SAP Palencia 437/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha17 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00437/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2021 0001818

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000162 /2021

Recurrente: Severino, Severino

Procurador: ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN, ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Abogado: EDUARDO BUENO SEBASTIAN,

Recurrido: Luz

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO

Abogado: MARÍA ELENA PINACHO GIL

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 437/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reivindicatoria de la propiedad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de marzo de 2022, entre partes, de un lado, como apelante, Don Severino, representado por la Procuradora Doña Ana María Rosa Antón Beltrán y defendido por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián; y, de otra, como apelada, Doña Luz, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahillo y defendida por la Letrada Doña María Elena Pinacho Gil; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martin Bahillo en nombre y representación de Dª. Luz, contra Severino, representado por la procuradora Sra. Antón Beltrán, por lo que:

  1. Declaro que la caseta de nueva construcción a la que se hace referencia en el hecho segundo de la demanda, levantada por el demandado en la zona de colindancia con la f‌inca de la demandante de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Frechilla (Palencia), por el lindero derecho de esta última mirando desde la calle de su situación (izquierdo visto desde la f‌inca del demandado), se adentra, invadiendo el terreno de la parcela de la CALLE000 NUM000, propiedad de la demandante, en el concreto espacio delimitado por el arquitecto don Gines en el plano obrante a la página 6 de su informe de 6 de noviembre de 2020, aportado como documento nº 5 de demanda.

  2. Declaro que ese espacio invadido, al que se acaba de hacer referencia en el pedimento anterior, pertenece en pleno dominio a la demandante, careciendo el demandado de título alguno que legitime su posesión sobre el mismo, y que por tanto la ocupación por el demandado de dicho espacio es ilegítima.

  3. Condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a devolver a la demandante la posesión del espacio de terreno reivindicado, demoliendo o retirando para ello a su costa la caseta levantada en la parte que corresponda, a f‌in de acomodar las dimensiones de la parcela de la demandante a las líneas concretas de separación entre las f‌incas de la actora y el demandado por el lindero derecho de la primera mirando desde la calle de su situación (izquierdo visto desde la f‌inca del demandado), conforme a las mediciones referenciadas por el arquitecto don Gines en el plano obrante al folio nº 6 de su informe de fecha 6 de noviembre de 2020, adjuntado como documento nº 5 de demanda; con obligación de restituir el terreno ocupado al mismo estado de conservación anterior a la realización del acto de ocupación; debiendo abstenerse en adelante el demandado de realizar cualquier acto perturbador de la pacif‌ica posesión y disfrute por parte de la demandante de la f‌inca de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Frechilla (Palencia).

  4. - Y todo ello, con expresa imposición de las costas al demandado.

Y debo de desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por Procuradora Sra. Antón Beltrán en nombre y representación de Severino, contra, Dª. Luz representada por la procuradora, Sra. Martin Bahillo, con expresa condena en costas al reconviniente de la reconvención" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Don Severino, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Doña Luz, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en la que se estimó la demanda interpuesta por Doña Luz en reivindicación de propiedad frente a Don Severino se interpone ahora por éste el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda, af‌irmando en el recurso, como motivación de la impugnación, que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia dado que las pruebas permiten af‌irmar que la caseta discutida está construida en su propiedad, siendo en consecuencia de su entera pertenencia. Alternativamente, para el caso de no estimarse así, invoca la usucapión al haber trascurrido el tiempo para ello al unir su posesión actual a la de su causante. Por último, de no aceptarse tampoco esta alternativa, considera aplicable al supuesto enjuiciado la doctrina de la accesión invertida. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda inicial, pretensión a la que se opone la parte actora.

SEGUNDO

La discusión sobre la propiedad de la caseta o almacén .

En la sentencia de instancia se atribuye la propiedad a la actora en base al dato que se desprende de la línea del plano catastral y la realidad que representa el propio muro de separación de las heredades, el cual es recto, suponiendo la puerta un acceso a la caseta que, a juicio de la Juez de instancia, se situaría extramuros de la f‌inca del demandado. Además, atiende a otros datos como que no parece razonable que la f‌inca de la actora termine en forma de U como resultado de la existencia de la caseta misma o que el demandado deba entrar sin permiso en la f‌inca ajena para hacer reparaciones en la mencionada caseta.

Frente a esta conclusión se alza el recurrente al considerar que el dato de la línea del plano catastral o el muro de separación construido no puede considerarse suf‌iciente dado que existe otro plano anterior, así como fotografías aéreas, en las que sí se ref‌leja el entrante en la f‌inca de la actora en el que se ubicaría la caseta y que acreditaría que estaría construida en la propiedad del recurrente. En apoyo de esta tesis invoca las conclusiones del informe pericial elaborado a su instancia por el Sr. Anselmo . Además, rechaza por inconsistentes los indicios añadidos en que la Juez apoya su conclusión.

Es evidente que las...

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