SAP Badajoz 962/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2022
Fecha20 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00962/2022

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06015 42 1 2021 0006600

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: IRR IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000942 /2021

Recurrente: Milagros, Modesta

Procurador: ESTHER PEREZ PAVO, ESTHER PEREZ PAVO

Abogado: CRISTINA MANUELA CASTAÑON FARIÑAS, CRISTINA MANUELA CASTAÑON FARIÑAS

Recurrido: DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA Y FE PUBLICA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 962/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 255/2022.

Verbal 942/2021 (impugnación resolución registral).

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del juicio verbal 942/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz ; siendo parte apelante, doña Milagros y doña Modesta, representadas por la procuradora doña Esther Pérez Pavo y defendidas por la letrada doña Cristina Castañón Fariñas; y parte apelada, la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública", que ha comparecido representada y defendida por el Abogado del Estado don Javier Rizo Ordóñez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, con fecha 31 de enero de 2022, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Milagros y doña Modesta .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública", se remitieron los autos a este tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de noviembre de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso.

Las recurrentes persiguen dejar sin efecto la resolución de la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública" de 12 de julio de 2021, que inadmite el recurso gubernativo interpuesto por doña Milagros en nombre y representación de doña Modesta contra la calif‌icación negativa emitida el 2 de marzo de 2021 por el registrador de la propiedad del Registro número 3 de Badajoz, por la que se denegó la inscripción de la escritura de protocolización de cuaderno particional por el fallecimiento de don Onesimo autorizada por la notaria doña María José del Castillo Vico el día 21 de enero de 2021 con el número 61 de su protocolo.

Def‌ienden la inscribibilidad de la escritura de protocolización de cuaderno particional por el fallecimiento de don Onesimo autorizada por la citada notaria.

SEGUNDO

Resumen de los hechos jurídicamente relevantes.

Como se desprende de las pruebas documentales aportadas, constan acreditados los siguientes hechos:

i) Don Onesimo falleció en Badajoz el 30 de julio de 2014, en estado de casado en únicas nupcias con doña Modesta y con tres hijas llamadas Victoria, Amparo y Milagros .

ii) Don Onesimo había otorgado testamento el 13 de enero de 2004 ante el notario don Carlos Alberto Mateos Íñiguez, en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus bienes e instituía herederas por partes iguales a sus tres hijas.

iii) El único bien inmueble integrante del caudal hereditario era la vivienda familiar, de carácter ganancial, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz, f‌inca registral NUM000 .

iv) Dicho inmueble se encuentra gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo formalizado en 2008 por el causante y su viuda con el "Banco Primus, SA".

v) Preparada la escritura de partición de herencia en la notaría de doña María José del Castillo Vico, el documento público no pudo formalizarse por la incomparecencia de una de las hijas, doña Victoria .

vi) La viuda y las otras dos herederas del causante procedieron a formalizar acta notarial de aceptación pura y simple de la herencia. Además, al amparo del art. 1005 CC y por vía notarial, requirieron a doña Victoria para que, en un plazo máximo de treinta días desde la notif‌icación, aceptara pura y simplemente o a benef‌icio de inventario la herencia, o la repudiara. La notif‌icación se efectuó personalmente el 29 de julio de 2020 y, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la heredera formulase alegaciones, la notaria hizo constar en el acta, por diligencia de 1 de septiembre de 2020, que se entendía aceptada la herencia pura y simplemente por parte de la heredera requerida.

vii) Mediante escritura notarial de 28 de septiembre de 2020 doña Modesta y sus dos hijas Amparo y Milagros iniciaron el procedimiento para nombrar contador-partidor dativo al objeto de llevar a cabo las operaciones particionales de la herencia. El nombramiento recayó en el letrado don Carlos Ramón .

viii) El contador-partidor redactó el cuaderno particional, que fue protocolizado en la escritura otorgada el 21 de enero de 2021.

ix) En dicho cuaderno se procedió al avalúo de los bienes relictos. Había un metálico de 858,43 euros. Además, por medio de arquitecto técnico, se valoró el inmueble en 64.875,95 euros y se consignó el importe pendiente de amortizar del reseñado préstamo hipotecario, que ascendía a la fecha de formalización de la escritura a la suma de 21.008,92 euros.

x) También en dicho cuaderno se liquidó la sociedad legal de gananciales, resultando una suma ganancial de 44.725,46 euros, de modo que la herencia alcanzó un valor neto de 22.362,73 euros.

xi) Asimismo, el contador-partidor adjudicó las cuentas bancarias a las tres hijas, conf‌irió a la viuda el pleno dominio de la vivienda, teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 1.406.4 º, 1.407 y 1062 CC, con la carga de la hipoteca, esto es, por su valor neto, con la f‌inalidad de evitar el proindiviso sobre el inmueble, dado su carácter de indivisible, determinando la forma y el plazo en que había de abonarse a las hijas su igual haber respectivo.

xii) Concretamente se adjudicó a la viuda el pleno dominio del único bien inmueble de la herencia en 24,1846% partes indivisas a cambio de una compensación económica de 15.689,99 euros a las tres hijas -a pagar en un plazo de un año-.

xiii) No consta que las tres hijas hayan prestado su consentimiento a esa decisión tomada por el contadorpartidor.

xiv) La escritura comprensiva del cuaderno particional, junto con el acta inicial de requerimiento y la escritura de nombramiento de contador-partidor, fue presentada en el Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz el 29 de enero de 2021, siendo calif‌icada negativamente por el registrador don Carlos el 2 de marzo de 2021. Se adujo la concurrencia de los siguientes defectos: 1. El contador-partidor carece de facultades para realizar, sin el consentimiento de todos los herederos, la transformación del usufructo del cónyuge viudo en una atribución en pleno dominio de un porcentaje del inmueble. 2. Excede de las facultades del contador- partidor el adjudicar el inmueble al cónyuge viudo, a calidad de compensar a los herederos, que también son legitimarios, con un derecho de crédito, lo que atenta contra el principio de intangibilidad de la legítima. 3. Implica un acto dispositivo la adjudicación al cónyuge viudo de parte del inmueble en pago de una deuda ganancial; acto dispositivo también vedado al contador- partidor, como la realización en general, de actos dispositivos que exceden de las meras facultades de contar y partir. 4. No consta la aprobación notarial de la partición prevista en el artículo 1057 del Código Civil, sin que la elevación a público por sí misma pueda implicar que ésta se ha realizado >>.

xv) El 1 de abril de 2021, doña Milagros, actuando en nombre y representación de su madre, remitió escrito interponiendo recurso gubernativo frente a la citada nota de calif‌icación ante la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública". Órgano que, con fecha 12 de julio de 2021, dictó resolución acordando desestimar el recurso y conf‌irmar la calif‌icación impugnada.

xvi) Contra dicha resolución, se ha interpuesto demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, que ha conf‌irmado la decisión de la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública".

TERCERO

Primer motivo del recurso: función calif‌icadora del registro de la propiedad.

Según la recurrente, en la modif‌icación introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), el artículo 1057 CC somete a aprobación notarial, no registral, el expediente de nombramiento de contador- partidor dativo y la partición por él realizada.

Se sostiene que, en estos casos, la función registral es muy limitada. Consideran que,...

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