SAP Lugo 9/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha10 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2020 0004248

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766 /2020

Recurrente: Almudena

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: ANTONIO ABELLA FERNANDEZ

Recurrido: CP RUA000 NUM000 DE LUGO

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 9/2023

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a diez de enero de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 DE LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000855/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Almudena, en su propio nombre y derecho y además en benef‌icio de la comunidad

hereditaria de la que forma parte, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS CORRAL ÁLVAREZ y asistida por el Letrado D. ANTONIO ABELLA FERNÁNDEZ, y como parte apelada, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RUA000 N NUM000 DE LUGO, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS VILA VARELA y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ROJO FERNÁNDEZ, sobre IMPUGNACIÓN DE PRESUPUESTO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, siendo Magistrada Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 DE LUGO se dictó sentencia nº 248/2021, con fecha 30 de julio de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766/2020).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Almudena, en su propio nombre y derecho y además en benef‌icio de la comunidad hereditaria de la que forma parte, representada por el procurador Sr. Andrés Corral Álvarez; contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RUA000 NUM000, LUGO, representado por el procurador Sr. Carlos Vila Varela; ABSUELVO a la demandada de los pedimentos del suplico de la demanda rectora.

Sin imposición de costas a la parte actora, de conformidad con lo razonado."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. ª Almudena, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14.09.2022 para que tuviese lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Antecedentes: objeto procesal y términos del debate. Sentencia de instancia y recurso de apelación.

La representación procesal de la ahora apelante D.ª Almudena interpuso demanda de juicio ordinario frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RUA000 N NUM000 DE LUGO, en la que solicitaba el dictado de sentencia por la cual:

Se declare:

  1. - Parcialmente nulo el acuerdo de reparto del presupuesto de gastos ordinarios para el ejercicio 2020, referido en el hecho segundo de la demanda, en lo que respecta al exceso del gasto asignado al local comercial de la comunidad en cuyo benef‌icio acciona la actora y descrita en el hecho previo de la demanda, por la imputación de gastos de garaje y reparto de honorarios de la secretaria-administradora de la citada subcomunidad por la cantidad de 390,28 €, y aprobado por la subcomunidad de propietarios de la RUA000 nº NUM000 de Lugo, en el punto 3º del orden del día de su Junta General Ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2020 y, subsidiariamente, que el citado exceso de gasto sea por la cantidad de 304,81€.

  2. - Que dado que, el reparto del gasto del presupuesto citado en el punto anterior se divide en 12 pagos o mensualidades, a cada pago o mensualidad del local comercial referido en el pronunciamiento anterior se le imputa un exceso de 32,52 €, tal como se expone en el hecho quinto de la presente demanda, y subsidiariamente, que se le imputa un exceso de 25,40 €.

  3. - Que, conforme a los dos pronunciamientos precedentes, a fecha de la presente demanda, mi mandante y la comunidad en cuyo benef‌icio actúa han pagado a la referida subcomunidad un exceso de 195,14 € por las cuotas de marzo a agosto del año 2020 incluidos, y subsidiariamente, que han pagado un exceso de 152,40 €.

  4. - Que los sucesivos pagos o cuotas mensuales que se devenguen, con posterioridad a la presente demanda, según el reparto de gastos del referido presupuesto de dicha subcomunidad, por importe de 102,96€ cada uno, respecto del local aludido, excede cada uno de ellos en la cantidad de 32,52 €, y subsidiariamente, que excede cada uno de ellos en la cantidad de 25,40 €.

    Y, en consecuencia, se condene a la subcomunidad de propietarios de la RUA000 nº NUM000 de Lugo a estar, pasar y cumplir los anteriores pronunciamientos y:

  5. - A devolver a mi mandante y a la comunidad en cuyo benef‌icio actúa la cantidad de 195,14€, referida en el pronunciamiento tercero y subsidiariamente la cantidad de 152,40€.

