SAP Ceuta 69/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
EmisorAudiencia Provincial de Ceuta, seccion 6 (civil y penal)
Fecha29 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00069/2022

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2021 0003070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000348 /2021

Recurrente: Luis Andrés

Procurador: MARIA CRUZ RUIZ REINA

Abogado: FERNANDO MARQUEZ DE LA RUBIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.

Procurador:, MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado:,

A U T O

PRESIDENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. Don Emilio José Martín Salinas y Dña. María del Carmen Serván Moreno.

PONENTE : Ilmo. Sr. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 348/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, a los que ha correspondido el Recurso de Apelación (LECN) 33/2022, en los que aparece como parte apelante, Luis Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. María

Cruz Ruiz reina, asistido por el Abogado D. Fernando Márquez de la Rubia, y como parte apelada, SANTANDER CONSUMER FINANCE representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ingrid Herrero Jiménez y asistida por el Abogado D. Mariano Valriberas Acevedo, siendo la Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2022, en el procedimiento de juicio ordinario 348/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia, que ha sido recurrida por Luis Andrés es del siguiente tenor literal:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Sr. Ruiz Reina en representación de DON Luis Andrés contra la entidad SANTANDER CONSUMER representada por el procurador Herrero Jiménez absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en su contra con costas para la actora".

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma se señaló la audiencia del día 7 de septiembre de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación procesal de Luis Andrés se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 1 de febrero de 2022 en el procedimiento ordinario n.º 348/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de los de Ceuta, que ha desestimado la demanda por el mismo interpuesta contra SANTANDER CONSUMER, con imposición de costas a la parte actora.

Son alegaciones del presente recurso las siguientes, expuestas resumidamente:

  1. Error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial. Veracidad de la deuda . La demandada no ha cumplido los requisitos jurisprudenciales para la correcta inclusión en el Registro de Morosos, lo que resulta ser una actitud revanchista por la interposición de una demanda de nulidad por usura contra la demandada. La sentencia considera que la propia parte ha reconocido la existencia de la deuda lo que no es cierto, sino que al contrario se negó de forma tajante tal extremo, por lo que la veracidad de la deuda no ha quedado acreditada. Es más, la inclusión de la deuda en el registro de morosos se realizó estando pendiente el procedimiento antes indicado de nulidad por usura, incluyéndose por tanto un crédito litigioso, lo que es contrario a la jurisprudencia de acuerdo con STS de 21 de marzo de 2018.

  2. Error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial. Respecto del segundo requisito jurisprudencial, preceptivo requerimiento previo al deudor a la inclusión de sus datos (con infracción de los artículos 38.1 C y 39 RD 1720/2007 de 21 de diciembre, se infringe la doctrina contenida en la STS de 245/2019 de 25 de abril (Fundamento Quinto). La sentencia apelada considera que se ha cumplido el requisito de requerimiento de pago y advertencia de inclusión por ref‌lejarse en el contrato originario de 2007 y en una modif‌icación unilateral de 2011, lo que no resulta posible de acuerdo con el mandato legal y su interpretación jurisprudencial, resultando ser un intento no admisible de amedrentar a su patrocinado.

La parte demandada se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso alegados hace referencia al error en la valoración en cuanto a la veracidad de la deuda, al darse la circunstancia, que la parte apelante considera acreditada, que en el momento de la inclusión de la deuda en el registro de morosos ésta era litigiosa al existir un procedimiento civil dirigido a su acreditación, certeza y cuantía.

Al respecto conviene recordar que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) es una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales de España que tiene por objetivo adaptar el Derecho interno español al Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley orgánica deroga a la anterior Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (aunque se mantiene vigente para la regulación de ciertas actividades). El artículo 20 de la referida norma legal establece, bajo la rúbrica "Sistemas de información crediticia que:

  1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, f‌inancieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

    2. Que los datos se ref‌ieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

    3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

      La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, f‌inancieras o de crédito deberá notif‌icar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notif‌icación...

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