AAP Guipúzcoa 133/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2022
Fecha13 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-11/010432

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2011/0010432

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2547/2021 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-Social-Contencioso Administrativo. San Sebastián / Donostiako Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lan-arloko eta administrazioarekiko auzien arloko atala

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 5/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Darío

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: Fidela y ERMUBA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a/ Abokatua: FELIX SENOVILLA DE DIEGO

A U T O N.º 133/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO : D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADO/A : D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : trece de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián se dictó auto de fecha 1 de febrero de 2021, cuya parte parte dispositiva dice así:

"1. DESESTIMAR la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Félix, en nombre y representación de don Darío, declarando procedente seguir adelante la presente ejecución en el trámite en que se encontrara.

  1. Las costas de este incidente extraordinario de oposición a la ejeución se imponen por temeridad a la parte ejecutada oponente (don Darío ).

  2. - Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales EJH 2261630/2011."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Darío, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 6 de junio de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Iltmo Sr. Magistrado D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Sebastián, se dictó Auto el 1 de febrero de 2021, cuya Parte Dispositiva establece :" DESESTIMAR la oposición formulada por (...) Darío, declarando procedente seguir adelante la presente ejecución en el trámite en que se encontraba."

En resumen, la resolución determina la improcedencia de la solicitud de la ejecutada, de aperturar el incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria, en base a la DT 3ª de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, al estar previsto tan sólo en relación a préstamos con garantía hipotecaria, en los que el f‌iador sea una persona física y tenga por objeto un inmueble de uso residencial. Lo que no concurre en el presente caso, donde consta acreditado que la garantía recae sobre un local comercial. No procede el control de of‌icio pretendido sobre la abusividad, al estar limitado a contratos celebrados por consumidores, lo que nuevamente no concurre en el caso, no siendo controvertido que el destino de local es el funcionamiento como pub. En todo caso, la pretensión planteada lo es de forma extemporánea, en los propios términos de la DT3ª de la Ley 5/2019. Habiéndose dictado, con amplia anterioridad a la solicitud actual, Decreto de adjudicación del local, con fecha 25 de enero de 2017, a la cesionaria del remate Darieta Bost S.L., acordándose la cancelación de la inscripción de la hipoteca a través de Decreto de 16 de marzo de 2017. Habiéndose sobrepasado el límite establecido en la norma para el incidente excepcional, f‌ijado en la entrega de la posesión, constando que en el momento de inicio de la ejecución, el ejecutado ya no era poseedor de la f‌inca.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación, la representación de Darío, ejecutada en el presente procedimiento, en base a los siguientes argumentos. El límite al incidente extraordinario de oposición, se f‌ija en la puesta en posesión del inmueble a favor del adquirente, sin que pueda asimilarse a ello, el Decreto de adjudicación de la f‌inca a la ejecutante o su posterior cesión de remate a Darieta Bost, lo que no supone la entrega de la posesión de la f‌inca, en los términos de la DT 3ª de la Ley 5/2019. En todo caso, no se cumplió con la notif‌icación personal al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en las causas del artículo 557.1.7 y 695.1.4 LEC, lo que le permite la posibilidad actual de ello, sin que le sean aplicables las valoraciones del Auto 625/2015, que resuelve la oposición a la ejecución planteada por Fidela, que desestimó la misma, ya que no fue promovido por el apelante ni participó en el mismo, considerando que en dicho Auto la cuestión de las cláusulas abusivas quedaba imprejuzgada, al no estudiarse las mismas en relación al apelante. Alega la condición de consumidor del apelante, al indicar que del contrato de préstamo no se puede deducir lo contrario. Por lo que solicita la revocación del auto impugnado, dictando otro que estime el sobreseimiento de la ejecución por nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y los intereses moratorios del préstamo entre partes.

De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, quien se pronuncia solicitando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, r eguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prevé un régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en los que hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días del art. 556.1 LEC, de tal modo que las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo, para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición

previstas en el apartado 7.ª del art. 557.1 y 4.ª del art. 695.1 LEC.Es decir, el control de abusividad de cláusulas contractuales.

Este control de abusividad, dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria, debe serlo respecto a contratos en que interviene un profesional y un consumidor. Así se deriva del contenido de lo que el legislador indica en la exposición de...

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