STSJ Islas Baleares 39/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2023
Número de resolución39/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00039/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2021 0000377

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2021 SEGURIDAD SOCIAL

De Victor Manuel

Abogado: FRANCISCO NAVARRO LIDON

Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGRIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

En Palma, a 18 de enero de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADOS

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 420/21 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Victor Manuel y como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS, de fecha 5 de julio de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 29/04/2021, por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación NUM000 y se confirma la sanción propuesta en el acta de infracción NUM001.

La cuantía se fijó en 11.877,49 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 7 de septiembre de 2021, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y se anule.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 17 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

El recurrente impugna la resolución de la TGSS que confirma la liquidación de cuotas por diferencias de cotización de determinados trabajadores y la sanción derivada. Se invoca la deficiente notificación de las actas de liquidación e infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que impidieron evacuar el trámite de audiencia previo a la elevación de las indicadas actas a definitivas.

Como antecedentes fácticos relevantes importa destacar:

  1. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como resultado de las actuaciones previas realizadas, levantó a la empresa MOLL MAURA, JAVIER, acta de liquidación NUM000 y el acta de infracción coordinada NUM001 al apreciarse diferencias de cotización en determinados trabajadores de la empresa.

  2. ) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, se procedió a notificar las indicadas actas para que se pudieron formular alegaciones con carácter previo a su elevación a definitivas.

    La notificación se intentó realizar por medio de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio de la empresa C/ Soldado Isern Comas nº 5-2º-1ª de Palma, C.P. 07010, siendo devueltas por el Servicio de Correos con el resultado de "dirección incorrecta".

  3. ) Ante el fallido intento de notificación personal, se procedió a la notificación por edictos (BOE 15/01/2021).

  4. ) Transcurrido el plazo de 15 días sin que se formulasen alegaciones, el 29 de abril de 2021 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicta la resolución por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación y se confirma la sanción propuesta en el acta de infracción. Dicha resolución fue notificada a la empresa en fecha 3 de mayo de 2021 por medios electrónicos.

  5. ) Interpuesto recurso de reposición y desestimado el mismo, se accede a esta sede jurisdiccional.

    En la demanda se invoca la deficiente notificación de las actas provisionales, pues ante la devolución de la carta certificada por "domicilio incorrecto" se procedió a la notificación edictal sin previamente intentar averiguar la razón por la que el Servicio de Correos calificó de incorrecta la indicada dirección de la empresa. Se alega omisión del segundo intento de notificación previsto en el art. 42, LPAC , causando indefensión al ahora demandante.

    Se argumenta que la empresa no había cambiado de domicilio sino que simplemente el nombre de la calle al que se dirigió la comunicación (C/ Soldado Isern Comas nº 5-2º-1ª de Palma, C.P. 07010) fue modificado por el Ayuntamiento de Palma a propuesta de la Comisión Especial para la toponimia en trámite de cambio de nombre de calles con reminiscencias franquistas, de modo que con dicha alteración la dirección correcta del domicilio pasó a ser el de C/ Prat de la Riba, con mismo nº 5-2º-1ª de Palma, C.P. 07010.

SEGUNDO

Acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR