AAP Jaén 311/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución311/2022

A U T O Nº 311

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veinte de Julio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución seguidos en primera instancia con el nº 364.01 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 990 del año 2022, a instancia de D. Iván, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Antonia Fábrega Marín y defendido por el Letrado D. Manuel Guillermo Rivera Serrano; contra Dª Bárbara, representada en la instancia por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa del Castillo Codes y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Torres Marchal. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cazorla, con fecha 10 de Enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " S.Sª ACUERDA:

DESESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN despachada, formulada por la representación procesal de D.ª Bárbara, por los motivos expuestos en esta resolución, con imposición de las costas a dicha parte".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada, Dª Bárbara, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Iván ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Julio de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso-.

El auto recurrido desestima la oposición a la Ejecución de Título judicial por motivos procesales formulada por

D.ª Bárbara, pues entendía que la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho (procedimiento Divorcio Contencioso 269/2017), que constituye el título ejecutivo la improcedencia del despacho de la presente ejecución, toda vez que, según entiende, la sentencia no recoge que transcurrido dicho plazo, la Sra. Bárbara deba abandonar la vivienda, dejando la misma libre, no existiendo título ejecutivo alguno por el que se obligue a abandonar la misma. Frente a dicha desestimación se recurre en apelación ante esta Audiencia Provincial. . En concreto, señala como motivos de oposición los siguientes:

- VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Por no existir título judicial.

- VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por infracción del art. 9.3 y 24.1 de la CE, pues entiende esta parte que en el presente procedimiento se esta produciendo una quiebra del principio de intangibilidad de la resolución judicial, pues lo que pretende este principio es que las resoluciones judiciales f‌irmes no puedan ser reinterpretadas o rectif‌icadas

La parte ejecutante presenta escrito de oposición al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida por los motivos expuestos en el escrito de oposición, al cual nos remitimos.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada.

La parte ejecutada reitera ante esta alzada los mismos motivos de oposición que los expuestos en la instancia, en concreto, consistente en improcedencia del despacho de la presente ejecución, toda vez que, según entiende, la sentencia no recoge que transcurrido dicho plazo, la Sra. Bárbara deba abandonar la vivienda, dejando la misma libre, no existiendo título ejecutivo alguno por el que se obligue a abandonar la misma. Por ello, este motivo de oposición en apelación está basado en motivos formales de oposición a la ejecución, como resulta del artículo 559.1.3º de la LEC, cuyo recurso ante este Tribunal ha sido sin embargo objeto de admisión por el Juzgado a quo. El segundo motivo de impugnación también está basado en motivos estrictamente procesales.

Pues bien, aún siendo ello así, no está contemplada la interposición de recurso de apelación contra el auto que decide la oposición por motivos formales. Así lo hemos declarado en esta Audiencia Provincial en varias ocasiones, siguiendo el criterio mayoritario en nuestra jurisprudencia. Así, podemos citar la reciente resolución de fecha 14 de octubre de dos mil veintiuno en el rollo de apelación de esta Audiencia nº 236 del año 2021 o nuestro auto de 23 de noviembre de 2020 dictado en el rollo de apelación nº 206/2020.

En efecto, aún admitiendo la existencia de un sector jurisprudencial discrepante, hemos de considerar que la regulación contemplada en el artículo 559 de la LEC, en relación con el artículo 561.3, éste interpretado sensu contrario, no permite la interposición del recurso de apelación contra el auto que decide la oposición por motivos de forma; sino exclusivamente el recurso de...

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