SAP Toledo 211/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2022 |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Rollo Núm. ......................................... 32/2022.
Juzg. Instruc. Núm. 1.......Talavera de La Reina.
Delito Leve Núm. ................................ 48/2022.
SENTENCIA NÚM. 211
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilma. Sra. Magistrada
Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 32 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por un delito leve contra Defraudación de Fluido Eléctrico, en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 48/2022, en el que han intervenido, como apelante Encarna, defendida por la Letrado Sra. Sánchez Muñoz; y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina en fecha 29 de abril de 2022 dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarna como autora penalmente responsable de un DELITO LEVE DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO del artículo 255.2 del C.P ., a la pena de 1 mes de multa a razón de 4,00 € cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil a la mercantil I - DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. en la cantidad de 91,45 € por los daños y perjuicios sufridos, y ello con expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución y por Encarna, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las par tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrada Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, son
HEC HOS PROBADOS
Se declara probado que "Ha quedado acreditada la existencia de un enganche fraudulento detectado en el cuadro de contadores del bloque NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Calera y Chozas, con destino a la vivienda sita en el piso NUM000, inmueble donde reside Encarna . Como consecuencia de los hechos descritos la mercantil I - DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. ha cuantificado la defraudación en 91,45 €, cantidad por la que la misma reclama."
:
Recurre en apelación la Sra. Encarna, condenada como autora responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, alegando el error en la valoración de la prueba ya que los hechos declarados probados carecen de relevancia penal limitándose a objetivar un aprovechamiento fraudulento que daría lugar a una posible responsabilidad civil; entiende la apelante que no se puede entender probado que a la fecha de incoación del expediente el enganche existiera y, menos aún que hubiera sido realizado por la denunciada, por el hecho de ser moradora de la vivienda. Asimismo, entiende que el Sr. Cornelio es un testigo de la referencia, interesando subsidiariamente la reducción de la cuota de multa por la precaria situación económica de la recurrente.
Los motivos del recurso no pueden prosperar, toda vez que los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia cumplen los elementos del tipo del artículo 255 del CP habiéndose valorado la prueba acertadamente por la Juzgadora de instancia.
La sentencia condena a la recurrente como autora de un delito de defraudación de fluido eléctrico, pues, residía en la vivienda de autos en la fecha en que se detectó el enganche fraudulento en el cuadro de contadores ya que subía el cable directamente a la vivienda de la denunciada, quien corroboró los hechos al manifestar que no había pagado cantidad alguna desde prácticamente el inicio del contrato de arrendamiento del inmueble.
Como se recoge en la STS de 27 de diciembre de 2007, "el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución gira sobre una serie de ideas esenciales: en primer lugar el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución ; en segundo lugar que la sentencia condenatoria se funda-mente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; en tercer lugar que tales pruebas se practiquen en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; en cuarto lugar que tales pruebas incriminatorias estén a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas);y en quinto lugar que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, limitándose los tribunales de alzada a una triple comprobación: que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente); que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita); y que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, se considere razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente)".
En cuanto al error en la valoración de la prueba, cabe recordar aun cuando es bien sabido por las partes, que la errónea valoración de la prueba, especialmente la que se sustenta en aquellas de carácter personal que son apreciadas directa y particularmente...
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