SAP Madrid 666/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0111730

Recurso de Apelación 767/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 699/2019

APELANTE: Dña. Olga

PROCURADOR D. CARLOS SANDEOGRACIAS LOPEZ

APELADO: MAPFRE ESPAÑA S.A

PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO

D. Avelino

BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 666/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 699/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid a instancia de Dña. Olga apelante - demandante, representado por el Procurador D. CARLOS SANDEOGRACIAS LOPEZ contra MAPFRE ESPAÑA S.A, D. Avelino y BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelados - demandados, representados por los Procuradores D. JULIAN CABALLERO AGUADO la primera y el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

los dos últimos, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el

mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/03/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"SE DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dñª. Olga, contra D. Avelino, contra la mercantil SEGUROS Y REASEGUROS BILBAO, y contra la mercantil MAPFRE ESPAÑA S.A, debiendo absolver a los demandados de todos los pedimentos interesados por la actora, y debiendo condenar a ésta al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17/11/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13/12/2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada el día 28 de febrero de 2022 por el Juzgado de Primea Instancia número 70 de Madrid en la que se absuelve a D. Avelino, la mercantil SEGUROS Y REASEGUROS BILBAO, y a MAPFRE ESPAÑA S.A, de los pedimentos en su contra formulados por DOÑA Olga .

La Sra. Olga había formulado demanda contra los indicados demandados en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 18.363,84 euros en atención a como se indica en el fundamento de derecho primero de la demanda que en virtud de póliza de asistencia sanitaria que tenía concertada con la mercantil MAPFRE, y haciendo uso de los servicios de cobertura sanitaria que ofrecía, el día 27 de Marzo de 2017 ingresó en el Hospital NISA de Madrid, concertado con dicha aseguradora con el f‌in de que se le practicase una intervención en su hombro derecho. Con fecha 27 de marzo de 2017 fue intervenida quirúrgicamente por el Doctor D. Avelino de una rotura del supraespinoso del hombro derecho. Que de resultas de dicha intervención, y a consecuencia de la mala praxis desplegada por el Doctor Avelino durante la misma, en el postoperatorio la demandante presentó una quemadura de 2º grado en su hombro derecho, causada por una fuente de calor indeterminada pero sin duda alguna proveniente del instrumental utilizado durante dicha cirugía, al estar localizada dicha quemadura a muy pocos centímetros de la zona intervenida, quemadura por la que recibió tratamiento médico y farmacológico, además de causarle un evidente perjuicio estético (cicatriz) de carácter permanente e irreversible. Que las secuelas descritas han sido valoradas por el Doctor D. Fulgencio

, médico especialista en biomecánica y daño corporal, en el que se evalúan y puntúan las secuelas físicas y psicológicas de la demandante en la cantidad que se reclama en el presente procedimiento.

La sentencia se recurre por la demandante solicitándose la revocación de dicha resolución y su sustitución por otra acorde con los pedimentos instados en el suplico de su escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme al art. 458 da la LEC, donde se contiene la base impugnativa que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

SEGUNDO

Se alega como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 218.2 y 386 LEC.

Respecto de la errónea valoración de la prueba que se argumenta como motivo del recurso, es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 septiembre de 2000, af‌irma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...". En este mismo sentido se pronuncia en la sentencia de 29 de noviembre de 2005.

En las actuaciones médicas, para concretar responsabilidades, hemos de partir de la diferenciación entre la medicina de medios y la de resultados; sobre esta cuestión, la jurisprudencia precisa que la medicina de medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR