SAP Barcelona 798/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 2/2022

P.A. nº 63/2014

Juzgado Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

Las Ilmas. Sras.:

Dª. Mercedes Otero Abrodos .Presidenta

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a 22 de diciembre de 2022.

VISTO ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 2/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 63/2014, seguido por siete presuntos delitos Contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 CP contra Juan Luis asistido por el letrado

D. Jordi Pina Massachs y representado por la procuradora Dª. Neus Riudavets Vila, contra Pablo Jesús asistido por la letrada Dª. Mónica Caellas Manprubí y representado por la procuradora Dª. María Concepció Gabarro Roseell, contra D. Anibal asistido del letrado Dª. Eva Mª Vielsa Pons y representada por la procuradora Dª. María Concepció Gabarro Rosell, contra Braulio asistida por la letrada Dª. Eulalia Puig Fusté y representado por la procuradora D!. María Concepció Gabarro Rosell y contra XAVIER BISBAL, S.L e INICIATIVA LES GOMBES, S.L. como responsables civiles subsidiarias asistidas del letrado D- José Luis Jori Tolosa. Habiendo intervenido el MINISTERIOFISCAL en ejercicio de la acción pública y la ABOGACIA DEL ESTADO en el ejercicio de la acusación particular.

Presenta apelación la ABOGACIA DEL ESTADO, el MINISTERIO FISCAL, D. Juan Luis y la mercantil XAVIER BISBAL, S.L.

Ha sido designada Magistrada Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de marzo de 2021 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis como autor responsable de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art. 305.1 CP por el IS de 2004 y 2006, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 1.6 CP y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos, multa del 65% de la cuota defraudada de 1.173.653,19 euros por el delito del art. 305.1 CP del IS 2004 y el 65% de 531.278,28 euros por el delito del art. 305.1 CP del IS 2006 con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago en ambos casos y pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad social durante 20 meses por cada uno de los dos delitos y al abono de las dos séptimas partes de las costas procesales generadas por los dos delitos objeto de condena de los siete por los que se le acusaba, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Hacienda pública en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia que, en su caso, quedase por abonar del total defraudado por no haber llegado a ingresar entre los ejercicios de IS de 2014 a 2019 los

1.704.931,47 euros defraudados, más los intereses de demora previstos en la LGT desde la fecha de conclusión del periodo voluntario de presentación y pago hasta la fecha de la sentencia y desde entonces hasta el efectivo pago los intereses legales del art. 576 LEC. A tal f‌in se acuerda que se requiera en sede de ejecución a la A.T. la aportación de dichas declaraciones de X.B., S.L. del IS de 2014 a 2019 a f‌in de realizar la comprobación y cálculo de modo que si en esos ejercicios se ha alcanzado a pagar esa cantidad de 1.704.931,47 euros, no habrá responsabilidad civil a resarcir y si no se ha llegado a la misma, la cantidad a resarcir consistirá en la diferencia entre 1.704.931,47 euros y las cantidades ingresadas a la A.T. por IS de 2014 a 2019.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A XAVIER BISBAL, S.L. como responsable civil subsidiario a indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad que en su caso correspondiese resarcir a la misma que se determine en ejecución de sentencia, para el caso de que no fuese satisfecha por el acusado Sr. Juan Luis .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A INICIATIVE LES GOMBES, S.L. de la responsabilidad civil ex delito que s ele imputaba.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Luis de los cinco DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 CP por el IS de 2005 y 2007, IRPF 2006 e IVA 2006 y 2008 por los que se le acusaba declarando de of‌icio las cinco séptimas partes de las costas derivadas de dichos delitos.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Pablo Jesús de los siete DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 CP por el IS de 2004, 2005, 2006 y 2007, IVA de 2006 y 2008 e IRPF de 2006 por los que se le acusaba declarando de of‌icio las costas generadas a su instancia.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Anibal de los cinco DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 CP por el IS de 2004, 2005, 2006 y 2007 e IVA de 2006 por los que se le acusaba declarando de of‌icio las costas generadas a su instancia.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Braulio de los dos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art. 305.1 CP por el IS 2007 e IVA 2008 por los que se le acusaba declarando de of‌icio las costas generadas a su instancia.

