SAP Barcelona 11/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución11/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148239079

Recurso de apelación 83/2022 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 790/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012008322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012008322

Parte recurrente/Solicitante: Benedicto, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a:

Parte recurrida: Magdalena, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Constantino

Procurador/a: Alba Lou Guillen, JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 11/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 9 de enero de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 790/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Procurador

  1. Gabriel Carretero García, en nombre y representación de D. Benedicto y por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, en representación de Hilo Direct SA contra la sentencia dictada el 13.10.2021 con auto de rectif‌icación de error material de 29.11.2021 y en el que consta como parte apelada D. Constantino

, representado por la Procuradora Dª Alba Lou Guillén y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda dirigida por Constantino frente al Consorcio de Compensación de Seguros y frente a Magdalena y absuelvo a dichos demandados de la misma.

No se hace ningún pronunciamiento sobre las costas de la desestimación.

Estimo la demanda dirigida por Constantino frente Benedicto y frente a Hilo Direct, SA, y condeno a dichos demandados a indemnizar solidariamente al demandante con la cantidad de 61.870,18 €.

La compañía demandada deberá pagar, además, los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (9 de septiembre de 2007).

Cada parte pagará las costas causadas a instancia suya y la mitad de las comunes".

Por su parte el auto de rectif‌icación de error material de 29.11.2021 establece que se rectif‌ica el error padecido en la redacción de la sentencia, de fecha 13.10.2021 en el sentido expresado en el fundamento de derecho tercero del auto en el que se indica que el valor acumulado que se f‌ija en la pagina 8/11 de la sentencia, de 181.971,11 €, debe reducirse en 5.247 € y f‌ijarse en 176.724,11€ y como la condena a cargo de Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A se ha establecido en el 33/33% de dicha suma, su importe es de 58.908 €.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15.12.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de los demandados D. Benedicto e Hilo Direct SA, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada parcialmente la demanda presentada el 17.10.2014 ante los Juzgados de Sabadell por Dª Alicia quien actuaba en nombre y representación de su hijo D. Modesto (ante el fallecimiento de este la posición de demandante la ocupa su hermano y heredero D. Constantino ) frente a D. Benedicto, Dª Magdalena, Hilo Direct Seguros y el Consorcio de Compensación de Seguros.

En la demanda (interpuesta tras un proceso penal previo sobreseído y el que se negó la expedición de un auto de cuantía máxima) se señala que el demandante D. Modesto tuvo un accidente de circulación el 9.09.2007 al haber sido atropellado por el vehículo Honda Accord matrícula F-....-DZ en la C. Serra Camaró de Sabadell a la altura del nº 20 respecto del que se detalla que no puede saberse con certeza cuál de sus dos ocupantes era el conductor (D. Benedicto o Dª Magdalena ).

En cuanto al desarrollo del siniestro se expone que el demandante fue atropellado por el vehículo sufriendo lesiones y secuelas respecto de las que para su sanidad se señala que fueron necesarios 123 días con ingreso hospitalario, 180 días impeditivos curando con las secuelas de la amputación supracondílea de la extremidad inferior izquierda (60 puntos) y un perjuicio estético importante (24 puntos). A ello se añade una reclamación por incapacidad permanente absoluta. En cuanto a la cuantif‌icación económica, respecto de las lesiones se f‌ija en 17.386, 71 €, en lo que son las secuelas en 124.935,60 € y en lo referente a la incapacidad de 172.316,76 €. El total asciende a 314.639,07 €.

La demanda se interpone frente a las personas que iban en el vehículo (una de ellas es el propietario desconociéndose si era asimismo el conductor o si la conductora lo era la otra ocupante) y en lo que a las aseguradoras se ref‌iere se interpone frente a la aseguradora que se estima era la que garantizaba las

responsabilidades (Hilo Direct, SA) y ante la posibilidad de que no las cubriese asimismo frente al Consorcio de Compensación de Seguros.

