STSJ Comunidad de Madrid 862/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0064954

ROLLO Nº : 607/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: 711/2021

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: DOÑA Trinidad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENOy DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 862

En el recurso de suplicación nº 607/22 interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 18 DE ABRIL DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 711/2021 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Trinidad contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ABRIL DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda presentada en materia PRESTACION POR NACIMIENTO DE HIJOSFAMILIA MONOPARENTAL, promovida por parte de Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, asistida del letrado D MIGUEL ARENAS GÓMEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas asistidas y representadas por la letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. ISABEL VARELA ÁLVAREZ QUIÑONES, y en consecuencia el de la progenitora materna a percibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 28 semanas, de las cuales ya han sido reconocidas 16 semanas de prestación, todo ello con revocación de las resoluciones de la D.P. del INSS impugnadas en el presente. En materia de costas no se hacen pronunciamientos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, es la progenitora materna de la menor Dª Angustia, nacido el NUM001 /2020.

La misma ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la entidad BEIERSDORF MANUFACTURING TRE CANTOS, con una antigüedad desde el 23/06/2014.

(Hechos que resultan del folio 16 al 19, 63 de las actuaciones).

  1. Por parte de Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, se formuló solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de hijos de familia monoparental, interesando que el reconocimiento se efectuase por 28 semanas.

    Dicha petición fue resuelta por resolución de la D.P. del INSS de Madrid de fecha 18/12/2020 en la que acordó reconocer prestación por nacimiento de hijos con una base reguladora diaria de 99,33 euros; % 100; efectos económicos desde el 06/12/2020; importe diario con deducción de cuotas sociales e IRPF 93,03 euros; fecha de vencimiento el 27/03/2021.

    Posteriormente mediante resolución del mismo organismo de fecha 11/01/2021 se actualizó la base reguladora de dicha prestación, con una base reguladora diaria de 101,76 euros; % 100; importe diario de 101,76 euros; efectos económicos desde el 06/12/2020; fecha de vencimiento el 27/03/2021.

    Notif‌icada dicha resolución a Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, por la misma se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 21/05/2021, denegando dicha petición de ampliación de las 16 a las 28 semanas al concluir que dicha petición no estaba contemplada en la normativa reguladora.

    (Hechos que resultan del folio 64 al 77 de las actuaciones).

  2. No estando de acuerdo Dª. Trinidad, ante el decano de los juzgados de lo social de Madrid, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 711/2021. (Hechos que resultan de los folios 1 al 31 de las actuaciones).

  3. Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, disfruto en el periodo comprendido entre el 18/06/2021 al 08/07/2021 de una licencia sin sueldo.

    (Hechos que han sido admitidos por las partes en el acto de juicio).

  4. Dª. Trinidad, con NIF nº NUM000, disfruto en el periodo comprendido entre el 06/12/2020 al 27/03/2021 de la prestación por cuidado de hijos.

    (Hechos que no han sido discutidos por las partes- ex artículo 281.3 de la LEC )."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 21.12.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la demanda reconoce a la actora la prestación por hijo nacimiento de hijo en familia monoparental con una duración de 28 semanas, de las cuales 16 ya habían sido reconocidas; se alza en suplicación la representación el Letrado del INSS destinando la totalidad de su recurso, construido sobre la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador denunciando como infringidos art 42.1c) y 178 de la LGSS, así como art 48.4 del Estatuto de los trabajadores. Sostiene la gestora

que la interpretación del art. 48.4 ET no deja lugar a dudas sobre la imposibilidad de ampliar el permiso de maternidad en caso de familias monoparentales porque por un lado no se regula expresamente ese supuesto ni es análogo a los regulados, lo que fue objeto de intenso debate por los grupos parlamentarios en las sesiones de convalidación de la norma (diario de...

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