AAP Málaga 391/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2022
Fecha18 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Torres Vela

Magistrado Ilmo. Sr.

D. Joaquín Delgado Baena

Magistrada Ilma. Sra.

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación nº 156/2022

Juzgado de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 17 de Málaga

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria nº 162/2021

AUTO Nº 391/2022

En Málaga a dieciocho de julio de dos mil veintidos

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1 de Junio de 2021 dictado en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la entidad UNION DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA E.F.C. CREDIFIRMO, que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Málaga, dictó auto de fecha 1 de Junio de 2021 en el proceso de Ejecución Hipotecaria nº 162/21 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" DISPONGO, no admitir a trámite la demanda y por tanto se deniega el despacho de ejecución solicitado el procurador Sr. MORENO KUSTNER en nombre y representación de UNIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA. (CREDIFIMO) contra Camino y Lucas "

SEGUNDO

El recurso se admitió y tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo y se ha turnado ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Fuentes García. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 12 de Julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Auto dictado en la instancia se inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por la entidad UNIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA. (CREDIFIMO) contra Dña. Camino y D. Lucas, en base a la existencia de un auto dictado en un procedimiento previo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, que deniega el despacho de ejecución al apreciar la abusividad de determinadas cláusulas tales como el interés de demora o la cláusula suelo de vencimiento anticipado en relación con el mismo título, por lo que aplicando el artículo 552 de la LEC, el acreedor solo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario que corresponda, pero no interponer nueva demanda.

Frente a dicha resolución se alza la recurrente insistiendo en la procedencia de la admisión de la demanda pues anulado el primer proceso de ejecución hipotecaria es como si nunca se hubiera despachado. Igualmente alega el cambio de la doctrina jurisprudencial a tenor establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia del Pleno de 11 de septiembre de 2019, en concreto en el punto 11 apartado d., siendo que la demanda de ejecución se ha presentado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario.

El recurso debe ser estimado.

SEGUNDO

Que c omo antecedentes de la instancia se pueden resumir del modo siguiente: Con fecha 27 de Julio de 2005 se otorga en Málaga, ante el Notario Don José Ramón Recatalá Molés Escritura de Préstamo Hipotecario con número de su protocolo 4603, entre la entidad Credif‌irmo y D. Lucas y Dña. Camino . Instada ejecución por la entidad Credif‌irmo fue tramitado el correspondiente procedimiento de Ejecución Hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, Autos nº 351/15, quien en fecha 7 de Diciembre de 2017 dictó Auto acordando el sobreseimiento de la ejecución declarando nulas diversas cláusulas, entre ellas las de vencimiento anticipado. Con fecha 22 de Enero de 2021 se formula la presente demanda ejecutiva fundada la misma por el impago de 81...

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