SAP Murcia 1164/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución1164/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01164/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2020 0000320

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2020

Recurrente: AGROLOGISTICA, SC, Doroteo, RENAULT TRUCKS SAS

Procurador: ENCARNACION BERMEJO GARRES, ENCARNACION BERMEJO GARRES, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, NATALIA GOMEZ BERNARDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 1164

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de diciembre de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 173/2020 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelante/s-apelado/s Doroteo y AGROLOGÍSTICA, S. C representado/s por el/la procurador/a Sr/a Bermejo Garres y defendido/s por el/la letrado/a Sr/a Concheiro Fernández y como parte demandada y ahora apelante-apelada RENAULT TRUCKS SAS, representada por el/la procuradora Sr/a De Vicente y Villena y defendida por el/la letrado/a Sr/a Murillo Tapia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de octubre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Doroteo y AGROLOGÍSTICA, S.

C., contra RENAULT TRUCKS SAS y condeno al demandado a pagar a:

1. Doroteo la suma de 4.150 euros, más los intereses legales desde la fecha de la desde la adquisición respectiva de los vehículos.

2. AGROLOGÍSTICA, S. C. la suma de 6.695,04 euros, más los intereses legales desde la fecha de la desde la adquisición respectiva de los vehículos.

Sin costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandante y la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 48/2022, y se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2022

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Doroteo y AGROLOGÍSTICA, S. C., contra RENAULT TRUCKS SAS (en adelante RENAULT) en la que se ejercita la acción de indemnización de los daños y perjuicios derivados de comportamientos contrarios al derecho de la competencia del conocido como "cartel de los camiones". Tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, cuantif‌ica los daños en un 5% del precio de los distintos camiones adquiridos, lo que supone reconocer a los actores la cantidad de 4.150 € y 6.695,04 €, respectivamente, con sus intereses legales desde la adquisición, sin costas

2.Frente a ello se alzan ambas partes.

2.1 La parte actora ataca la cuantif‌icación del perjuicio f‌ijado al estimar procedente el mayor importe solicitado en demanda (71.265,54). Alega, en síntesis, los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de la prueba pericial aportado por la actora (informe Caballer/Herrerías y otros), con referencia a las críticas jurisprudenciales del informe pericial de la demandada (informe de KPMG) ; 2º) infracción del derecho a la reparación integral del daño ; 3º) infracción del art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia sobre reparación integral del daño; 4º) infracción de la DA 2ª del Real Decreto-Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad; 5º) infracción del artículo 1902 del Código Civil

2.2. La demandada apela el rechazo de la prescripción invocada, así como la estimación de los daños y su cuantif‌icación. Aduce de forma extractada los siguientes motivos: 1º) infracción del art 217 LEC y error en la valoración de la prueba del pago de los camiones (falta de legitimación activa ); 2º) infracción del artículo 1973 CC por dar validez a actos de interrupción del plazo de prescripción infracción del art 217 LEC ; 3º) infracción del art. 1.902 CC y de la jurisprudencia, por presumir la existencia de una relación de causalidad entre una acción y el daño reclamado; 4º) infracción por aplicación indebida del artículo 17 de la Directiva de Daños y el artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia y la regla "ex re ipsa" en la denominada "estimación judicial" del daño; 5º) infracción del principio dispositivo y de rogación ( arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE) por incongruencia

extra petita, al estimar la demanda sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión; 6º) error en la valoración de la prueba, en concreto del informe pericial de KPMG aportado y 7º) incongruencia ultra petita al f‌ijar el devengo de intereses desde el momento de la supuesta fecha de compra de los camiones cuando el suplico de la demanda lo solicita desde "la interposición de la demanda"

3. La pluralidad y vinculación de las alegaciones de las partes aconseja, como venimos haciendo en precedentes sentencias de este Tribunal recaídas en asuntos del mismo cartel, a su estudio conjunto y sistematizado, y dejar constancia previa de que tendremos en consideración nuestros precedentes, en especial las sentencias dictadas el 10 de junio de 2021 en unos litigios con la misma demandada, que constituyen una especie de "pleitos-testigo", en terminología al uso, respecto de la misma, pues no solo se reiteran idénticas controversias sino en esencia idénticas alegaciones y actividad probatoria. No solo en la parte demandada, sino también en la parte actora, que, si bien es diversa, comparte estrategia procesal, con igual dirección letrada, argumentario y actividad probatoria en esencia, por lo que en tanto no apreciemos razones para apartarnos de los citados precedentes, la respuesta no puede ser distinta. La previsibilidad de la respuesta judicial ante situaciones, alegaciones y pruebas idénticas así lo impone, siendo consecuencia ineludible de este fenómeno de litigiosidad en masa en el que se ha convertido el conocido "cartel de los camiones "(sin que el dictado de esas sentencias-testigo haya servido para minorarla). Así lo exigen evidentes razones de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y coherencia e igualdad de trato ( art 9 y 14 CE), pues en palabras de la STC 184/2007, de 10 de septiembre

el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ), obliga a que un mismo órgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación que justif‌ique que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable y no a una respuesta ad personam, singularizada.

Segundo

La infracción del principio de rogación y dispositivo

1.En su recurso RENAULT alega la infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC y 24 CE por considerar que la estimación parcial de la demanda se produce "por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y documentos que ni están en los autos (ni han sido objeto del oportuno debate entre las partes)"

Valoración del Tribunal

2. El motivo no puede ser atendido porque el juez no da ni más ni cosa distinta a la pedida en la demanda ni en base a hechos no discutidos en el litigio, atendidas las razones siguientes anticipadas en las resoluciones citadas

i) el que no se acoja la cuantif‌icación propuesta en la pericial de la actora no implica quiebra del art 216 y 218.1 LEC . Confunde la parte el error en la valoración de la prueba y la falta de motivación judicial, o discrepancia con esta en la estimación del daño, con los principios de rogación y dispositivo consagrados en los art 216 y 218.1LEC

ii) no se identif‌ica qué hechos no discutidos en el litigio son los que fundamentan el fallo judicial. Lo que parece decirse es que, como la sentencia se basó en lo resuelto por otros órganos judiciales, y estos a su vez se basaron en el denominado Informe Oxera de 2009 que no ha sido aportado ni debatido en el procedimiento, el mismo no puede ser aplicado al caso concreto

El argumento es forzado y no es cierto. La sentencia no introduce elemento fáctico alguno, sino que para cuantif‌icar los daños se apoya en otros precedentes judiciales, lo cual es distinto. Y en todo caso ese informe es un documento de trabajo referenciado en la Guía Metodológica elaborada por la Comisión Europea, de modo que no es algo traída ex novo por el juez. Otra cosa es su valor y alcance para f‌ijar los daños, pero ello no tiene que ver con la infracción procesal aquí enjuiciada

Tercero

La legitimación activa

1. Se alega por RENAULT es su recurso que la sentencia vulnera el art 217LEC e incurre en error en la valoración de la prueba al no haber acreditado la parte actora el pago del precio de los camiones litigiosos, de modo que no hay prueba de daño alguno, siendo insuf‌iciente a tal efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR