C.- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas del proceso.

. SEGUNDO.- Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 7 de Octubre de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se interrumpió la vista para la presentación de documentación y con posterioridad se concedió plazo a las partes para que presentaran sus conclusiones escritas, quedando con posterioridad vistas para sentencia las presentes actuaciones.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Dice la demanda que con fecha 15 de enero de 2021, en el Diario Of‌icial de Castillala Mancha n.º 9, se publicó la Resolución de 13/01/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modif‌ica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Consejerías de Desarrollo Sostenible y de Economía, Empresas y Empleo.

En dicha resolución, en su Anexo I, se procedió a modif‌icar el puesto con código NUM000 "Coordinador/a Medio Ambiente Grupo A Nivel 29, CE 26.999,16 €" por el de "Coordinador de Economía Circular, Grupo A Nivel 29, CE 26.999,16 €", ambos con forma de provisión a través del sistema de Libre Designación y con el mismo código. Igualmente af‌irma que La Consejería de Desarrollo Sostenible como nueva Consejería asumió parte de las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Consejería de Sanidad y, por último, la Consejería de Fomento, aunque fundamentalmente asumió sus competencias de la extinta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, plasmándose en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se estableció la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en base a ello se realizó una reorganización administrativa de los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a las Delegaciones Provinciales de ambas Consejerías.

Af‌irma que se propuso la modif‌icación de la RPT en los términos que se exponen en la demanda y que consisten en la creación de la plaza por la que se sigue este proceso, de nivel 30, como apoyo al viceconsejero de medio ambiente para las nuevas tareas que habría asumido con la nueva estructura de la consejería, tal y como recoge el informe de la propuesta y que conlleva la propuesta de supresión de otro puesto de nivel 29. Se trataría, por tanto y en resumidas cuentas, de suprimir el puesto de trabajo con > denominado "Coordinador/a Medio Ambiente" (nivel 29), procedente de la extinta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y con dicha dotación presupuestaria crear un nuevo puesto denominado "J. Área de Medio Ambiente" (nivel 30), basándose en la asunción de nuevas tareas.

Esta propuesta, previos los informes favorables de los órganos internos, es la que se somete a negociación con las centrales sindicales, señalando que en el desarrollo de esta no se informó del coste de la medida en cuestión, aprobándose posteriormente la mencionada modif‌icación. La propuesta resultaría aprobada y es nombrado un funcionario en el puesto suprimido y que con su crédito presupuestario sirve de base a la modif‌icación aquí impugnada, pues que ya debería estar modif‌icado anteriormente.

La base de su argumento es que No es posible modif‌icar un puesto que ya no existe, que no tiene asignación presupuestaria puesto que la misma se destinó a la creación de otro puesto, sin que conste en el expediente de modif‌icación de RPT ni se aportara en la negociación otra fuente presupuestaria para retribuir el puesto de trabajo. Con la excusa de la modif‌icación, lo que hacen es crear un nuevo puesto sin que haya partida presupuestaria, no aportando a la negociación, además toda la documentación que f‌ielmente acredite los distintos extremos de esa modif‌icación de RPT, ya que no es posible modif‌icar un puesto ya suprimido ni destinar la misma dotación económica que disponía para dos puestos distintos, absorbiendo mas crédito de la dotación del puesto la creación en su día del nivel 30 "J. Área de Medio Ambiente".

En sede de fundamentación jurídica se alega la nulidad de pleno derecho por no haberse sometido a negociación la modif‌icación que supone esa creación, lo que vulnera tanto el procedimiento legalmente establecido como la libertad sindical en su derecho a la negociación colectiva. Finalmente alega la arbitrariedad de la actuación administrativa.

En el acto de vista se dijo que se af‌irma y ratif‌ica en la demanda. Se impugna la creación de una plaza por dos cuestiones. La negociación no se ha cumplido con los parámetros que son exigidos ni se han aportado los informes requeridos para negociar la modif‌icación de puestos de trabajo. La justif‌icación de la ceración de la plaza, se sustenta en la eliminación de un puesto de trabajo que ya estaba eliminado y modif‌icado que estaba ya creado. En Septiembre de 2019 se creó otro puesto. Ahora la administración vuelve a usar una plaza que no existe para crear la misma.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma que se oponen a la demanda. El 20 de Septiembre de 2019 se dicta la resolución de adaptación la plantilla orgánica. En su anexo primero f‌igura la creación del puesto de jefe de área de medioambiente. No se suprime el puesto de coordinador de medioambiente. Frente a esa resolución se impugnó la misma y está en trámite en el juzgado número 2 de Toledo. Lo que se modif‌ica es la RPT de sanidad. Se aporta en este acto las demandas y el auto de acumulación (doc. 1, 2 y 3). Más de un año después se tramita la modif‌icación de la consejería de medioambiente. Se modif‌ica para integrarlo en la dirección general de economía circular. Se celebra la reunión y se debate sobre la modif‌icación del puesto al que alude el puesto. El único sindicato que vota en contra y en relación a la modif‌icación del puesto, se pregunta si algunas de las funciones si tiene algo que ver con la jefatura de área de la consejería. Tiene que colaborar con ambas. Tras la negociación colectiva se dicta la presente resolución por la que se modif‌ica la RPT de empleo. Dirección general de la economía circular.

Se oponen a la estimación porque no se acredita el cumplimiento de los requisitos de la jurisprudencia del art. 45.2.d LJCA. No se aportan los estatutos que acredite que el secretariado regional. No se justif‌ica que se justif‌ique en dicha cuestión. LA secretaria de las actas es otra persona. No consta por tanto la categoría de la misma.

Plantean igualmente la desviación entre el acto y los motivos. La declaración de nulidad a dejar sin efecto la modif‌icación que se opera por la resolución. No se ha...

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