STSJ Castilla y León 16/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023
Número de resolución16/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00016/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 16/2023

Fecha Sentencia : 23/01/2023

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 303/2022

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo número 303/2022 interpuesto por la mercantil TRIDON INVERSIONES S.L. representada por la Procuradora Dª. María del Mar Montesdeoca Calderín y defendida por el Letrado Don José Miguel Jiménez Marrero, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM008 interpuesta por la mercantil recurrente contra el Acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014, que determina una cantidad a ingresar de 4.615,99 €, de los cuales 4.273,99 € corresponden a la cuota del impuesto y 342 € a los intereses de demora.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de junio de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... con estimación del mismo, acuerde:

  1. La anulación de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho.

  2. Se impongan las costas del presente procedimiento a la administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de noviembre de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 16 de noviembre de 2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos obrantes en el expediente y los acompañados en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de enero de 2023 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de la parte actora.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM008 interpuesta por la mercantil recurrente contra el Acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014, que determina una cantidad a ingresar de 4.615,99 €, de los cuales 4.273,99 € corresponden a la cuota del impuesto y 342 € a los intereses de demora.

La demandante, Tridon Inversiones SL, solicita en el suplico del escrito de demanda que se anule, por ser contraria a derecho, la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) en la corrección del valor de la operación vinculada consistente en la venta de inmuebles de la sociedad Manuel del Río Calvo a la sociedad TRIDON INVERSIONES SL no se ha acreditado que la valoración se haya realizado a un precio que no es el de mercado. II) Falta de motivación suficiente en el valor convenido por la Administración e inversión de la carga de la prueba. III) Incumplimiento del requisito de la documentación en un acta distinta de las operaciones vinculadas. IV) Incorrecta determinación del ajuste secundario. V) Incorrecta valoración de los intereses de las operaciones vinculadas.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.

La resolución administrativa impugnada acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por la mercantil demandante, frente al Acuerdo de liquidación provisional practicado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014, que determina una cantidad a ingresar de 4.615,99 €, de los cuales 4.273,99 € corresponden a la cuota del impuesto y 342 € a los intereses de demora.

En la resolución administrativa recurrida se indica que, seguidas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general por el concepto antes mencionado, el actuario ha considerado que la obligada tributaria ha realizado operaciones vinculadas consistentes en la adquisición de inmuebles a la entidad Manuel del Río Calvo SL. Se han tomado, por el actuario, los valores comprobados por la Junta de Castilla y León a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el procedimiento de comprobación de valores seguido en 2013 con el adquirente, siendo la diferencia entre los valores declarados y los valores comprobados en el ejercicio de 395.473,71 euros.

Se indica también en la misma resolución: 1) que la reclamante ha incumplido la obligación de llevanza de documentación que contemplan los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto, por lo que la actuaria, en el acta y el acuerdo de liquidación, analiza con detalle la documentación elaborada con ocasión de la comprobación estableciendo: -que documentación aportada respecto de algunos de los inmuebles no es válida porque se refiere a inmuebles en construcción, cuando la obra estaba terminada; -que en el caso de otros inmuebles se han considerado únicamente las transmisiones efectuadas por menor importe, cuando hay otras operaciones prácticamente idénticas o muy parecidas a las que son objeto de valoración; -las tasaciones aportadas efectuadas por TECNITASA no son las que se manejaron en su momento para determinar el valor de mercado; -la documentación aportada se ha elaborado recientemente; -el informe sobre precios de transferencia aportado no proporciona información relevante. 2) Los bienes objeto de las operaciones vinculadas son: -viviendas unifamiliares pareadas sitas en CARRETERA000 NUM000 y NUM001 y CALLE000 NUM002, de la fase 2 de la Guindalera; -inmuebles en la CALLE001 NUM003 y NUM004, de la fase 1 de la Guindalera. 3) La propuesta se ha documentado en un acta distinta de la formalizada con el resto de la obligación tributaria. 4) El inicio de procedimientos inspectores respecto de las partes vinculadas no menoscaba el derecho de defensa.

Examinadas las actuaciones del expediente administrativo, resulta: I) en fecha 12 de mayo de 2017 fue ordenada la carga en el plan de inspección en los siguientes términos: Descripción del programa: Actuaciones: AJUSTE DE OPERACIONES VINCULADAS ACTUACION COMPROBACION E INVESTIGACION Alcance de la actuación de comprobación e investigación: - Parcial. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012 a 2014. Ajuste bilateral establecido en el art. 16.6 de LIS. II) El día 24 de noviembre de 2017 fueron practicadas dos Acta de disconformidad respecto del Impuesto sobre Sociedades, con los números NUM009 y NUM010, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, periodo 2012, 2013 y 2014. III) La mercantil TRIDON INVERSIONES SL, mediante dos escritos fechados el día 28 de diciembre de 2017, presentó alegaciones a las actas NUM009 y NUM010. IV) El día 27 de febrero de 2018 fueron dictados dos acuerdos de liquidación provisional, correspondientes a las actas NUM009 y NUM010.

En el acuerdo de liquidación correspondiente al acta con número de referencia NUM009 se dice: El alcance del presente procedimiento de comprobación se limita a los ajustes bilaterales derivados de las operaciones realizadas con la entidad vinculada MANUEL RÍO CALVO SL con NIF B09038423. Simultáneamente a este procedimiento de comprobación, se están realizando actuaciones inspectoras cerca de la citada entidad. (...) La obligada tributaria ha realizado operaciones vinculadas consistentes en la adquisición de inmuebles a la entidad MANUEL RÍO CALVO SL con NIF B09038423, cuyo valor ha sido objeto de corrección. (...) Las operaciones vinculadas relativas a inmuebles realizadas por la obligada tributaria con la entidad MANUEL RÍO CALVO SL, son las adquisiciones siguientes (correspondientes al ejercicio 2014 y en lo que respecta al presente recurso): garaje-lonja 2 en C/ Paraguay...

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