SAP Baleares 617/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2022
Fecha02 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00617/2022

Rollo núm.: 156/2022

S E N T E N C I A Nº 617/2022

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña María del Pilar Fernández Alonso

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, dos de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 916/2017, Rollo de Sala número 156/2022, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D. Jesús María, representado por la procuradora D.ª Marta Font Jaume y dirigido por el letrado D. Miguel Coca Payeras.

Demandada-apelada : D. Carlos Jesús, representado por el procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriendas y dirigido por sí mismo.

Demandada-apelada : D. Adriano, quien se representa a sí mismo y dirigido pro el letrado D. Sebastià Rubí

Escalas.

Demandada-apelada : La herencia yacente de Elena, no comparecida en esta alzada

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús María, con Procuradora Sra. Font Jaume, frente a D. Adriano, en su propia representación, D. Carlos Jesús, con Procurador Sr. Enríquez de Navarra Muriedas y la HERENCIA YACENTE DE Dª Elena, en situación de rebeldía procesal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidos frente a ellos en el presente procedimiento. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas

.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 30 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

En el suplico de la demanda presentada por D. Jesús María se solicita que se dicte sentencia por la que:

1.- DECLARE, que el actor Don Jesús María :

1.1.- No ha aceptado, ni expresa ni tácitamente, la herencia de Doña Elena .

1.2.- Repudió la herencia de Doña Elena en fecha 29 de noviembre de 2012, ratif‌icándolo notarialmente el 11 de febrero de 2015.

1.3 .-No ha sido, ni es, parte en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales que Doña Elena concertó con Don Carlos Jesús y Don Adriano, y consecuentemente ninguna contraprestación cabe exigirle por los servicios prestados a aquella.

2.- CONDENE a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, particularmente a Don Carlos Jesús y Don Adriano, a:

2.1.- Desistir de las ejecuciones en curso contra el actor ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma, en razón de las tasaciones de costas practicadas en éste y en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, previo levantamiento de los embargos trabados.

2.2.- Restituir el importe de todas y cada una de las sumas embargadas al actor que tienen su origen en las ejecuciones contra sus bienes y derechos, más sus intereses contados a partir de la fecha de interposición de la presente demanda.

2.3.- Abonar la suma de 1.754,50 euros en concepto de reparación del daño material directo.

2.4.- Abonar de la suma de 6.000 euros en concepto de reparación del daño moral.

2.5.- Al pago de las costas del presente procedimiento.

3.- Subsidiariamente a los anteriores pedimentos 1 y 2, se declare que los honorarios de letrado que acredita Don Carlos Jesús frente al actor son los que pericialmente se determinen en el presente procedimiento, debiendo reintegrar, en su caso, el exceso ya percibido

.

Los hechos en los que funda su demanda pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. - D.ª Elena, tía del demandante, otorgó en fecha 30 de enero de 2006 un poder general a favor de D.ª María Inés, quien, actuando en esa representación, otorgó poder para pleitos en favor de letrados y procuradores para interponer una querella criminal por unos presuntos delitos de estafa y contra la integridad moral.

    La querella dio lugar a la incoación de las DP 2539/2006 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma, siendo ampliada la querella en fecha 30 de mayo de 2007.

  2. - D.ª Elena falleció bajo último testamento autorizado en fecha 12 de julio de 2010 en el que instituyó heredero al demandante, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, y ordenó un legado de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valldemossa en nuda propiedad a favor de D.ª Benita y en usufructo en favor de D.ª María Inés .

  3. - Tras el fallecimiento de su tía, el demandante entró en contacto con el letrado Sr. Carlos Jesús con la f‌inalidad de tomar conocimiento de la situación en la que se hallaba el procedimiento, dado que los únicos bienes conocidos que podían formar parte del caudal relicto eran los dos inmuebles que habían sido aportados a la Fundación.

    El interés de la familia en los contactos que mantuvieron con el letrado Sr. Carlos Jesús tenían por objeto recabar información sobre el expediente judicial, como paso necesario para tomar una decisión sobre la aceptación de la herencia, así como esclarecer el coste que la continuación del procedimiento podría suponerles. El letrado les instó a tomar una decisión sobre la aceptación de la herencia.