En demandada se pone de manif‌iesto que el atropello se produjo a escasos metros de un paso de cebra y que por ello la conductora o conductor debería haber reducido la velocidad. Ante la posibilidad de existencia de una concurrencia de culpas (por el lugar en que cruzó el demandante y circunstancias en que ello se llevó a cabo) entiende el actor que puede aplicarse la misma sin perjuicio de que la pericia técnica pueda determinar la velocidad real a la que circulara el vehículo. Es por ello que se reclama un 70 % de la suma en que se valoran los perjuicios (314.639,07 €), lo que suponen 220.247,35 €.

La demanda se presentó ente los Juzgados de Sabadell, habiéndose planteado declinatoria, dictándose el

7.04.2015 auto por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell por el que se estimó la misma y se remitió el conocimiento de las actuaciones a los juzgados de Barcelona.

  1. Benedicto y Dª Magdalena contestaron a la demanda entendiendo que debía ser desestimada señalando que al tiempo del siniestro el demandante presentaba síntomas de haber bebido, estando afectado de esquizofrenia paranoide crónica con abuso de alcohol, cocaína y personalidad paranoide y esquizoide y que por las circunstancias de la forma de producción del siniestro el mismo lo cabría atribuir a la culpa exclusiva de la víctima.

    En lo referente a quien conducía el vehículo en esta contestación a la demanda se dice que la conductora del vehículo era Dª Magdalena y que D. Benedicto se encontraba en el asiento del copiloto.

    También se detallan en esta contestación a la demanda las condiciones de la compraventa del vehículo indicando que el cambio de nombre se llevó a cabo el día 3.09.2007, habiéndose producido la compraventa el 24.08.2007 y que el anterior propietario manifestó que el vehículo tenía cobertura de seguro haciéndose entrega del recibo del seguro del vehículo concertado con la compañía Hilo Direct Seguros con vigencia hasta el 29.11.2007.

    En lo que respecta a la velocidad a la que circulaba el vehículo se indica que rondaba los 50 km/h y que la conductora del vehículo obró con toda la diligencia necesaria llegando incluso esquivar al peatón, si bien debido a la actuación del mismo no pudo evitar el impacto.

    En lo que es la valoración de las lesiones y secuelas también se manif‌iesta la disconformidad con lo alegado por la parte demandante.

    La aseguradora Hilo Direct Seguros expone en su contestación a la demanda la situación previa al accidente con el padecimiento que tenía el demandante lesionado y la a su juicio existencia de culpa exclusiva de la víctima.

    En cuanto al aseguramiento del vehículo, en esta contestación a la demanda se expone que se había cumplimentado un cambio de vehículo en la póliza que había asegurado el Honda Accord matrícula F-....-DZ con efectos 30.08.2007 esto es nueve días antes de producirse el accidente cubriendo desde ese momento las responsabilidades derivadas de la circulación de otro vehículo (en concreto un Peugeot 306 matrícula N-....-VB ).

    También en lo que es la valoración de las lesiones, se impugna la cuantif‌icación que se hace por el demandante, considerando que la que sería objetiva sería la de 118.629,77 € y que lo máximo que puede atribuirse al conductor del vehículo sería un 10% de responsabilidad.

    Finalmente, en la contestación a la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros se invoca en primer término la prescripción de la acción ejercitada frente al mismo al operar el plazo de un año previsto en el TRLRCSVM y no el de tres años que establece el Código Civil de Cataluña.

    También se invoca en esta contestación a la demanda la falta de legitimación pasiva del Consorcio al existir al tiempo del siniestro un seguro con la entidad Hilo Direct Seguros según los datos aparecen en el FIVA (Fichero Informatizado de Seguros de Vehículos Automóviles) unida a las disposiciones de los arts. 34 y 35 LCS referentes a como se actúa en los casos de transmisión de la propiedad de un automóvil.

    También en esta...

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