AAP Jaén 250/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución250/2022

AUTO Nº 250

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a quince de junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de diligencias preliminares seguidos en primera instancia con el nº 257 del año 2021, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1838 del año 2021, a instancia de D. Primitivo, representado en la instancia y en esta alzada por el procurador ANTONIO LOPEZ MONTALVEZ y defendido por el letrado MANUEL ESPINOSA ORTIZ, contra D. Rodrigo Y FRANCISCO CARS S.L.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, con fecha 10 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Vistos los preceptos mencionados, acuerdo inadmitir la petición de diligencias interesadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

El citado auto del Juzgado a quo inadmitía a trámite la solicitud de diligencias preliminares deducida por DON Primitivo, registrada y tramitada en el expresado procedimiento de aquella naturaleza. A la vista de su argumentación, la razón de tal desestimación venía dada por no considerar que la diligencia interesada -de exhibición de ciertos documentos- encontrara encaje en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 256 de la Ley Procesal civil, en particular, en el apartado 2° de dicho precepto, pues se articula sobre la base del apartado 2ºde forma encubierta una solicitud de exhibición de las cuentas y libros de contabilidad de la sociedad, regulada de forma especif‌ica en el apartado 4 y que limita al legitimación al socio o comunero.

Contra dicho pronunciamiento se alza el expresado demandante. Se invoca como motivo de impugnación la existencia de un error en la valoración, se justif‌ica la misma en que no se ha conseguido tener acceso a información contable-económica de la mercantil sobre la que recae el precitado crédito del que sería titular la parte demandante y justif‌icando la legitimación del solicitante en la disposición de un crédito a su favor y a cargo de la mercantil FRANCISCO CARS SL

No existe personación en actuaciones por parte de la entidad demandada, por lo que no existe escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación de la presente apelación.

SEGUNDO

Decisión de la Sala. Sobre el carácter tasado de las diligencias preliminares y el encaje de la solicitada en el artículo 256.1.2º de la Ley Procesal Civil -.

El recurso habrá de rechazarse, por las razones que pasan a exponerse.

Esta Sala comparte la argumentación en que el Juzgado a quo basa su decisión. Prima facie, y como es sabido, constituye doctrina de nuestros Tribunales, en interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 256 y siguientes de la LEC, que para acceder a la solicitud de diligencias preliminares es preciso -además de que concurra justa causa e interés legítimo- que la diligencia solicitada sea adecuada para la f‌inalidad que el solicitante persiga, según dispone el Art. 258.1 LEC, requisitos generales a los que es preciso añadir que la diligencia interesada pueda incardinarse en alguno algunos de los supuestos que de modo tasado enumera el art. 256 LEC, cuyo carácter de numerus clausus cabe...

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