AAP Pontevedra 705/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2022
Número de resolución705/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00705/2022

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: RF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0008362

RT APELACION AUTOS 0000992 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001424 /2022

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Matilde, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 705/22

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO auto de fecha 27.7.22 por el que se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado. Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Dª Matilde recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 13.10.22, el cual fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal, habiendose admitido el recurso subsidiario de apelación, y, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

En el Juzgado se acordó el sobreseimiento y archivo de la denuncia formulada por Matilde, que dijo que había sido golpeada en el brazo por un automóvil que pasaba a su lado, que resultó fracturado, y le causó daños en el móvil y un reloj inteligente que portaba, habiéndose marchado el vehículo del lugar del accidente.

Se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la denunciante, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, por estimar el instructor que los hechos no serían constitutivos del delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP en la redacción vigente al momento de los hechos, pues este tipo requería el fallecimiento o una lesión constitutiva de un delito del art. 152.2 CP (a diferencia de la actual redacción que sólo exige una relación causal con un delito de los arts. 147.1, 149 y 150 CP), y que en este caso no se había mencionado que se hubiera cometido ninguna de las infracciones del art. 76 de la Ley de Tráf‌ico que permitiera calif‌icar de grave la imprudencia. Y tampoco serían constitutivos de un delito del art. 147.1 CP porque no puede calif‌icarse la imprudencia como grave o menos grave ante la carencia de datos, ni un delito de daos del art. 263 CP porque los ocasionados no superarían los 80.000€.

Recurrió ese auto el Ministerio Fiscal, considerando que del atestado se desprende al menos un delito de abandono del lugar del accidente, estimando que la interpretación del instructor ha descartado indebidamente la comisión de un delito del art. 382.bis.3 CP.

SEGUNDO

El art. 382 bis CP, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo y vigente en el momento de los hechos, disponía expresamente que

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

La STS núm. 167/2022 de 24 febrero indica que

El art. 195 CP castiga en título independiente y con carácter general la omisión del deber de socorro ( art.195.1) y establece una agravación para el caso de que el accidente, fortuito o por imprudencia, hubiera sido ocasionado por el que omitió el auxilio ( art. 195.3). Sin embargo, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, se ha...

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