SAP Orense 276/2022, 15 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00276/2022
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: BG
Modelo: 213100
NI.G.: 32054 43 2 2021 0003220
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000856 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000175 /2022
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Modesto
Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Abogado/a: D/Dª MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 276/2022
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
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En OURENSE, a quince de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, en representación de Modesto, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 175 /2022 del JDO. DE LO PENAL nº : 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo/ Sr. ANTONIO PIÑA ALONSO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de septiembre de 2022, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo : Se condena a Modesto como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:
31 días de trabajos en beneficio de la comunidad
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día.
Costas procesales"
Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada:" Sobre las 6:00 horas del día 12 de julio de 2021,a la altura del número NUM000 de la CARRETERA000, en la localidad de Ourense, los agentes con carnets profesionales números NUM001 y NUM002 observan al conductor del vehículo matrícula W-....-TS circular sin el alumbrado correspondiente por lo que proceden a darle el alto. Es identificado como Modesto . Modesto tenía aspecto externo de agotamiento; el rostro sudoroso; la cara enrojecida, con rojeces en mejillas y nariz; la conjuntiva enrojecida; las pupilas dilatadas; el habla pastosa; expresión verbal con incoherencias; y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. Es requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método de aire espirado. La primera prueba, realizada a las 6:04 horas finalizando a las 6:06 horas, arrojó un resultado de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda, realizada a las 6:17 horas finalizando a las 6:19 horas, arrojó un resultado de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Las pruebas de alcoholemia fueron realizadas con aparato etilómetro homologado y debidamente verificado, con validez hasta el 21 de diciembre de 2021. Modesto fue informado que tenía derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, respondiendo que sí. Cuando Modesto es trasladado al CHUO, presta consentimiento escrito para extracción de muestra de sangre, que firma junto con el facultativo Virtudes . A las 6:50 horas se procede a la extracción de la muestra por la enfermera Zaida . A las 7:05 horas, Severiano, encargado de turno, procede al traslado de la muestra. A las 7:20 horas, Belinda, analista de guardia, procede a la apertura del sobre para comprobar que todo está correcto. A las 7:23 horas, Belinda, analista de guardia, procede al cierre del sobre para comprobar que todo está correcto. A las 9:30 horas, Brigida procede a realizar el análisis. Ha quedado acreditado que Modesto conducía el vehículo, sin luces, sobre las 6:00 horas del día 12 de julio de 2021.Ha quedado acreditado que, a esa hora, las luces son obligatorias, al no haber luz natural suficiente para conducir en condiciones normales. Ha quedado acreditado que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo los síntomas que presentaba muy notorios para los dos agentes actuantes. Ha quedado acreditado que conducía el vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado notablemente superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro espirado.
Ha quedado acreditado que conducía el vehículo con una tasa de alcohol en sangre notablemente superior a 1,2 gramos/litro. Ha quedado acreditado que las facultades de Modesto para conducir sin riesgo estaban afectadas, y la causa de ello, era la ingesta de alcohol ."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado- Ponente para resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Objeto del recurso.
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En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2022 en la cual se condena a
D. Modesto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, indicando en la sentencia "De la documental obrante en las actuaciones y la testifical practicada en el plenario, resultan elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a Modesto teniendo encaje los hechos en los artículos 379.2 del Código Penal. Ha quedado acreditado que Modesto conducía el vehículo, sin luces, sobre las 6:00 horas del día 12 de julio de 2021.Ha quedado acreditado que, a esa hora, las luces son obligatorias, al no haber luz natural suficiente para conducir en condiciones normales. Ha quedado acreditado que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo los síntomas que presentaba muy notorios para los dos agentes actuantes, y ello en base a la diligencia de síntomas obrante al folio 4 de las actuaciones, que fue ratificada en el plenario. Ha quedado acreditado que conducía el vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado notablemente superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro espirado. Ha quedado acreditado que conducía el vehículo con una tasa de alcohol en sangre notablemente superior a 1,2 gramos/litro".
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Se interpone recurso de apelación en fecha 11 de octubre de 2022 por la representación procesal de D. Modesto contra la sentencia referenciada alegando " La certificación de la verificación de la calibración del etilómetro NO obraba en las actuaciones hasta el mismo momento de celebración de la vista, aportada, advertido el error, como documental en el momento procesal de cuestiones previas, generando una meridiana situación de indefensión a mi patrocinado, que hasta el mismo instante de comienzo del juicio, no cuenta con la prueba en la que se basa la acusación que se ha formulado contra él meses antes. Amén de esto, es relevante evidenciar que, en caso de que dicha prueba incriminatoria hubiese sido introducida en el procedimiento en el momento procesal correcto, es decir, junto con el atestado, o como muy tarde, junto con el escrito de acusación, el acusado hubiera tenido la oportunidad de conocer la totalidad de pruebas que obraban contra él y de este modo, plantearse la posibilidad de conformarse en el juicio rápido con la condena que se le interesaba, beneficiándose de la reducción de un tercio. Esta posibilidad y beneficio penal le ha sido denegada al acusado por la defectuosa tramitación procedimental y por la falta de aportación de las pruebas de cargo por parte de la acusación pública ".
Señala como segundo motivo de impugnación "El documento de custodia...
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