STSJ Comunidad de Madrid 1037/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2022
Fecha30 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0041395

Procedimiento Recurso de Suplicación 830/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento de Of‌icio 924/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1037/2022-H

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 830/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA LOPEZ DURAN en nombre y representación de HELLO HOW ARE YOU SL, contra la sentencia de fecha 30/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento de Of‌icio 924/2020, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) frente a HELLO HOW ARE YOU SL y en el que han sido parte D./Dña. Gervasio y D./Dña. Gregorio, en reclamación por Materias laborales

individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2020 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa Hellow How Are You SL imponiéndole una multa de 7.502,40 € por infracción del art. 22.2 LISOS por tener trabajadores sin dar de alta (los demandados D. Gervasio y D. Gregorio )

En la misma fecha y contra la misma empresa levantó acta de liquidación de cuotas de los dos demandados por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de noviembre de 2019. Al Trabajador D. Gervasio se le liquidaron cuotas dese 8 de mayo de 2019 a 14 de agosto de 2019 y a D. Gregorio desde 24 de abril de 2019 a 30 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo el día 15 de julio de 2019 sobre las 12:45 h se personó en la plaza de San Miguel 2, constatándose la presencia de dos conductores de vehículos tipo buggy (descapotables eléctricos y con capacidad para cinco pasajeros) que esperaba a clientes para realizar un tour. Los vehículos iban identif‌icados con un rótulo que ponía Urban Safari.

D. Gregorio de nacionalidad venezolana manifestó prestar servicios desde hacía dos meses, sin horario f‌ijo al depender de las reservas programadas por la empresa y D. Gervasio manifestó que había empezado a trabajar "a prueba" el 10 de julio de 2019 con horario de 11 a 19 h. percibiendo un porcentaje del precio del servicio establecido por la empresa por cada servicios de tour.

El Sr. Gregorio por cada tour de tres horas cobraba 111,57 € más IVA, que facturaba a la empresa Hello How Are You

TERCERO

Hellow How Are You SL es propietaria de los boogies, que los alquila a la empresa Turismo Ecológico de Madrid SLU. Ambas empresas comparte domicilio son unipersonales con un único socio Sr Marino que es administrador único de ambas sociedades.

Urban Safari es una plataforma digital de reservas de tours, propiedad del propio Sr. Marino .

La operativa de la relación entre la empresa Hello Wow Are You y los conductores demandados se desarrollaba de la siguiente forma:

La empresa Turismo Ecológico de Madrid SLU alquilaba a los vehículos a Hello How Are You y a su vez los conductores demandados alquilaban los vehículos a Turismo Ecológico. D. Gregorio lo hizo el 24 de abril de 2019 y D. Gervasio el 8 de mayo de 2019. D. Gervasio ceso en la actividad el 14 de agosto de 2019. D. Gregorio ceso en el contrato de alquiler de coche en noviembre de 2019 y pidió la baja en relación a Hello how are you el 27 de febrero de 2020.

Los conductores facturan los servicios prestados a la Sociedad Hello How Are You, mediante unas tarifas pref‌ijadas del presupuesto sobre un estándar f‌inal al cliente de 90 € la hora.

Los presupuestos y precios así como los recorridos prediseñados los realizaba la empresa. El cliente f‌inal abonaba el precio del tour a la empresa Hello a través de la plataforma digital Urban Safari.

Los conductores, af‌iliados los dos al RETA, pasaban facturas a Hello How Are you para cobrar sus honorarios, que previamente habían sido pactados con Prudencio .

Los coches se guardaban en las dependencias de la empresa, donde los conductores debían ir a recogerlos antes de ir a los puntos de recogida de los clientes

TERCERO

Los coches se alquilaban por meses y las facturas de los conductores eran por horas.

Cuando surgía algún tour, el administrador Sr. Prudencio le comunicaba las ordenes por Whats App

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa Hello How Are You SL y D. Gervasio en el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2019 y 30 noviembre de 2019 y con D. Gregorio en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 14 de agosto de 2019.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HELLO HOW ARE YOU SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2022 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que declaro la existencia de relación laboral de la empresa HELLO HOW ARE YOU SL con don Gervasio en el periodo comprendido entre el 24 de abril de 2019 y 30 noviembre de 2019 y con don Gregorio en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 14 de agosto de 2019 se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modif‌icación de los ordinales segundo y tercero y la adición de un nuevo ordinal

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso: 158/2010), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011), 25-6-14 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identif‌icarse el documento y señalar el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin...

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