SAP Madrid 5/2023, 2 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
Fecha02 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0123116

Recurso de Apelación 905/2021 B-2 UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 789/2020

APELANTE: D./Dña. Graciela

PROCURADOR D./Dña. DAVID PLAZA BUQUERIN

APELADO: D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 5/2023

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a dos de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los Autos Civiles Nº 789/2020 de juicio verbal de reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como parte apelante/ demandante Doña Graciela, representada por el procurador D. Davíd Plaza Buquerin y asistida por el letrado

D. Alberto Casamayor Peña, y de otra, como parte apelada/demandada Dña. Inmaculada representada por la procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida por el letrado D. Antonio Albanes Paniagua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en fecha 19 de julio de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia Nº 219/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. David Plaza Buquerín, en representación de Dª Graciela, contra Dª Inmaculada, y le absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, donde tuvieron entrada en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno rollo turnándose la ponencia para resolver el recurso, quedando señalado a tal f‌in, el día diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las disposiciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el Orden Civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Numero Noventa y Ocho de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Graciela alegando que el Juzgado ha obviado las obligaciones que incumben al profesional, en este caso, un letrado con respecto a su defendido, porque tanto las normas reguladoras del Turno de Of‌icio, como las normas deontológicas de la Abogacía, son claras y diáfanas al respecto.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a este

Tribunal a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Graciela contra DOÑA Inmaculada, en reclamación de la suma de 5.743 euros, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - El día 21 de julio de 2016 la demandada, nombrada por el Turno de Of‌icio en el orden Social, presenta demanda en nombre de la demandante, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP y Argonauta Serving de Net S.A., la empresa en la que trabajaba, en reclamación de unas retenciones indebidas realizadas, en concreto la cantidad de 2.243 €, todo ello tras reclamaciones previas a la Tesorería y Fremap por cobros indebidos, realizando Argonauta los descuentos de la nómina de mi representada que ya estaban realizados.

  2. - Con fecha del Juzgado Social nº 20, al que le había correspondido dicha demanda, dicta Decreto de 29 de julio de 2016 por el que se admite la demanda y se señala fecha de Vista para el día 29 de mayo de 2017 a las 11,45 horas.

  3. - Por Decreto 447/2017 de 29 de mayo de 2.017 se ACUERDA TENER POR DESISTIDA A MI REPRESENTADA COMO ACTORA Y SE ACUERDA, A SU VEZ, EL ARCHIVO DE LA DEMANDA. En dicho Decreto, en la primera parte, como Diligencia, se señala que NO APARECE la demandante, NI SU ABOGADA, y SÍ APARECE la abogada de FREMAP y una representante del INSS.

  4. - Una vez que sí le comunican a la demandada el Decreto del Hecho anterior, se pone en contacto con mi representada con el f‌in de intentar presentar un justif‌icante médico que hubiese impedido la vista en el día señalada, a lo que responde que, al no estar de baja, no podía pedirlo. Visto lo anterior, al tener constancia del error que había cometido la demandada, que no sólo le había hurtado la fecha de la vista del juicio, sino que ELLA NO SE HABÍA PRESENTADO, como queda claro por el Decreto 447/2017 que plasman el acta de la vista, no cumpliendo con sus obligaciones profesionales de información a mi representada que no sabía cómo...

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