SAP Zaragoza 470/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución470/2022

S E N T E N C I A Nº 000470/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D.. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Magistrados

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ (Ponente)

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

En Zaragoza a 01 de Diciembre de 2022

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delitos de homicidio por imprudencia grave por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo de Sala nº 468 del año 2.022, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza en el procedimiento de Diligencias Previas número 1060/2021, contra el acusado Eulogio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de mil novecientos ochenta y nueve, con D.N.I. NUM001, hijo de Germán y Andrea, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, de Pina de Ebro, en libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Gallego Sola y defendido por la Letrada Sra. Giménez Uliaque, y contra la responsable civil directa REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cortés Carbonel y defendida por el Letrado Sr. Giménez Ríos ; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusaciones Particulares, Clemencia

, Manuel, Mauricio, Nicolas, Eva, Porf‌irio, Rodolfo, Ruperto, Julieta, Loreto, Marisol, Segismundo, Jesús Luis y Rosalia, representados por la Procuradora Sra. Pradilla Carreras y defendidos por el Letrado Sr. Íñiguez Ortega ; y Miguel Ángel, representado por la Procuradora Sra. Lostal Prada y defendido por el Letrado Sr. Vera García . Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el ILMO. SR. D. ALFREDO JOSÉ LAJUSTICIA PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, en virtud de la comunicación telefónica procedente de la Guardia Civil de Tráf‌ico en el que se informaba sobre la ocurrencia de un accidente de circulación y el fallecimiento de dos personas, y practicadas que fueron las correspondientes diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares, que formularon la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado de Instrucción dictó, en fecha 28 de febrero de 2022, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló su escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 6 de junio de 2022, admitiendo

las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, el cual tuvo lugar el pasado día 21 de noviembre de 2022, compareciendo todas las partes.

SEGUNDO

Al inicio del juicio, y antes de proceder a la práctica de la prueba ya admitida, por la responsable civil directa Reale Seguros Generales se solicitó que se le permitiera ausentarse de la celebración de la vista oral por estar abonadas todas las responsabilidades civiles y no reclamar nada los perjudicados por este concento, a lo que no se opuso ninguna de las partes personadas, accediéndose por el Tribunal a lo solicitado.

Seguidamente, una vez practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que previamente había formulado con carácter provisional, calif‌icando los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, y 142 bis, con aplicación del artículo 77.1 y 47.2 del Código Penal, estimando responsables de los mismos al acusado Eulogio conforme a los artículos 27 y 28 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, lo que comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Penal. Costas.

TERCERO

Por la representación procesal Clemencia, Manuel, Mauricio, Nicolas, Eva, Porf‌irio, Rodolfo, Ruperto, Julieta, Loreto, Marisol, Segismundo, Jesús Luis y Rosalia, en igual trámite de conclusiones, se elevó a def‌initivas las que había formulado como provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, previsto y penado en el artículo 142.1, del Código Penal y en relación con el artículo 142 bis en concurso medial con el delito de seguridad del tráf‌ico de los artículos 381 y 382, estimando responsable del mismo al acusado, y solicitando una pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, con pérdida def‌initiva del permiso, ex artículo 47 del Código Penal; y costas.

CUARTO

Por la representación procesal del acusador particular Miguel Ángel, en el trámite de conclusiones elevó a def‌initivas las solicitadas de forma provisional y consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de homicidio por imprudencia grave del art. 142 del Código Penal, siendo responsable de los mismos el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modif‌icativas dela responsabilidad penal, interesando para él la pena de dos años y medio de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres años y medio. Se le deberán de imponer las costas, incluidas la de la acusación particular.

QUINTO

Por la defensa del acusado se elevó igualmente a def‌initivas las conclusiones que habían establecido de forma provisional, solicitando su libre absolución, si bien, durante la fase de informe, y con carácter subsidiario, caso de que se apreciase la responsabilidad del acusado, se interesó que se estimase que los hechos se ocasionaron por imprudencia menos grave.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19:30 horas del día 13 de mayo de 2021, el acusado Eulogio conducía el turismo BMW, con matrícula ....-XQJ, propiedad de su madre Andrea y asegurado en la compañía Reale Seguros Generales SA, por la carretera N-232 (Vinaroz-Vitoria) en sentido Vinaroz.

El tramo de carretera por el que circulaba el acusado -inmediatamente anterior al punto kilométrico 221-tenía un carril para cada sentido de la circulación y en él se daba inicio a una curva de amplio radio hacia la derecha con pendiente ascendente y con un cambio de rasante. A partir del punto kilométrico 221'050 existía señalización vertical y horizontal de "Prohibición de adelantamiento". En el momento de los hechos llovía ligeramente y el cielo se encontraba nublado.

En estas circunstancias, y habiéndose apercibido el acusado que por el carril contrario al de su marcha viajaba el vehículo articulado arrastrado por la tractora MAN con matrícula ....KFG y conducido por Oscar, el Sr. Eulogio inició una maniobra de adelantamiento a los dos vehículos que le precedían en el sentido de su marcha, siendo los mismos, el turismo Seat Toledo con matrícula ....-HKL, conducido por Miguel Ángel, que se encontraba en posición inmediatamente anterior a la suya; y el turismo Volkswagen Golf con matrícula ....-GHH, conducido por Jose Miguel y en el que también viajaba como acompañante en el asiento del copiloto Angelica, vehículo que se encontraba precediendo al Seat Toledo.

Si bien no se ha podido determinar el momento exacto en el que el acusado comenzó la maniobra y si en ese punto ya existía la prohibición de adelantamiento, el desarrollo de la misma, ocupando el carril izquierdo y adelantando al vehículo Seat Toledo, se ejecutó en un tramo en el que ya estaba afectado por la prohibición de

adelantar. Cuando el acusado estaba rebasando al vehículo Seat Toledo, comprobó que debido a la presencia del vehículo articulado en el carril contrario no podía terminar la maniobra de adelantamiento al vehículo Volkswagen Golf sin riesgo de colisionar con el camión, lo que provocó que el acusado realizara una maniobra evasiva tendente a evitar un posible choque frontal con el vehículo articulado, consistiendo la misma en el giro de la dirección de su vehículo hacia la derecha y el reintegro de nuevo a su carril original de circulación sentido Vinaroz.

Pese a que el acusado consiguió a priori reintegrar su vehículo a su carril y en el espacio existente entre los vehículos Seat Toledo y Volkswagen Golf, dada la brusquedad e inmediatez de la ejecución de la maniobra, y lo súbito de la misma, colisionó por alcance angular con la zona trasera del turismo Volkswagen Golf.

Esta colisión por alcance, producida en un punto de la vía indeterminado pero muy próximo al punto kilométrico 220'750 (coincidente con la señalización de "Fin de prohibición de adelantamiento"), provocó la proyección y deriva sin control del Volkswagen Golf hacia el carril contrario de circulación que culminó en la colisión frontal entre el turismo Volkswagen Golf y la tractora MAN, a pesar de que el conductor de éste último efectuó maniobras evasivas de frenado y giro hacia la derecha. Esta última colisión, producida a la altura aproximada del punto kilométrico 220'700, en el carril de circulación del vehículo articulado, tuvo continuidad en el arrastre del vehículo turismo por parte del articulado según sentido hacia Vitoria de la vía.

En una secuencia inmediata...

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