SAP Huesca 380/2022, 6 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2022
Fecha06 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000380/2022

Ilmo. Sr. Magistrado

ANTONIO ANGÓS ULLATE (unipersonal)

En Huesca, a 5 de diciembre de 2022.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca, constituida unipersonalmente en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal por razón de la cuantía número 416/21 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga, sobre reclamación de cantidad. CALVIDSA, S.L.P. los promovió, como demandante, en su calidad de administradora concursal de FRUTALBA, S.L., dirigida por el letrado Sr. Bonafonte Serrano y representada por el procurador Sr. Labrador Casas, contra PROYECTOS Y SERVICIOS MORET GARCÍA, S.L., como demandada, defendida por el letrado Sr. Enrech Val y representada por la procuradora Sra. Pascual Obis. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 317 del año 2022, e interpuesto por la demandada, PROYECTOS Y SERVICIOS MORET GARCÍA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Calvidsa, S.L.P, como administrador concursal de FRUTALBA,S.L. contra Proyectos y Servicios Moret García, S.L., y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste último a pagar a la demandante la cantidad de 3878,07 EUROS y teniendo en consideración que dicha cantidad fue entregada a la AEAT por la demandada en fecha 7 de noviembre de 2018. Esta cantidad devengará los intereses de demora conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Así mismo la cantidad resultante devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. / Se imponen las costas a la parte demandada ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandada, PROYECTOS Y SERVICIOS MORET GARCÍA, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] dicte nueva resolución en la que, con revocación de la Sentencia de Primera Instancia, desestime la demanda, admita la aplicación al caso la f‌igura de la adiectus solutionis gratia, así como que el pago efectuado por PROYECTOS Y SERVICIOS MORET GARCÍA, S. L. a la Agencia Tributaria TIENE PLENOS EFECTOS LIBERATORIOS DE LA DEUDA EXIGIDA POR LA DEMANDANTE, y subsidiaria o alternativamente, señale en cualquier caso la exención de las costas de la primera instancia, y evite la aplicación de intereses de demora, habida cuenta de la buena fe con la que ha actuado mi mandante ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de la actora, CALVIDSA, S.L.P., se opuso al recurso.

QUINTO

Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 317/2022 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado la celebración de vista, el asunto pasó al Magistrado de esta Audiencia Provincial que por turno le correspondía unipersonalmente la decisión del recurso.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible cumplir con el plazo procesal para dictar la presente sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. PROYECTOS Y SERVICIOS MORET GARCÍA, S.L. sigue interesando en su recurso la desestimación de la demanda, al entender que el pago efectuado a la Agencia Tributaria tiene efectos liberatorios.

  1. Al respecto, debemos partir de los hechos declarados probados en la sentencia apelada (párrafo último de la página 3):

    1. Frutalba S.L., empresa acreedora de la cantidad reclamada, fue declarada en concurso por el Juzgado de primera Instancia e instrucción nº 3 de Huesca en fecha 11 de junio de 2018 .

    2. La Administración tributaria dirigió diligencia de embargo de crédito en fecha 1 de junio de 2018 (documento nº 2 de la contestación) a la demandada declarando embargados los créditos que esta debiera a Frutalba, S.L.

    3. La demandada, según se indica en la contestación a la demanda [página 2], recibió la comunicación de la diligencia de embargo el 4 de junio de 2018 y se le reclamaba el crédito correspondiente a las mismas facturas que fundamentan el presente procedimiento.

    4. El día 7 de noviembre de 2018 la hoy demandada ingresó por trasferencia la cantidad embargada por la AEAT por importe de 3.878,07 euros .

  2. La invalidez de ese pago o su falta de efectos liberatorios se funda por la demandante en que " ni el pago ha repercutido en utilidad alguna para la mercantil acreedora a día de hoy ni la ahora condenada actuó con la diligencia que le era exigible ", según se dice en el escrito de oposición al recurso. La administración concursal de la sociedad acreedora funda tal af‌irmación en que " tras el requerimiento de pago de la AEAT a la demanda [da], se admitió a trámite el concurso de mi mandante, tal y como se acreditó tardó más de cinco meses...

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