SAP Madrid 668/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2022
Fecha19 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0006040

Recurso de Apelación 828/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 699/2019

APELANTE: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

APELADO: BANCO DE SABADELL S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

IBERCAJA BANCO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTIN ANTON

SENTENCIA Nº 668/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 699/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Coslada a instancia de D./Dña. Ascension apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN y defendido por Letrado, contra BANCO DE SABADELL S.A. e IBERCAJA BANCO, S.A. apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS y Procurador D./Dña. ISABEL MARTIN ANTON respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 12/11/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Ascension, parte actora representada por DON RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, y asistida por DON JAVIER MAESTRE GOMEZ, contra IBERCAJA BANCO S.A., parte demandada representada por DOÑA ISABEL MARTIN ANTON y asistida por DON LUIS GUSTAVO MONTERRUBIO VIDAL, y contra BANCO SABADELL S.A., parte codemandada representada por DON MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS y asistida por DON LINO ALVAREZ ECHEVARRIA, EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE 24.149,53 EUROS, INTERESES Y COSTAS.

En consecuencia:

  1. IBERCAJA BANCO S.A. deberá abonar a DOÑA Ascension la cantidad de 16.799,53 euros, con intereses desde la interposición de la demanda.

  2. BANCO SABADELL S.A. deberá abonar a DOÑA Ascension la cantidad de 7.350 euros, con intereses desde la interposición de la demanda.

  3. IBERCAJA BANCO S.A. y BANCO SABADELL S.A. abonarán las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21/11/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13/12/2022

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Ascension, se interpuso demanda contra las entidades bancarias IBERCAJA BANCO SAU y BANCO SABADELL SA, en la que se ejercita acción de responsabilidad por incumplimiento de la obligación legal regulada en el art. 1-2 de la Ley 57/68 y Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/1999, por haber admitido el depósito de cantidades para la adquisición de vivienda en régimen de cooperativa, sin haber verif‌icado el debido aseguramiento de las mismas, siendo el importe del pago a cuenta de 24.149,53 euros, reclamadas en la demanda. Se alega en la demanda que la actora se incorporó, con fecha 15 de julio de 1998, a la Cooperativa "LA COLINA 2" para la adquisición de una vivienda donde instalar su residencia. Para el pago de dicha adquisición se abonó a cuenta del precio de la vivienda la suma anteriormente referida, aportándose los justif‌icantes bancarios de los ingresos en las entidades bancarias demandada.

En fecha 12 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado mixto nº 2 de Coslada en la que se estima la demanda y se condena a las entidades IBERCAJA BANCO SAU y BANCO DE SABADELL SA a...

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