SE ACUERDA dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas en este procedimiento en cuanto a los acusados que han resultado absueltos, en concreto la medida cautelar tributaria objeto de conversión en medida cautelar judicial adoptada en relación con el Sr. Braulio .

SE ACUERDA mantener la medida cautelar tributaria objeto de conversión en el medida cautelar judicial adoptada en relación con el Sr. Juan Luis hasta la f‌irmeza de la sentencia y en todo caso hasta la comprobación de la existencia o no de responsabilidad civil a resarcir."

Por Auto de 17 de junio de 2021 se acordó en su parte dispositiva :"No ha lugar a la aclaración solicitada por la Abogacía del Estado de la sentencia de 18 de marzo de 2021 que se mantiene en su integridad."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución se interpusieron recursos por diversas partes litigantes y admitidos a trámite los mismos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,así:

-Al recurso interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO se presentó oposición por la mercantil XAVIER BISBAL, S.L.

-Al recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se presentó oposición por D. Juan Luis

-Al recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis se presentó oposición por el MINISTERIO FISCAL y por la ABOGACIA DEL ESTADO

-Al recurso de apelación interpuesto por la mercantil XAVIER BISBAL, S.L. se opone la ABOGACIA DEL ESTADO

Tras los mismos se remitieron las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida y que se transcriben a continuación :

Ha resultado probado que Juan Luis con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador de la mercantil Xavier Bisbal, SL. cuyo socio único era Inicitives Les Gombes, S.L., administrada igualmente por el Sr. Juan Luis, defraudó a la Hacienda Pública, en los ejercicios 2004 y 2006 en el ámbito del Impuesto de Sociedades ascendiendo las cuotas defraudadas a 1.173.653,19 euros en 2004 y a 531.278,28 euros en 2006.

En concreto la defraudación se llevó a cabo:

Primero, consignando como partida de gastos a deducir, provisiones globales por insolvencias de clientes no acreditadas y que en todo caso no eran deducibles como estimación global conforme al art. 12 de la Ley del IS dotando un saldo como provisión de insolvencias del 2% anual del saldo de clientes pendientes de cobro e incrementando cada año el importe de dicha dotación sin liquidar la del año anterior con los impagos realmente acaecidos justif‌icando durante el presente procedimiento solo una parte de los créditos provisionados como f‌inalmente cobrados, que conllevo la minoración de la cuota defraudada.

Segundo, consignando como partida de gastos a deducir, bajo el concepto de facturas de proveedores pendientes de recibir al cierre del ejercicio, en lo que respecta al ejercicio 2004, el importe de 3.410.439,27 euros, no existiendo documentación alguna que justif‌ique tal gasto, y en los ejercicios posteriores de 2005 y 2006 no se ref‌lejó la recepción de dichas facturas pendientes.

Tercero, consignando como partida de gastos a deducir bajo el concepto de traspasos de dinero efectuados de la cuenta de X.B., S.L. a la cuenta de Iniciatives Les Gombes, S.L. en el ejercicio 2006 el importe de 1.515.579,51 euros no justif‌icados. En efecto, consignó en la contabilidad de Xavier Bisbal, S.L. diversos traspasos de dinero de su cuenta a la cuenta de Inicitives Les Gombes, S.L. por dicho importe total, desapareciendo dicho crédito contablemente mediante asiento de 31 diciembre de 2006 apareciendo automáticamente un asiento de gasto por idéntico importe que fue deducido en el IS de 2006.

Ha resultado probado que la mercantil Xavier Bisbal, S.L. para resarcir las cantidades defraudadas, con posterioridad a tener conocimiento de las actividades inspectoras procedió a su regularización contable el 30 de septiembre de 2009 realizando un asiento de cancelación en la cuenta de...

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