STSJ Castilla-La Mancha 4/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
Número de resolución4/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10004/2023

Recurso Apelación núm. 186 de 2020

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 4

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 186/2020 del recurso de Apelación seguido a instancia de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Castilla La Mancha; DOÑA Dulce, DON Doroteo Y DOÑA Eloisa, representados por la Procuradora Sra. González Álvaro y dirigidos por don Francisco Javier Fernández Bravo; y MAPFRE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño y dirigida por don Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, contra la Sentencia nº 76/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca de 12 de marzo sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 12 de marzo de 2020, número 76,recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 372/2019. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Dulce, D. Doroteo y D.ª Eloisa, contra el Sescam, debo declarar y declaro la

obligación del Sescam y de su Cía Aseguradora Mapfre de abonar a los recurrentes, en la proporción establecida en el escrito de demanda, la cantidad de 60.000 euros, como cuantía actualizada; todo ello sin costas".

SEGUNDO

Todas las partes intervinientes en la causa apelan la sentencia anterior.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca de fecha 12 de marzo de 2020, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Dulce, D. Doroteo y D.ª Eloisa, contra el Sescam, declarando la obligación del Sescam la compañía aseguradora Mapfre de abonar a los recurrentes la cantidad de 60.000 euros, como cuantía actualizada; todo ello sin costas.

Concluye la sentencia en el Fundamento de Derecho Décimo:

"De ahí que en base a dichas consideraciones se entiende procedente, no conceder el total de la indemnización solicitada por la parte actora, pues no se determina de manera fehaciente que se haya producido una infracción de la lex artis en este caso, a la vista de las concretas circunstancias puestas de manif‌iesto, ni siquiera, de haber actuado tal como demanda la parte actora se hubiera podido evitar el resultado f‌inal, es algo que se desconoce y no se puede determinar de manera concluyente, en todo caso sí que late una pérdida de oportunidad, en el sentido de poder llegar a otro resultado si se hubiera actuado como ref‌iere la parte actora, con la monitorización amplia e intensa desde un primer momento, y principalmente, a partir de las 18,10 horas, con la posibilidad de diagnosticar precisamente el sangrado existente y poder actuar rápidamente sobre el mismo para evitar sus consecuencias, siendo esa pérdida de oportunidad, muy difícil de cuantif‌icar, dado este tipo de sangrados masivos, por la dif‌icultad que tienen de manifestarse, a pesar de la existencia de una monitorización previa y exhaustiva, lo que debe determinar la procedencia de indemnizar a los familiares del fallecido perjudicados, con la debida compensación económica, estableciendo a tal efecto un porcentaje, ante la dif‌icultad de cuantif‌icar dicha pérdida de oportunidad, del importo total reclamado, considerando como cantidad adecuada 60.000 euros en la proporción establecida para cada uno de los perjudicados (esposa, hijas, padre y hermana del fallecido) en el escrito de demanda que habrá de ser satisfecha por el Sescam a los recurrentes, como cuantía actualizada al momento presente, como cuantía suf‌iciente para abarcar la responsabilidad de la Administración demandada, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, sin establecimiento de interés de demora alguno.

En cuanto a la condena de Mapfre, señala que dado el conocimiento del Juzgador del PO 464/2018, habiéndose comunicado a Mapfre por el Sescam tal siniestro mediante reclamación efectuada en vía administrativa en fecha 24-V- 18, conf‌iriendo trámite de audiencia ante la reclamación formulada,.. incluso teniendo en cuenta la fecha de f‌inalización de la póliza, según Mapfre 31-XII-16, dicha reclamación estaría dentro de dicho plazo referido, lo que excluiría la cobertura por parte de Segurcaixa, por lo que ante dicha situación, dadas las serias dudas razonables existentes al respecto, de si alguna de las Compañías referidas aseguraba el riesgo producido el día 20-VII-17, con el correspondiente fallecimiento de D. Fermín, a la vista de los razonamientos expuestos, se entiende procedente establecer la condena al abono de la cantidad señalada anteriormente a cargo tanto del Sescam como de la Cía Mapfre, y todo ello como medio de garantizar el principio de indemnidad de los recurrentes, a f‌in de contar con una mayor garantía de percibir la indemnización establecida, cuando en todo caso, las cuestiones sobre dicha póliza fue o no prorrogada, cada parte demandada mantiene una versión distinta, y por tanto, si el hecho causante cae o no dentro de la póliza suscrita con Mapfre es algo que habrán de dilucidar las partes dentro del marco del contrato suscrito entre las mismas, a resolver en el orden jurisdiccional civil. ..

