SAP Murcia 384/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2022
Fecha01 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00384/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0019071

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2019

Recurrente: Leandro, Leoncio, PORTICO Y ALDABA S.L.

Procurador/a: D/Dª MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ, MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ, ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA, FERMIN GUERRERO FAURA, ANTONIO LUIS RUBIO CRESPO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

R. Apelación RP 66/22

Penal 6 MURCIA

Juicio Oral 141/19

DP 1398/2017

SENTENCIA

NÚM. 384 /22

ILMOS. SRS.

D. Augusto Morales Limia

PRESIDENTE

D. Jaime Bardají García

Dª Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 1 de diciembre de 2022.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento seguido en la instancia, por delito de insolvencia punible, en el que han intervenido, como apelantes, por un lado, los acusados don Leoncio y don Leandro ; por otro, la mercantil PÓRTICO y ALDABA SL. Y como apelado el Ministerio Fiscal. Los datos referentes a la causa, juzgado de origen y profesionales intervinientes son los consignados ut supra por el sistema informático. Es ponente Dª Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de noviembre de 2021 sentando como hechos probados los siguientes:

UNICO. - El acusado Leoncio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, encargó unos trabajos de acondicionamiento, diseño y reforma integral a la mercantil Pórtico y Aldaba, SL en la vivienda que aquel había adquirido, y que ocupa actualmente, en el EDIFICIO000 NUM001 sita en la AVENIDA000 de Murcia (actualmente PASEO000 nº NUM002 ) por un importe total de 387.971,18 euros. Tras la obra quedó impagada una cantidad que, según liquidación f‌inal realizada en marzo de 2008 con el visto bueno del acusado y del arquitecto de la obra, ascendía a 144.112,57 euros. Ante el incumplimiento de la obligación por el acusado, Pórtico y Aldaba, SL entabló reclamación judicial, tramitándose el procedimiento ordinario 1233/2012 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia que dictó sentencia el 4 de marzo de 2016, conf‌irmada luego en apelación el 14 de noviembre de 2016, por la que se condenaba a Gaspar y a la mercantil Proindiviso, SL a abonar a Pórtico y Aldaba, SL la cantidad de 144.112,57 euros más intereses y costas.

Presentada demanda de ejecución por el incumplimiento de la sentencia, en el procedimiento 370/2016 se despachó ejecución por Decreto de 27 de febrero de 2017 acordando el embargo, entre otras, de la f‌inca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia (f‌inca sobre la que se había ejecutado la obra) que no pudo llevarse a efecto por estar inscrita a nombre de la mercantil Antoñina y Siruelas, SL.

En efecto, previamente el acusado, Gaspar, actuó en la forma que se dirá en connivencia con sus hijos, los acusados, Leoncio, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales y Leandro, mayor de edad, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, los cuales habían constituido el día 9 de mayo de 2013 la sociedad Antoñina y Suelas, SL, siendo estos dos últimos los administradores solidarios. Con el f‌in de impedir que pudieran hacerse efectivos los derechos de contenido económico contra Gaspar, sustrayendo sus bienes a cualquier posibilidad de traba por parte de sus acreedores, mediante escritura pública de aumento de capital de fecha 7 de junio de 2013 otorgada ante el Notario D. José Miguel Orenes Barquero, actuando de acuerdo con sus hijos administradores solidarios de la mercantil Antoñina y Suelas, SL, Gaspar aportó a la misma a cambio de participaciones sociales, las f‌incas registrales nº NUM006, nº NUM007, nº NUM008, nº NUM009, nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia y la f‌inca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia. La sociedad no ha tenido ningún tipo de actividad económica o mercantil.

Tras toda esta situación, el acusado, Gaspar, quedó en situación de insolvencia, no habiendo hecho frente a las obligaciones económicas que le reclaman y resultando infructuosos los procedimientos entablados por Pórtico y Aldaba, SL para tratar de cobrar su deuda.

El procedimiento ha sufrido una paralización procesal por causas no imputables a los acusados ni a la complejidad del procedimiento por tiempo superior a seis meses, en concreto entre el 31-5-2019 y el 16-10-2020.

Con anterioridad al juicio oral los acusados han consignado la cantidad de 40.000 euros a disposición de la mercantil perjudicada".

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Gaspar, a D. Leoncio y a D. Leandro como autores de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1 º y 2 º y 257.4º en relación con el artículo 250.1.5º, todos del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y analógica de reparación parcial del daño de los artículos 21.7 y 21.5 del Código Penal, a las siguientes penas: para D. Gaspar, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y, para cada uno de los acusados, D. Leoncio y D. Leandro dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago por iguales partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, con reserva de acciones a la misma para el ejercicio de acciones de nulidad que corresponda."

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD, procediéndose hoy a su deliberación, votación y fallo por la sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada condena a los recurrentes y hermanos don Leoncio y don Leandro como autores de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1º y y 257.4º en relación con el artículo 250.1.5º, todos del Código Penal.

La sentencia condena y lo hace atendiendo a la siguiente argumentación:

- existencia de un crédito vencido, líquido y exigible. Si los actos de enajenación a que nos referiremos a continuación se cometieron en junio de 2013 es evidente que la deuda se había generado mucho antes, pues el incumplimiento del encargo profesional realizado a los querellantes ya determinó la existencia de una liquidación de deuda en marzo de 2008. La demanda civil se interpuso en el año 2012 y recayó sentencia condenatoria en instancia el 4 de marzo de 2016, conf‌irmada luego en apelación por la Audiencia Provincial de Murcia el 14 de noviembre de 2016. Parece poco cuestionable la existencia de este elemento, pese a las extrañas alegaciones del acusado, que sostiene que siempre creyó que la deuda no era suya sino de la sociedad mercantil Proindiviso, SL. Desde luego fue el acusado persona física, Gaspar, quien realizó el encargo profesional cuya contraprestación fue incumplida y quien, por ello, resultó condenado junto a Proindiviso, SL. Basta leer los fundamentos de las señaladas sentencias de instancia y apelación, mencionando la primera en su FD 2º que el Sr. Gaspar aceptó la liquidación de deuda de marzo de 2008 y que constaba documentado que las reclamaciones previas de Pórtico y Aldaba, SL para tratar de cobrar su deuda se habían efectuado frente a la mercantil y frente a la persona física. Es más, las sentencias citadas mencionan que la incorporación al proceso civil de Gaspar como demandado lo fue a instancia propia, por lo que resulta poco coherente negar ahora la deuda o la inminencia de su reclamación.

-la existencia del elemento dinámico, los actos de disposición patrimonial para evitar satisfacer o que sean satisfechas las señaladas deudas, bastando con que se "dilate o dif‌iculte" la ef‌icacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, "iniciado o de previsible iniciación". Consta en autos que por Decreto de 27 de febrero de 2017 se acordó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 370/2016 el embargo, entre otras, de la f‌inca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia y que no pudo llevarse a efecto por estar inscrita a nombre de la mercantil Antoñina y Suelas, SL. Consta en autos por sendas certif‌icaciones del Registro de la Propiedad y del Registro Mercantil que dicha f‌inca, junto a otras varias del acusado, fueron aportadas a la citada mercantil para aumento del capital social mediante escritura pública de aumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR