STSJ Comunidad de Madrid 949/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2022
Número de resolución949/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0003792

Procedimiento Ordinario 221/2017

Demandante: ASOCIACIÓN PARA A DEFENSA ECOLÓXICA DE GALIZA

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMITE DE EMPRESA DE REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

REGASIFICADORA DE HUELVA SL

REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. (REGANOSA)

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 949/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 30 de DICIEMBRE de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 221/2017 promovido por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA ECOLÓXICA DE GALIZA, ADEGA, contra desestimación primero presunta por silencio negativo y luego por resolución de 18 de julio de

2017 del Secretario de Estado de Energía del recurso de alzada interpuesto el 8 de agosto de 2016 contra la Resolución de la Dirección General de Policita Energética y Minas de 7 de julio de 2016 -publicada en el BOE de 9 de julio de 2016- que otorga a la Empresa Regasif‌icadora del Noroeste, SA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado, ubicada en Mugardos A Coruña. Conf‌irmada por resolución del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda digital por delegación del Secretario de Estado de Energía.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido como partes codemandadas REGASIFICADORADEL NOROESTE, S.A., y el COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA estando representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin y Dª. Mª de los Ángeles Fernández Aguado respectivamente.

La Regasif‌icadora de Huelva, S.L. se apartó del procedimiento con fecha 21 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y admitido a trámite por Decreto de 2 de marzo de 2017, y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando en su escrito de 19 de septiembre de 2017, ratif‌icada el 14 de julio de 2020, que se dicte Sentencia estimando el recurso y EN CONCRETO :

---que tenga por formalizado recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de nuestro Recurso de Alzada contra la Resolución de 7 de julio, por la que la Dirección General de Política Energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que procedió a otorgar a la Empresa Regasif‌icadora del Noroeste, Sociedad Anónima, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado, ubicadas en el término municipal de Mugardos, A Coruña", y

---que una vez desarrollado el cauce procesal necesario, se procesa a: (i) Declarar la nulidad de las referidas autorizaciones y de todos aquellos actos que tenga causa en ella y, en consecuencia, (ii) ordenar de manera inmediata y expresa la paralización de la actividad en la planta de regasif‌icación, y (iii) Ordenar, tras los trámites oportunos su demolición.

SEGUNDO

Dado traslado por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2017, el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2017 en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. Lo ratif‌ica y complementa en escrito del 7 de mayo de 2021

TERCERO

Por Auto de esta Sala y Sección de diez de enero de dos mil dieciocho se suspende el procedimiento accediéndose a pretensión del Abogado del Estado que había solicitado en su contestación la suspensión del proceso, con consentimiento de las otras partes, hasta que se resolviese el recurso 4825/2016 seguido ante la Sección 5ª de la Sala 3ª del T.S . Y por ello la SALA ACUERDA suspender el procedimiento hasta que por la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo se resuelva el recurso 4825/2016, debiendo informar las partes a esta Sala y Sección de la Resolución que recaiga para proceder a resolver el presente recurso.

Y así consta ya en el tomo II de este procedimiento Sentencia del TS de 16 de julio de 2019 parcialmente estimatoria contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016 aportada por la actora (y publicado en el Boletín Of‌icial del Estado del día siguiente), por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña).

Y por ello en providencia de 21 de octubre de 2019 se acuerda continuar el procedimiento sin que quepa acceder después a la petición de nueva suspensión formulada por REGANOSA por la interposición de un nuevo incidente de nulidad de la sentencia del TS, al no estar ya de acuerdo todas las partes sobre ello.

CUARTO

Después de un primer complemento del expediente acordado por esta Salsa, como se pidiera otra vez complemento del expediente por la codemandada REGANOSA el 26 de febrero de 2020 (tomo II) y se acordara por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2020, como se recurriera tal complemento por la actora en reposición e de 3 de marzo de 2020, reposición impugnada por los otros codemandados, se dicta Decreto de fecha 6 de julio de 2020 de la LAJ desestimándolo. Procediéndose pues al complemento del expediente en JULIO de 2020 .

La demanda ratif‌icada el 14 de julio de 2020 se basa principalmente en los siguientes argumentos:

---- Las autorizaciones que se vienen a recurrir constituyen un auténtico fraude de ley y desviación de poder porque han sido otorgadas a una instalación declarada ilegal por el tribunal supremo con el único f‌in, no de cumplir la norma, sino de dar cobertura a una empresa privada.

---- Sobre el hecho de que la planta de regasif‌icación de Reganosa nunca ha estado ni estará en condiciones de cumplir con lo establecido en el artículo 67 de la ley del sector de hidrocarburos y por eso se han tramitado las autorizaciones sin realizar evaluación ambiental alguna.

---- Sobre el fraude de ley (y por ende un abuso y desviación de poder) que supone intentar convalidar las autorizaciones declaradas nulas mediante el otorgamiento de las que son objeto de la presente litis. no estamos ante un acto declarado nulo que pueda ser legalizado mediante actos posteriores.

---- Sobre la nulidad de las autorizaciones objeto del presente procedimiento al ser dictadas prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (ex artículo 47.1 literal e de la ley 39/2015).

---- Sobre la ilegalidad del acuerdo del consejo de ministros por el que se exonera a la planta de la correspondiente dia.

----- Sobre la ilegalidad de la modif‌icación puntual del pgom dictado tan solo un mes después de que se declaró

nulo por el tribunal supremo el plan general que le dio cabida a la ubicación de la planta.

---- Respecto a la nulidad de la resolución objeto de la presente litis al vulnerar una norma de rango legal, esto es el incumplimiento del propio artículo 67.2 de la ley del sector de hidrocarburos.

----La formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de Reganosa, no puede suponer una convalidación ex post de los vicios de nulidad que adolecen las autorizaciones objeto de esta litis.

---- La formulación de la DIA a través de la DA 16ª DE LA LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL precisamente contraría los postulados de la jurisprudencia del TJUE que le dio razón de ser.

QUINTO

Se ratif‌ica la actora en la demanda el 14 de julio de 2020 y se completa la demanda por la Asociación recurrente en fecha 12 de marzo de 2021 aduciendo que no puede suponer una convalidación ex post de los vicios de nulidad de la autorización la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación de REGANOSA, y que la formulación de la DIA a través de la DA 16ª de la Ley de Evaluación Ambiental es contraria a los postulados de la jurisprudencia del TJUE .Indicando sus dudas de los supuestos de hecho y de derecho en los que se fundamenta la DIA. Así pues la recurrente presentó escrito para complementar el de formalización de demanda, manteniendo el suplico de la misma en los términos antes expuestos.

SEXTO

Como por diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2021 se concede plazo de contestación a las codemandadas REGANOSA y el Comité de empresa de REGANOSA, estas contestan.

Contesta la otra Procuradora Fernández Aguado en nombre del CÓMITE DE EMPRESA de REGANOSA el 18 de junio de 2021 solicitando la inadmisión por falta de acreditación de los requisitos del 69 b) en relación con el

45.2 d) ambos de la LJCA y después la desestimación de la demanda. Igualmente la citada Procuradora en la representación que ostenta, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA solicita el 26 de julio de 2021 la inadmisión del recurso por pérdida de objeto y subsidiariamente la desestimación. Aportando la resolución de 29 de junio de 2021 de la DGPEM que otorga a

REGANOSA autorización administrativa y...

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