AAP Zaragoza 130/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2022
Fecha28 Septiembre 2022

A U T O núm. 000130/2022

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 28 de septiembre del 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Ejecución de títulos no judiciales 769/2018 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 303/2022, en los que aparece como parte apelante D. Teof‌ilo y Dña. Constanza, representados por el Procurador D. FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO y asistidos por el letrado D. MARIANO MONTESINOS LORÉN; aparece como apelado MELF ORDESA representada por el Procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI y asistida por el letrado Dña. MARIA CARMEN TRENADO GARCIA siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 11 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Se desestima LA IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES presentada por el Procurador D. Fernando Corbinos Cuartero, en nombre de D. Teof‌ilo y Dª Constanza, se aprueba la liquidación de intereses presentada por el Procurador D. Guillermo García Mercadal García Loygorri, en nombre y representación de la mercantil MELF Ordesa SARL, en la suma de 86.709,83 euros. En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte ejecutada."

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Teof‌ilo y Dña. Constanza

se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2022.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes procesales

Instada por la ejecutante en un proceso de ejecución de títulos no judiciales la liquidación de intereses, la parte ejecutada cuestionó que los intereses del art 576 de la LEC aplicados fueran los f‌ijados como moratorios en virtud de pacto entre las partes. Por el contrario, consideró que debían ser los intereses de mora procesal ordinarios, esto es, el interés legal incrementado en dos puntos desde la resolucion recurrida en primera instancia -en este caso desde auto de 19 de septiembre de 2018 acordando el despacho de ejecución--.

La ejecutante mantuvo que la cláusula f‌ijando intereses de demora era válida, pues así lo había consideró el auto resolviendo la oposición entablada por los ejecutados contra el auto despachando ejecución de 21 de noviembre de 2018 y, por tanto, producía dicha resolución los efectos de la cosa juzgada respecto a este incidente procesal. En consecuencia, el interés moratorio era el especialmente pactado entre las partes al que hace referencia el art. 576 de la LEC como preferente frente al legal.

La resolución de la instancia desestimó la impugnación de intereses formulada.

Contra dicho auto formula el ejecutado recurso de apelación con el siguiente fundamento:

En primer lugar, alega la imposibilidad legal de aplicar el interés de demora pactado en el contrato de préstamo como interés procesal de la ejecución.

Razona que se trata de intereses de distinta naturaleza y f‌inalidad, de imposible aplicación simultánea y que, para aplicarse los moratorios pactados como intereses procesales ex art. 576 de la LEC requieren de un pacto expreso para ello en el contrato, dada la distinta naturaleza de unos y otros, y, viene a concluir implícitamente la recurrente, no cabe su aplicación conforme al art. 576 de la LEC si no se ha pactado específ‌icamente que los intereses moratorios ex art. 1.108 del CC se apliquen como intereses de mora procesal. Por ello, "no queda otra opción distinta a aplicar lo establecido en el artículo 576 de la LEC, es decir, liquidar los intereses legales desde el auto ejecutivo aplicando el interés legal del dinero más dos puntos".

En segundo lugar, cuestiona la existencia de fundamentación jurídica sobre el fondo del asunto en el auto recurrido. La resolución recurrida, estima la recurrente, no resuelve motivadamente sobre la cuestión planteada la cual se reduce a que "lo que se trata de dilucidar aquí es si ese interés de demora pactado en el contrato es aplicable para liquidar los intereses después de la demanda ejecutiva, y en concreto después del dictado del Auto ejecutivo".

La ejecutante interesa la desestimación del recurso por los propios argumentos de la resolucion recurrida.

SEGUNDO

Falta de motivación

Denuncia la recurrente la falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto no ha resuelto la cuestión de si es posible que los intereses de demora pactados sean considerados intereses de mora procesal sin un especif‌ico pacto al efecto.

A este respecto ha declarado el TS, entre otras muchas resoluciones, en STS nº 591/2014, de 15 de octubre que:

4. La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justif‌ican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, conf‌igurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o f‌inalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia...

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