SAP Toledo 229/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2022
Fecha30 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00229/2022

Rollo Núm. ............. 65/2022

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas (Toledo)

J. faltas Núm. 216/2014

SENTE NCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Florencio Rodríguez Ruiz

En la Ciudad de Toledo, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 1/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas (Toledo), en el Juicio de fatas Núm. 216/2014, en el que han intervenido, como apelante Isidora, defendida por Dª. Lorena Bartolomé Nicolás.

ANTEC EDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas (Toledo), con fecha 19 de octubre de 2015, dictó sentencia en el juicio por Delito Leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA introdujo un pronunciamiento absolutorio respecto del denunciado por concurrir la prescripción de la infracción penal.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Isidora, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par tes, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHO S PROBADOS

Se conf‌irma la declaración de hechos probados contemplada en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "

PRIMERO

Se declara probado que la denunciante, Isidora, ha tenido una relación sentimental con el denunciado, Luciano, habiendo tenido ambos un hijo, y el día 29 de junio de 2014, ya cesada la relación sentimental, se personó en el cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION000 a denunciar al denunciado por haberla amenazado entre el 29 de junio de 2012 hasta el 22 de junio de 2014, con expresiones como "te voy a rajar la cara, mira para atrás que se van a bajar de un coche para que te quiten al niño, ... me voy a llevar al niño a Marruecos para que lo cuide mi madre, igual que llamo yo para preguntar por el niño ya me llamarás tu a mí para preguntar por él...y que también le había insultado diciéndole hija de puta, perra, chivata, denuncia que ha ratif‌icado en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por auto de fecha de 30 de junio de 2014 este juzgado procede a incoar diligencias previas contra el denunciado, y a la práctica de las diligencias pertinentes y por auto de fecha de 1 de julio de 2014 se reputa falta el hecho que dio lugar a la incoación, incoándose juicio de faltas por auto de fecha de 17 de noviembre de 2014 señalando el día 5 de febrero de 2015 para su celebración, suspendiéndose por falta de citación del denunciado, dictándose providencia de fecha de 31 de junio de 2015 señalando la vista del juicio para el día 15 de octubre de 2015, citando a las partes y al Ministerio Fiscal."

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Isidora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento en base a la consideración de que la prescripción de la falta cuyo enjuiciamiento fue analizado por el órgano judicial a quo no concurre, en la medida en que no se considera que el día 5 de febrero de 2015 la parte recurrente compareció para la celebración del juicio que estaba previsto para dicha fecha y que la parte impugnante presentó un escrito en fecha de 24 de marzo de 2015.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina que emana de las SSTS 571/2010 y 312/2005, entre otras muchas, "Cuando se trata de un procedimiento ya iniciado, para entender que (el procedimiento) se dirige contra el culpable interrumpiendo el plazo de prescripción, se ha exigido una actuación procesal de contenido sustancial, que signif‌ique la iniciación o la continuación de las actuaciones judiciales encaminadas a la averiguación de unos determinados hechos contra una o varias personas identif‌icadas, total o parcialmente, aunque siempre de forma mínimamente suf‌iciente, a las que se considere responsables de aquellos.

Es claro que deben valorarse de esta forma los actos judiciales...

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