AAP Barcelona 313/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha06 Octubre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801943220228102837

Recurso de apelación 539/2022 -S

Materia: Internamiento psiquiátrico

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona

Procedimiento de origen:Internamientos 379/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012053922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012053922

Parte recurrente/Solicitante: María Angeles

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Abogado/a: Amadeo Antonio Martínez Fernández

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 313/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dña. Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dña. Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 6 de octubre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Internamientos 379/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Jorge Rodríguez Simon, en nombre y representación de María Angeles contra Auto de fecha 04/04/2022.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Ratif‌ico l'internament de la Sra. María Angeles en el centre HOSPITAL SANT RAFAEL-GERMANES HOSPITALÀRIES, per rebre tractament mèdic durant el temps que es consideri necessari.

Of‌icieu al Col·legi d'advocats i Procuradors per tal que es designi defensa i representació del torn d' of‌ici .

Feu saber al centre esmentat que, si l'internament es perllonga dos mesos, haurà de fer arribar al jutjat un informe sobre l'estat de la persona ingressada que justif‌iqui la necessitat de la mesura.

Comuniqueu al centre l'autorització concedida i feu-li saber que n'ha d'informar la persona ingressada, si el seu estat ho permet.

En cas que ja hagi obtingut l'alta, el centre esmentat ha d'emetre l'informe mèdic que correspongui sobre les causes de l'internament i de l'alta, o si és per trasllat a un altre centre.

En cas de trencament de l'internament, ha de comunicar-ho a aquest òrgan judicial, sense perjudici que adopti les mesures que calguin per reintegrar la persona internada,

f‌ins i tot demanant l'auxili de les forces i els cossos de seguretat de l'Estat, per a la qual cosa l'autoritzo expressament.

Notif‌iqueu aquesta resolució al Ministeri Fiscal i a la persona que ha sol·licitat l'autorització.

Una vegada transcorreguts dos mesos a comptar des de la data d'aquesta resolució, doneu-me'n compte."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Jueza Margarita B. Noblejas Negrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada, la cual ratif‌ica su internamiento involuntario, por estimar que se acordó sin respetar las garantías procesales y generándole indefensión por vulneración de derechos fundamentales; considera la medida desmesurada porque podría haber recibido medicación en su domicilio o en un Centro de Día y no se ha acreditado peligro para sí misma ni para terceros y f‌inalmente, porque no dispuso de defensa y representación en los términos del art. 758 y 763.3 LEC, con lo que pide que se declare la nulidad del auto y que se alce la medida acordada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de las causas de impugnación, diremos que el Hospital Germanes Hospitaláries comunicó el internamiento no voluntario; la hoy apelante había ingresado por descompensación maníaca con clínica psicótica. Nula conciencia de enfermedad, por lo que solicitaba autorización urgente para tratamiento médico.

Dicha comunicación entró en el Juzgado de 4 de abril y por Diligencia de Ordenación del mismo día, por el art. 763,1 LEC y 212,5 CCC acuerda el examen judicial y forense, el cual, ese mismo día dictamina que procede el ingreso urgente en centro psiquiátrico, ingreso motivado por clínica psicótica ; en la entrevista, también practicada el mismo día se le ofrece abogado y procurador de of‌icio y lo acepta.

No opuesto el Ministerio Fiscal al internamiento, el auto hoy recurrido, de conformidad con los art. 212-4 CCC y 763.3 LEC,

ratif‌ica el internamiento durante el tiempo que se considere necesario...y acuerda of‌iciar al Colegio de Abogados y Procuradores.

TERCERO

Como ya dijimos en el rollo de apelación nº 37/2021, que recoge el nº 151/2017, y el posterior nº 62/2018, tras la " STC 174/2012 queda claro, en relación con el internamiento no voluntario del art. 763 LEC, que el internamiento ha de respetar las garantías que la protección del derecho a la libertad exige, interpretadas

de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia ratif‌icados por España ( art. 10 CE), y, en concreto, con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales", si bien ha de distinguirse entre el derecho a la libertad personal en proceso penal y las garantías del ingresado en proceso civil, pues no se puede negar que existen diferencias notables entre la privación de libertad como medida cautelar del proceso penal (la prisión preventiva) y la limitación a la libertad por internamiento no voluntario. No son supuestos idénticos. " Profundizando en la línea interpretativa de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 26 de enero de 2016 constatamos que:

  1. El objeto del proceso penal del art. 505 LECr es la medida cautelar de prisión provisional, en cuya duración no inf‌luye el interés particular de privado de libertad, mientras que el objeto del internamiento no voluntario es la protección de la persona y su derecho a la salud, la protección del presunto...

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