SAP Baleares 511/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00511/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07040 42 1 2020 0020245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2020

Recurrente: CP EDIFICIO DIRECCION000

Procurador: LLUISA ADROVER THOMAS

Abogado: MARINA VIOLETA ESCANDELL LEAL

Recurrido: IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018 SL

Procurador: CRISTINA ISABEL ESCRIBANO SANCHEZ

Abogado: VICENTE REVENGA CABEZA

Rollo núm.: 574/2022

S E N T E N C I A Nº 511/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Carlos Alberto Izquierdo Téllez

Dª. Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a 12 de diciembre de 2022

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, bajo el número 785/2020, Rollo de Sala número 574/2022, entre, de una parte, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Lluisa Adrover Thomas y defendida por la letrada, Doña Marina Violeta Escandell Leal, como parte actora-apelante, y de otra, IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Isabel Escribano Sánchez y defendida por el letrado Don Vicente Revenga Cabeza, como parte demandada, apelada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lluisa Adrover Thomas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de AVENIDA000 NUM000 -Palma. Y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 interpone recurso de apelación.

La representación de IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección TERCERA en virtud de reparto efectuado por la of‌icina correspondiente. Se señaló el día 29 de noviembre de 2022 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En 2019, la empresa demandada, a través de su comercial, contactó con la Comunidad de Propietarios (con su presidenta) para ofrecerle la instalación de gas sin coste, con la condición de que algunas viviendas se comprometieran a la contratación del suministro de gas con dicha entidad. La comunidad decidió aceptar la oferta y una serie de vecinos estaban interesados en la contratación del suministro de gas. Sin embargo, una vez realizada la instalación los propietarios de la comunidad creen que es def‌iciente, está mal ejecutada y es antiestética, ya que los tubos van por encima de las tejas. La comunidad de propietarios alega que el consentimiento prestado no era para una instalación de este tipo. Ante tal situación, solicitan que la empresa instaladora desmonte las tuberías que van ancladas a las tejas y las que van entre viviendas, reinstalándolas en lugares que permitan su inmovilización, asegurando la estabilidad, alineación y estética.

La empresa IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. se opone a tal petición alegando que la instalación se ha realizado correctamente y que la comunidad de propietarios aceptó y f‌irmó el contrato, lo que consta acreditado en la prueba aportada. Además, alega que la comunidad de propietarios conocía perfectamente por donde se instalarían las canalizaciones ya que constan descritas gráf‌icamente en el documento de 29 de marzo de 2019. Af‌irma, también, que quien debe decidir si la instalación está bien o no es el inspector de Redexis. La comunidad de propietarios ha impedido el paso a este inspector para realizar la inspección y poner en marcha el suministro de gas en aquellas viviendas que lo han contratado. Es más, la empresa instaladora, además de negarse a desmontar la instalación, comunica cuál sería el coste en caso de desmontaje de la instalación realizada.

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 interpone demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato celebrado con la empresa IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. para realizar una instalación de gas en la mencionada comunidad por error en el consentimiento y, en consecuencia, desmontar a su costa y a su cargo la instalación de gas en un plazo de 30 días desde la fecha en que se dicte sentencia.

La parte actora solicita, además, la acumulación del proceso ordinario nº 981/2020 seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 15 de Palma. La parte demandada se opone a la acumulación al tratarse de procesos de distinta naturaleza. En este caso, se trata de una acción por incumplimiento contractual interpuesta por IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

ante la imposibilidad del inspector de Redexis de acceder a la comunidad de propietarios con todas las consecuencias que ello conlleva. Por Auto de 2 de junio, se acuerda aceptar la solicitud de acumular ambos procedimientos.

La Sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante. En relación a la acumulación de procesos, establece que no ha lugar a la acumulación y establece que el proceso que tiene su origen en el Juzgado de primera instancia nº 15 de Palma debe retornar a ese juzgado para su resolución.

SEGUNDO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 interpone recurso de apelación contra esta Sentencia. El recurso se fundamenta en la cuestión de la inexistencia de consentimiento de la concreta instalación de gas ejecutada y la inadecuada e incorrecta ejecución; la incongruencia de la sentencia y la acumulación de procesos.

La representación de IBERIKA DE MONTAJES INDUSTRIALES 2018, S.L. se opone al recurso formulado de adverso.

TERCERO

Hechos constitutivos de la demanda rectora interpuesta por la Comunidad de Propietarios: el error en el consentimiento en la instalación de gas ejecutada e inadecuada ejecución.

La parte apelante plantea en su recurso la existencia de un vicio del consentimiento, aunque matiza que no es en el contrato de suministro de gas en cuanto tal sino en la concreta instalación realizada. Sea como sea, está alegando un vicio en el consentimiento, por lo que se tiene que verif‌icar que hubo consentimiento y averiguar si hubo error en el mismo. Para poder establecer si, en este caso, puede apreciarse un vicio en el consentimiento, como es el error, hay que analizar con detalle si se prestó consentimiento, cuál era el objeto del contrato celebrado y cómo fueron transcurriendo los hechos en relación al mismo.

De la propia narración de los hechos de la demanda, ya consta que hubo consentimiento en el contrato celebrado por la comunidad de propietarios DIRECCION000 con la empresa instaladora. Consta en la documentación aportada que la Junta de Propietarios fue informada de la oferta de la compañía instaladora de gas y los detalles de la misma. Además, hay que tener en cuenta que acudieron a la Junta varios abogados para asesorar a los propietarios sobre esta cuestión. Constan todos los detalles en el Acta de la Junta de Propietarios de 28 de julio de 2020: "El administrador presenta a los Sres. abogados para asesorar legalmente a la comunidad para el asunto del gas". Y en su punto tercero del orden del día consta: " 3.- Situacion actual de la instalacion de tuberias de suministro de Gas. Informe de Ingeniero solicitado por la comunidad. Exposicion del abogado y consejos juridicos acerca de las posibles medidas a tomar. Votacion si procede".

Por otra parte, el documento nº 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR