SJPII nº 1 71/2022, 4 de Septiembre de 2022, de Tafalla

PonenteMARIA LAGUNA MURO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPII:2022:463
Número de Recurso372/2021

S E N T E N C I A Nº 000071/2022

Magistrada : Dña. María Laguna Muro

Lugar : Tafalla (Navarra)

Fecha : 4 de septiembre de 2022

PARTE DEMANDANTE : MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado: D. Rubén Ancizu Vergara

Procurador: D. Alfonso Irujo Amatria

PARTE DEMANDADA: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogada : Dña. Rosa María Espinedo Escalada

Procuradora : Dña. Maria Teresa Igea Larrayoz

OBJETO del procedimiento : Responsabilidad extracontractual. Circulación vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de septiembre de 2021 MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. formuló ante este Juzgado demanda de procedimiento ordinario contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. La parte demandante alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que alternativamente y dependiendo de la póliza suscrita entre el propietario del camión incendiado y la aseguradora Generali, se condenase a esta última:

"i) Si la póliza de Generali cubre los daños a "valor a nuevo" entonces reclamaba el coste total de los mismos, que es la cantidad de 50.493,26 euros, y

ii) Si la póliza de Generali sólo tiene la cobertura obligatoria que exige la norma para los vehículos a motor, entonces reclamaba la cantidad de 23.925,46 euros que se corresponde con los daños a "valor real". Todo ello con expresa condena al pago de los intereses y costas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada para que compareciese y contestase en el plazo de veinte días. La entidad demandada compareció y se opuso a la demanda, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado la desestimación íntegra de la demanda con la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes. Af‌irmándose y ratif‌icándose en sus escritos de demanda, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta

debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, comparecieron todas las partes. Se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tienen por reproducidos. Practicadas las pruebas, ambas partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte actora, MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. alegó, en síntesis, que en la localidad de Artajona hay una nave propiedad de "Hermanas Argote Asurmendi" que está asegurada en MAPFRE, asegurándose el riesgo de incendio en el inmueble. Concretó que el uso de dicho inmueble está cedido en precario a un particular para el uso de almacén de maquinaria y vehículos. Señaló que, en fecha 10 de febrero de 2020, se produjo un incendio en el interior de la nave causado por un camión con matrícula WZ-....-MQ, propiedad del precarista de la nave. Explicó que el coste de reparación de los daños de la nave causados por el incendio alcanzó la cantidad de 50.493,26 euros (valor de reparación "a nuevo" ), siendo el valor real de los daños, atendiendo a la antigüedad del local, de 23.925,46 euros. Alegó que la causa del incendio fue de origen accidental y se provocó en el interior de la caja de fusibles del camión estacionado dentro de la nave siniestrada. Explicó que el vehículo se introdujo en el interior de la nave unos 45 minutos antes de detectarse el incendio y que, dado el escaso tiempo transcurrido, se evidenciaba que el vehículo ya tenía iniciada la disfunción de naturaleza eléctrica. Manifestó que MAPFRE abonó el importe de los daños causados por el incendio a las propietarias de la nave por importe de 50.493,26 euros y que reclamó extrajudicialmente a GENERALI, como aseguradora del camión causante del incendio, el pago de dicho importe, reclamándole además copia de la póliza suscrita en relación con el vehículo, para poder comprobar sus coberturas. Indicó que la entidad demandada ni abonó el importe ni les aportó una copia de la póliza. Por todo ello y en ejercicio de una acción de subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de seguro, solicitó que la demandada fuese condenada:

"i) Si la póliza de Generali cubre los daños a "valor a nuevo" entonces reclamaba el coste total de los mismos, que es la cantidad de 50.493,26 euros, y

ii) Si la póliza de Generali sólo tiene la cobertura obligatoria que exige la norma para los vehículos a motor, entonces reclamaba la cantidad de 23.925,46 euros que se corresponde con los daños a "valor real". Todo ello con expresa condena al pago de los intereses y costas."

En el acto del juicio, la parte actora concretó que, dado que en ese momento ya tenían copia de la póliza reclamada, lo que pedían era la petición ii). Es decir, la cantidad de 23.925,46 euros, mas intereses y costas.

La entidad demandada, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se opuso a todas las pretensiones del demandante alegando, en síntesis, que entre Mapfre y las perjudicadas existía una póliza de "actividades empresariales", siendo la situación del riesgo "local en propiedad alquilado". Por tanto, ponía en duda que el local estuviese arrendado en "precario". En segundo lugar, alegó que la póliza de su seguro respecto al camión no cubría los daños causados por incendio. Subsidiariamente y, para el caso de que se considerase que la póliza de seguro obligatorio del vehículo camión incendiado da cobertura a los daños de este accidente, alegó que debía estarse al valor real de los daños y no del valor a nuevo; y que, además, debía descontarse el IVA para el caso de que las facturas emitidas a las Hermanas Argote Asurmendi hubiesen sido declaradas y compensado el IVA soportado. Dicha cantidad la f‌ijó en 19.773,11 euros.

SEGUNDO

PRUEBA PRACTICADA

Para acreditar sus alegaciones, la parte actora propuso la documental que aportó junto a su demanda (copia de su póliza, copia de las...

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