  4. - Desde el fallecimiento de la causante el procurador y letrado demandados siguieron realizando actuaciones en las diligencias previas en lugar de comunicar de inmediato al juzgado el fallecimiento.

  5. - El contacto de los interesados en la herencia con el letrado señor Carlos Jesús se rompió a f‌inales de mayo como ante la falta de clarif‌icación del modo en que debía procederse para salvaguardar la posición del demandante, el desacuerdo sobre los honorarios que pretendía cobrar y, en suma, la carencia de sintonía con el citado letrado.

    La cuestión fue consultada con otro letrado que puso en duda la viabilidad de la querella interpuesta lo que hizo que dieran por zanjada la cuestión y decidieran no aceptar la herencia.

  6. - En esta tesitura, el juzgado de instrucción dictó providencia en fecha 20 de junio de 2012, en la que acordó citar «a D. Jesús María, Doña María Inés y Doña Benita, al objeto de requerirles, de acuerdo con el art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como herederos o representantes legales, para que en el plazo de treinta días...manif‌iesten si mantienen la acción penal ejercitada, dándoles conocimiento de la querella».

    Esta providencia se le notif‌icó día 26 de junio de 2012 en comparecencia realizada en el juzgado. Motivado por el requerimiento entraron en contacto con el letrado señor Julio con el objeto de que evaluara la situación. Éste les manifestó que antes de aceptar el encargo, deseaba conocer plenamente los autos para poder aconsejarles y que para ello debía designarle apud acta, así como a la procuradora Sra. Elisenda .

    En fecha 26 de julio se hace la designación apud acta de letrado y procurador y en esa misma fecha se presenta un escrito de personación ante el Juzgado de Instrucción número 5 en el que se expresa:

    La cualidad de la personación es la de interesado como perjudicado heredero de Doña Benita, en el ejercicio de la acusación particular por los hechos investigados en el presente procedimiento...

    .

    El Juzgado dictó providencia en fecha 2 de julio en la que:

    Se tiene por personado y parte, en nombre y representación de Don Jesús María, heredero universal de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones de la f‌inada Doña Elena a la Procuradora Dña. Elisenda, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y por designado el Letrado Don Julio ., para que se encargue de su defensa

    .

    De esta providencia no tuvo conocimiento el demandante, por lo que no tuvo oportunidad de interponer recurso de reposición frente a la misma falta de conocimiento que se perpetuó por la renuncia del letrado señor Julio y de la procuradora Sra. Elisenda a su defensa, lo que se produjo en fecha 26 de septiembre.

  7. - En fecha 28 de septiembre de 2012, previa citación telefónica, se le notif‌icó la providencia de 27 de septiembre en la que se la requiere para que en el plazo de 3 días designe nuevo letrado y procurador. en fecha 5 de octubre de 2012 se comunicó al juzgado que no se personaría en la causa y en fecha 10 de octubre de 2012 se dicta auto de sobreseimiento provisional.

  8. - El 28 de septiembre de 2012 el letrado Sr. Carlos Jesús presentó escrito de reclamación de honorarios contra el demandante, lo que dio lugar a sendos procedimientos de jura de cuentas de abogado y procurador en los que se le adjudicaba a demandante la condición de heredero y, por tanto, la de deudor. En ambos procedimientos presentó escritos impugnando por indebidos los honorarios reclamados y en fecha 21 de noviembre presentó un escrito al juzgado expresando su repudiación de la herencia. En ambos procedimientos se dictó decreto por el que se desestiman las impugnaciones y se le requiere para el pago de los honorarios de letrado y derechos del procurador.

  9. - Instada la ejecución de ambas resoluciones se despacharon sendos procedimientos de ejecución piedra en lugar al embargo de la pensión mensual de clases pasivas que cobra el demandante era un importe de 211,02 € mensuales.

    Considera la parte demandante que no ha realizado personalmente acto alguno de los que el Código Civil considera que supone la aceptación tácita de una herencia a los efectos de ser considerado heredero y tener que hacer frente...

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