SAP Girona 897/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2022
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha19 Diciembre 2022

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120128138412

Recurso de apelación 719/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 208/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012071922

Parte recurrente/Solicitante: Petra

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Guillem Bossacoma Xicoira

Parte recurrida: Virgilio

Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera

Abogado/a: SHEILA AGUILAR TRUJILLO

SENTENCIA Nº 897/2022

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Rebeca Gonzalez Morajudo

Girona, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes a instancia

de D. Virgilio contra Dª Petra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2022, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por D. Virgilio, contra Dª Petra, se acuerda la siguiente modif‌icación de la sentencia dictada en el procedimiento con número 563/2007 en los siguientes términos:

- Se declara extinguida la medida de pensión de alimentos a partir del dictado de la presente resolución.." Segundo.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta audiencia provincial. Tercero.- Por resolución dictada al efecto s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2022.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

Pla nteó la representación procesal de Dª Petra, parte demandante, recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia estimó la demanda de modif‌icación de medidas declarando la extinción de la medida de pensión de alimentos a favor de la hija de los litigantes y a cargo de la parte actora como consecuencia de la mayoría de edad de la misma y que ésta hubiera accedido al mercado laboral .

Recurre la demandada, madre de la alimentista, alegando error en la valoración de la prueba y sosteniendo que no se ha tenido en cuenta los ingresos económicos del actor derivados del alquiler de un piso y un parking. La parte apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la Modif‌icación de medidas def‌initivas: doctrina general .

La modif‌icación de las medidas adoptadas en sentencia de separación o divorcio, tanto en los preceptos aplicables, artículo 233.7 del Codi Civil de Cataluña, como la doctrina de los tribunales, exige que se haya producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de dictarse la sentencia cuyas medidas se pretende modif‌icar, de manera que no basta una simple modif‌icación sino una alteración sustancial y la prueba de dicha alteración corresponde en principio a la parte que la alega, según se desprende de la normativa que sobre la carga de la prueba contiene el artículo 217 LEC, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio.

Asimismo es doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales que para que proceda una solicitud de modif‌icación de medidas, consecuencia de la declaración de divorcio separación o divorcio:

  1. debe tratarse de variaciones sustanciales, esto es, que tengan importante incidencia;

  2. hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de la cosa juzgada, tiene el límite derivado de las causas en las que se fundamenta la pretensión modif‌icativa, no hayan sido objeto de análisis en otro pleito anterior, pues de lo contrario produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo, que cuando verse sobre pretensiones patrimoniales de alimentos para su f‌ijación debe atenderse al binomio posibilidad-necesidad; y que la situación nueva, que ha de mantenerse con cierta continuidad en el tiempo, no haya sido provocada voluntariamente.

TERCERO

Antecedentes relevantes y pretensiones de las partes.

A los efectos del presente recurso son hechos de interés los que siguen:

La Sentencia cuya modif‌icación se pide es de fecha 1.2.08. En ella se estableció a cargo del padre y a favor de la hija, que hoy es mayor de edad, una pensión de alimentos de 130 euros mensuales.

No es controvertido y, por ende, ha quedado acreditado que la hija mayor de edad trabaja desde el año 2019 y recibe entre 700 y 800 euros mensuales. Asimismo, sigue estudiando con un coste anual en estudios de 385 euros anuales. A ello habría que añadir ellos habrían de añadirse 90 euros de material.

Del mismo modo, la hija común, vive con su madre, si bien todo lo que gana, segun sus propias manifestaciones lo invierte en sí misma, atendiendo a las prioridades propias...

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