SEGUNDO

Recurso de apelación del SESCAM.

Por el SESCAM se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia al sostener no nos encontramos ante un daño de carácter antijurídico, de modo que ha de ser soportado por el perjudicado. Af‌irma que el Juzgador reconoce que no existe un solo signo clínico evidente en el estado del paciente a su ingreso en la UCI que indicara que se actuó incorrectamente o con omisión de medios, que aconsejara una monitorización en la forma pretendida por la actora, ya que se mantenían todos los valores normales con un dolor compatible con la cirugía que se acababa de practicar y sin un signo de alarma.

El cuadro de aparición súbita fue tratado correctamente, con pocas probabilidades de darse, y de ello estaba advertido el paciente que aceptó los riesgos que conllevaba la intervención, incluido el sangrado que desgraciadamente se materializó.

La sentencia de instancia aplica de manera incorrecta la doctrina de la pérdida de oportunidad pues si bien se reconoce por el SESCAM que existe una corriente doctrinal que contempla la pérdida de oportunidad como f‌igura alternativa a la lex artis, que admite una respuesta indemnizatoria en casos en los que la quiebra no se produce y, no obstante, concurre un daño antijurídico, en dichas sentencias se aprecia al menos una falta de diligencia necesaria para haber evitado el resultado dañoso. Por el contrario, el Juez a quo reconoce que aplica la teoría de la pérdida de oportunidad partiendo no de una privación real de oportunidad, sino de meras hipótesis, al desconocer la inf‌luencia que pudiera haber tenido la monitorización pretendida por la parte actora desconociendo si se hubiera podido evitar el fallecimiento.

TERCERO

Recurso de apelación Mapfre, S.A.

MAPFRE considera que se produce un error en la valoración de la prueba, así como un vicio de incongruencia interna en la resolución en relación a tres extremos fundamentales:

El hecho generador tiene lugar fuera del ámbito temporal de la cobertura de la póliza suscrita con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Los actores dirigen su acción frente el SESCAM sin extensión a la compañía Mapfre.

En todo caso habrá de ser el SESCAM quien abone la indemnización y, posteriormente, si lo considera oportuno, acudir a los tribunales para repercutir contra la Compañía Mapfre.

Por otro lado, sostiene que existe una incongruencia interna por falta de motivación suf‌iciente en lo que se ref‌iere a la inexistencia de infracción de la "lex artis" y la incorrecta aplicación de la teoría de la "pérdida de oportunidad". Además, aduce que en el supuesto enjuiciado no concurre el instituto de pérdida de oportunidad, ni existe relación causal entre ésta y el daño cuya indemnización se pretende, cuando no se ha producido ninguna actuación relevante, bien derivada de la actuación médica que evidencia mala praxis o de una actuación contra protocolo- que justif‌ique que se actuó incorrectamente o con omisión de medios. La pérdida de oportunidad no puede fundamentarse en "meras hipótesis".

CUARTO

Recurso de apelación de los demandantes.

Los demandantes esgrimen los siguientes motivos:

Primero, ausencia de motivación de la sentencia en relación a los siguientes extremos: a) En la indemnización f‌ijada, ya que se desconoce la razón por la cual se valora en 60.000 euros cuando se ha acreditado y conf‌irmado el gravísimo daño causado y la relación causal, habiéndose demostrado por todos los peritos actuantes, incluido el perito de Mapfre, que no se pusieron los medios oportunos y con ello la mala praxis por el def‌iciente control del paciente en reanimación UCI; b) ausencia de valoración de la falta de información personalizada al...

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