  6. - A devolver a mi mandante y a la comunidad en cuyo benef‌icio actúa el exceso que abone a la precitada subcomunidad, con posterioridad a la presente demanda, respecto de cada uno de los pagos o cuotas de 102,96€ que se vayan devengando, por la cantidad de 32,52€ cada uno y subsidiariamente por la cantidad de 25,40€, hasta que no se devengue el reparto del gasto asignado al precitado local comercial derivado del presupuesto de gastos ordinarios de la citada subcomunidad para el próximo ejercicio y en tanto no se resuelva def‌initivamente la presente demanda, conforme se expuso en sus hechos cuarto y quinto.

  7. - Al pago del interés legal del dinero de la cantidad referida en el pronunciamiento 5º desde la presentación de esta demanda y a las referidas en el pronunciamiento 6º desde el momento de su pago a la subcomunidad.

  8. - Al pago de las costas.

    Funda sus pretensiones declarativas y de condena pecuniaria la parte actora en que D.ª Almudena y la comunidad de la que forma parte y en cuyo benef‌icio acciona, integrada por la Sra. Almudena, sus hijos, D. Roque, D. Sabino y D. Sebastián y sus nietos los hermanos, D. Seraf‌in y D. ª Leonor, son propietarios del local comercial comunidad sito en la RUA000 nº NUM000 de Lugo, el cual procede de la división del bajo comercial perteneciente al Grupo de Edif‌icación o edif‌icio al que pertenecen los portales nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM000 de la RUA000 y los portales nº NUM004, NUM005 y NUM006 de la CALLE000, de Lugo, el cual se integra además por cien vivienda y una planta sótano destinada a plazas de garaje vinculadas a las viviendas.

    Impugnaba, con base a la previsión estatutaria contenida en el título constitutivo que exonera de determinados gastos al local comercial, el reparto del presupuesto de gastos para el ejercicio 2020 de la Subcomunidad de Propietarios de la RUA000 nº NUM000 respecto del referido local comercial que está incluido en el punto 3º del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 5 de febrero de 2020 y aprobado en la misma, por considerarlo excesivo en lo que se ref‌iere al citado local comercial, al incluir gastos de la planta sótano o garaje que únicamente corresponden a los titulares o usuarios de las plazas de garaje del edif‌icio o grupo de edif‌icación, no teniendo asignada plaza de garaje el local, con vulneración de lo dispuesto en las normas estatutarias de la Comunidad General de Propietarios del Grupo de Edif‌icación, partida además consignada a tanto alzado de 3.000 € con carácter previo a la aprobación por la Comunidad General en Junta General Ordinaria en fecha 5 de marzo de 2020, acuerdo que no impugna; y al imputar a la actora un reparto de los honorarios de la secretaria administradora de la Subcomunidad de propietarios de la RUA000 nº NUM000 que va en contra de las normas estatutarias, y que supone abuso de derecho, pues prevén los estatutos que los titulares de los locales comerciales puedan establecer servicios independientes de agua, energía, no teniendo que sufragar gasto alguno por portería, limpieza, conservación portales, ascensores, escaleras, por lo que no tendrán que soportar los honorarios de la secretaria administradora por la gestión de tales servicios y obras que atañen las viviendas del portal en exclusiva, incluyendo la totalidad de los honorarios de la secretaria administradora (694 €) en el Grupo 1 (gastos generales).

    En su contestación a la demanda, la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RUA000 N NUM000 DE LUGO solicita la desestimación de la demanda, aduciendo: que en la escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal la exención de pago de ciertos gastos comunitarios viene supeditada a la abstención por parte del bajo de emplear los suministros comunitarios, ocurriendo lo mismo con los gastos asociados a la planta de sótano de cuyo mantenimiento únicamente responderán los usuarios de la misma; que el 5 de febrero de 2020 se celebró en segunda convocatoria La Junta General Ordinaria de Propietarios de la subcomunidad de Propietarios del nº NUM000 de la RUA000 de la ciudad de Lugo, en la que se aprobaron las cuentas del año 2019 y se f‌ijó el presupuesto para el año 2020, acta le fue notif‌icada a la demandante en fecha 2 de marzo de 2020; que el 05 de marzo de 2020 tuvo lugar la Junta General Ordinaria del Grupo de Edif‌icación,...

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