STSJ Galicia 14/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
Número de resolución14/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2023

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7147/2022

APELANTE: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

APELADO: FERROVIAL SERVICIOS S.A.

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Letrado: RAQUEL CABEZA BARAHONA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas. Sras.

CRISTINA MARIA PAZ EIROA (Presidenta)

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 20 de enero de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7147/2022, interpuesto por la letrada del Servicio Galego de Saúde, contra la sentencia del magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela de 19.07.22, que estimó el recurso que interpuso el representante procesal de la sociedad mercantil "Ferrovial Servicios, SA", frente a la resolución del gerente de la Xestión Integrada del Servicio Galego de Saúde de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras de 29.06.21, que inadmitió el recurso de reposición que formuló frente a la resolución de 22.03.21, que denegó su solicitud de modificación del contrato de servicio de limpieza del Hospital Público de Verín. Ha sido parte apelada la sociedad mercantil "Ferrovial Servicios, SA".

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del titular de la Xestión Integrada del Servicio Galego de Saúde de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras de 09.12.19 se le adjudicó a la sociedad mercantil "Ferrovial Servicios, SA", el contrato de servicio de limpieza del Hospital Público de Verín, para ejecutarlo entre el 01.01.20 y el 31.12.22. Con ocasión de la pandemia originada por el COVID-19, le impuso el órgano de contratación a la contratista la ejecución de un servicio complementario de refuerzo, lo que motivó que solicitara el 07.10.20 la modificación del contrato, lo que se denegó por resolución de 22.03.21. Disconforme la contratista con ella, la impugnó en reposición, pero su recurso se inadmitió por resolución de 29.06.21, frente a la cual acudió a la vía jurisdiccional, en la que el magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela dictó sentencia de 19.07.21 en la que anuló esa resolución y condenó al organismo sanitario a modificar el contrato y a abonarle los 27.126,96 euros a que ascendió la prestación del servicio complementario realizado.

SEGUNDO

Disconforme la letrada del Servicio Galego de Saúde con esta resolución judicial, interpone un recurso de apelación, al que se ha opuesto la de la contratista.

TERCERO

Mediante providencia de 17.01.23 se ha señalado el día 20.01.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa licitación convocada al efecto, mediante resolución del titular de la Xestión Integrada del Servicio Galego de Saúde de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras de 09.12.19 se le adjudicó a la sociedad mercantil "Ferrovial Servicios, SA", el contrato de servicio de limpieza del Hospital Público de Verín, que se suscribió el 01.01.20 para ejecutarlo desde esa fecha hasta el 31.12.22. Con ocasión de la pandemia originada por el COVID-19, le impuso el órgano de contratación a la contratista la ejecución de un servicio complementario de refuerzo, lo que motivó que solicitara el 07.10.20 la modificación del contrato, lo que mereció informes favorables en los que se reconoció un incremento de las presencias diarias en relación con las ofertadas, si bien al final se denegó esa solicitud por resolución de 22.03.21. Disconforme la contratista con ella, la impugnó en reposición, pero su recurso se inadmitió por resolución de 29.06.21, fundada en que no se estaba en presencia de un riesgo imprevisible causante de un daño real y efectivo que hubiera producido la ruptura del equilibrio económico del contrato, sino ante la mera expectativa de un posible perjuicio futuro.

Frente a esa resolución acudió aquélla a la vía jurisdiccional, para conseguir su anulación y la condena al organismo sanitario a modificar el contrato y a abonarle los 27.126,96 euros a que ascendió la prestación del servicio complementario realizado, o, en su defecto, a abonarle tan sólo ese importe, a lo que se opuso la letrada del Servicio Galego de Saúde, que adujo que no existían razones de fuerza mayor para modificar el contrato, como tampoco para que se hubiera producido la ruptura del equilibrio económico del contrato, lo que no compartió el magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago de Compostela que, en sentencia de 19.07.21, accedió a la estimación íntegra de las pretensiones principales.

Disconforme la letrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR